Hola. Es necesario que, al menos uno de los miembros de la pareja, esté empadronado en la Comunidad de Madrid, no necesariamente los dos.
La normativa de la Comunidad de Madrid exige al menos 12 meses de convivencia marital ininterrumpida; eso se prueba mediante declaración de dos testigos que comparecerán junto con la pareja el día del acto de solicitud de inscripción.
La Comunidad de Madrid está exigiendo que los interesados presenten los documentos al menos con un mes de antelación, para agilizar el procedimiento, ante la enorme demanda existente.
Debe pedir cita previa. Es indispensable que ambos tengan los documentos completos y sin defectos de forma (es decir, falta de legalizaciones o de traducciones oficiales al castellano). Y la persona de nacionalidad belga, debe solicitar su certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros, en el cual le asignarán un NIE.
El Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid funciona en Gran Vía 18, planta baja.
Procure pedir cita con la debida antelación y de igual manera, recabe los documentos necesarios oportunamente.
Cuando se practique la inscripción, tendrá luego que solicitar la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.
Muchas gracias por su respuesta,me ha servido de mucho,le entiendo.solo de aqui tengo una inquietud,al comparecer los testigos y la pareja el dia del acto de solicitud de inscripcion,nos haran preguntas,o es solo ir,declarar y inscribir?Gracias y disculpe las molestias.
Atte
Juan Nardini
Hola. Basta que declaren que han convivido los 12 meses consecutivos, que dos testigos hábiles e idóneos den fe de ello y que manifiesten su voluntad de ser inscritos en el Registro de Uniones de Hecho.
Desde luego, debe cuidar que no aparezcan documentos que contradigan que ustedes,efectivamente, llevan 12 meses consecutivos conviviendo (por ejemplo, que en el pasaporte de la persona belga aparezcan sellos de haber abandonado territorio de la Unión Europea por períodos largos).
Hola de nuevo =),muy agradecido por su ayuda.podria ser un pariente lejano que no tiene parentesco conmigo conmigo para que sean nuestros testigos?ya que con ellos tengo contacto desde que vivo en españa o es mejor con amigos nuestros.
en su pasaporte de mi novia.no aparece ningun sello de haber abandonado la union europea,desde antes de conocerme,solo viajaba por toda la union europea,desde que estoy en españa,sus viajes solo son a madrid cada 2 meses.
mi novia al llegar a españa y empadronarse,y luego inscribirse en la registro oficial de extranjeros para que reciba un nie. No tiene nada de malo eso?que si llevamos 12 meses,como es que no saco un nie antes? ven la fecha de inscripcion en el nie?
Siempre muchas gracias por la ayuda nos brida a todos los que necesitamos orientacion.
1.- Puede ser testigo cualquier persona mayor de edad, español o extranjero residente en España. Simplemente tienen que declarar que les consta que, en efecto, usted y su novia conviven maritalmente desde hace más de 12 meses, que se tratan públicamente como pareja y se presentan en esa calidad ante parientes, amistades, conocidos y son tenidos por ellos en tal concepto.
2.- Es necesario que su novia se empadrone, se inscriba en el Registro Central de Extranjeros y obtenga la certificación en tal sentido y le sea asignado un NIE. Es un folio verde con el escudo de España, válido por 5 años, que indica que la ciudadana de la Unión ha ejercido su derecho a establecerse en España.
3.- Un ciudadano de la Unión, por su calidad, jamás se encontrará en España de forma irregular. Pero se les exige apenas el cumplimiento de una formalidad administrativa, que si no la cumplen, a lo sumo, puede ser susceptible de ser multado (por la demora) ... pero como respecto de los ciudadanos de la Unión no hay un control de fronteras, no hay forma de determinar la fecha exacta en la que se mudó de Bélgica a España, de modo que se estará a lo que declaren.
4.- El tiempo de convivencia no necesariamente debe haber transcurrido en el territorio de la Comunidad de Madrid, puede haber tenido lugar en otra Comunidad Autónoma de España o incluso, en el extranjero. La inscripción se basa en la declaración de la pareja y la confirmación de ello por parte de los testigos, aunque cuidando de mantener la coherencia de la situación.
Para información general, que os sirva de ayuda: He ido hoy a Gran Vía 18 y me han informado que los requisitos para Registro de Pareja de hecho en la Comunidad de Madrid han cambiado. Desde la semana pasada, AMBOS tienen que estar empadronados en Madrid MÍNIMO de 12 meses.
Hola Buenas, tengo una duda en cuanto al silencio administrativo y necesito resolver mi situacion me explico:
El 15 de Julio interpuse un recurso por que me denegaron el arraigo social, pero yo soy pareja de hecho de un ciudadano español y no puedo solicitar la tarjeta hasta que me cierren el recurso por que no puedo tener 2 expedientes abiertos. donde puedo ir o a que telefono llamar para asegurarme que pasado los tres meses se concidere silencio admo y pueda meter la solicitud de tarjeta comunitaria. muchas gracias un saludo a todos
Ante todo,disculpe la tardanza en responder,estuve muy ocupado ultimamente.lei un comentario,que ahora hace unas semanas atraz que ambs debemos estar empadronados.eso complicaria mi proces.pero no entiendo yo pensaba era asi en su pagina no la han actualizado.
Requisitos
1. Ser mayor de edad o menor emancipado.
2. Convivir en pareja de forma libre, pública y notoria, durante un período ininterrumpido de doce meses.( aqui siempre fue mi duda)
3. Al menos uno de los miembros de la unión de hecho deberá estar empadronado en alguno de los municipios de la Comunidad de Madrid.
4. Estado civil: Soltero, viudo, divorciado o separado judicialmente.
5. No estar unidos por vínculo de parentesco los miembros de la pareja (hasta tercer grado).
6. No formar unión de hecho con otra persona.
7. No estar inscrita la unión de hecho en el Registro de otra Comunidad Autónoma.
8. No estar afectado por una deficiencia o anomalía psíquica que no permita prestar consentimiento a la unión válidamente.
en la comunidad de barcelona,hey leido casos,no se pide debe convivir,o hay na salida,creo se hace via notario,si en madrid debo tener 12 meses cada uno,me acosejaria,ir a barcelona y registrarnos ahi y pedir la union de hecho?o en todas piden tener determinado tiempo de convivencia?
Disculpe las molestias,Y suerte a usted ay a su familia.
Ludmyrp,gracias por tu info.creo ahora si la tengo complicado en madrid.
Hola. He consultado telefónicamente con la Comunidad de Madrid al respecto, me han atendido muy amablemente del Registro de Uniones de Hecho. Básicamente, he consultado porque se me generó una duda al respecto, ya que no ha habido ninguna reforma legal, ni reglamentaria reciente.
Y si los requisitos se han establecido de forma legal y la forma de acreditarlos ha sido desarrollada por Reglamento, solo pueden ser alterados de la misma manera: o bien reformando la ley o bien, en desarrollo de la ley, en el Reglamento, establecer nueva documentación a aportar. No se puede, de buenas a primeras, arbitrariamente, sin base legal ni reglamentaria alguna, exigir otros requisitos que los establecidos en la normativa vigente, ya que la Administración, como sabemos, está subordinada al Derecho vigente y aplicable.
Pero, lo que sucede es que, la propia normativa, concretamente el art. 11.2 del Decreto 134/2002, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid, dispone que:
"(...) 2. Si la solicitud de inscripción no reuniese la documentación que se señala en el artículo anterior se requerirá a los interesados para que, en el plazo de diez días hábiles, subsanen la falta o acompañen la documentación preceptiva con la indicación de que, si así no lo hiciesen, se les tendrá por desistidos en su petición. (...) "
Y esta disposición, no hace otra cosa que trasladar a un procedimiento administrativo específico, en sede de Administración Autonómica, lo que ya dispone el art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al regular la subsanación y mejora de las solicitudes que se presenten ante cualquier Administración Pública.
Esta disposición, entonces, sí habilita y autoriza a la Administración Autonómica para requerir, si de lo aportado se observare o aparecieren dudas acerca del efectivo cumplimiento de los requisitos necesarios para que el procedimiento pueda resolverse favorablemente, para requerir a los interesados la aportación de medios de prueba adicionales, que sirvan para acreditar que, efectivamente, se cumple con el requisito exigido por la normativa (y el empadronamiento es uno de esos medios, preferente, sí, pero no el único). Por tanto, lo que hace la Administración Autonómica, en este caso, la Comunidad de Madrid, no es otra cosa que solicitar la aportación de otros medios de prueba que ayuden a que quede suficiente y satisfactoriamente acreditado que, en efecto, llevan conviviendo al menos 12 meses de forma ininterrumpida.
El artículo 1 de la Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid , al día de hoy, sigue redactado en los siguientes términos :
"Artículo 1. Ámbito de aplicación.
1. La presente Ley será de aplicación a las personas que convivan en pareja, de forma libre, pública y notoria, vinculadas de forma estable, al menos durante un período ininterrumpido de doce meses, existiendo una relación de afectividad, siempre que voluntariamente decidan someterse a la misma mediante la inscripción de la unión en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.
2. Esta Ley únicamente será de aplicación a aquellas uniones de hecho en las que, al menos, uno de los miembros se halle empadronado y tenga su residencia en la Comunidad de Madrid."
Y el art. 10 del Decreto 134/2002, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid, que en su apartado 1 enumera los documentos preceptivos para la inscripción básica, continúa redactado de la siguiente manera:
"Artículo 10. Solicitud de las inscripciones básicas, complementarias y notas marginales
1. La solicitud de inscripción básica se presentará personal y conjuntamente por los miembros de la unión de hecho ante el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid. Además, deberán acudir acompañados de dos testigos, mayores de edad en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, con el fin de acreditar la previa convivencia libre, pública, notoria e ininterrumpida durante, al menos, doce meses, en relación de afectividad.
La solicitud de inscripción básica deberá estar acompañada de original o fotocopia compulsada de la siguiente documentación:
a) DNI, pasaporte o tarjeta de residencia de los solicitantes y testigos.
b) Acreditación de la emancipación, en su caso.
c) Certificación de estado civil.
d) Certificación del padrón municipal que acredite que, al menos, uno de los solicitantes tiene la condición de residente en cualquier municipio de la Comunidad de Madrid.
e) Declaración de no tener entre sí relación de parentesco en línea recta o colateral hasta el tercer grado, por consanguinidad o adopción.
f) Declaración de no estar incapacitados a efectos de prestar válidamente su consentimiento a la unión de hecho.
g) Declaración de no formar unión estable con otra persona.
h) Si la unión ya estuviese registrada en otra Comunidad Autónoma, certificación del Registro correspondiente de la cancelación de dicha inscripción.
(...) "
Esos son los documentos que se debe acompañar a la solicitud en impreso normalizado, además, claro, de comparecer acompañados de dos testigos que den fe de que, en efecto, conviven como pareja estable de forma ininterrumpida desde hace 12 o más meses.
Esos 12 meses no necesariamente deben haber transcurrido en la Comunidad de Madrid, porque sino, no tendría sentido que el redactor del Reglamento se tomara el trabajo de establecer la posibilidad de que ya la pareja hubiera estado inscrita en otro Registro similar de otra Comunidad Autónoma (por ejemplo, una pareja española mismo, que antes estuvo viviendo en otra Comunidad Autónoma de España e inscribió su convivencia de hecho en el Registro de esa Comunidad Autónoma y que se ha trasladado a Madrid) , para lo cual, simplemente, exige la cancelación de esa inscripción.
Lo que sí está produciendo dudas a los letrados del Registro de Uniones de Hecho y me lo han dicho, abiertamente, es que por un lado tanto la pareja como los testigos que comparezcan con ella afirmen que llevan 12 meses de convivencia ininterrumpida y por otro lado, aparezca, en el caso de solicitantes extranjeros que estuvieron algunos meses fuera de España (circunstancia que se puede apreciar de los sellos de cruce de frontera exterior de la Unión Europea, que aparece en sus pasaportes). Pero esto es solo una duda legítima y razonable que se genera del estudio del expediente, lo que lo vuelve defectuoso para que pueda prosperar, no una conclusión; por eso mismo, se pide a los interesados que subsanen su solicitud con otros medios de prueba admisibles en Derecho, que puedan enervar suficientemente la duda generada acerca de la efectiva continuidad de la convivencia de la pareja.
Por tanto, no es que los requisitos hayan cambiado, simplemente, se hace uso de la facultad concedida por el Reglamento para requerir documentos adicionales si los originalmente aportados no resultan suficientes para acreditar la convivencia ininterrumpida de 12 meses.
Por otro lado, hay un descontento dentro Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid, motivado, sobre todo, porque, aparte de la gran demanda que hay, para la cual el personal no se da abasto, las personas interesadas no siempre presentan los documentos completos y cuando se trata de documentos extranjeros, lo hacen sin legalizar o sin la traducción oficial al castellano, circunstancia que los hace perder tiempo, ya que son documentos con defecto de forma que no pueden producir efectos en España. Y también se dan casos de personas que solicitan la cita y luego no se presentan.
Lo anterior es lo que respecta a la Comunidad de Madrid, la respuesta que he recibido a mi consulta telefónica, ante la duda de la exigencia de nuevos requisitos sin que se haya producido una reforma legal o reglamentaria que lo hiciera posible.
Conde de Cartagena, muchas gracias por dejar todo claro una vez más.Lo que pasa es que una colega mía, que va a registrarse como pareja de hecho en enero, ha ido a la Calle Gran Via a iinformarse y en la actual hoja de los requisitos (no en la web),deja claro que ahora ambos deben estar empradronados en Madrid por 12 meses; como Usted sabe, mi caso es muy específico (ya que salí del país por 4 meses), pero el caso de mi amiga es generico. Lo que me parece a mi y a otros abogados con los cuales hablé es que ellos hacen lo que les dá la gana, ya que la demanda es muy grande y las puertas poco a poco se van a cerrar, seguramente. Deseo suerte a todos aqui, os mantengo "informados" con lo que me comentem.
Pd: Conde cartagena, Ud. tiene el numero de teléfono al cual a llamada para información?
En Cataluña, lo relativo a parejas de hecho viene regulado por:
1.- Ley 25/2010, de 29 de julio, de Libro Segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia (artículos 234-1 a 234-14).
Nota.- La mencionada Ley derogó la antigua Ley 10/1998, de 15 de julio, de uniones estables de pareja.
2.- En lo que respecta a Barcelona capital: Normas reguladoras del funcionamiento del Registro Municipal de Parejas Estables, aprobadas por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Barcelona, en sesión de 22 de abril de 1994.
3.- En los demás municipios de Cataluña: cada Ayuntamiento ha creado y mantiene o ha suprimido o nunca ha creado un Registro de Parejas Estables. Esto depende de cada Ayuntamiento.
REQUISITOS PARA SER CONSIDERADO PAREJA DE HECHO EN CATALUÑA:
De acuerdo con la Ley arriba mencionada, para que dos personas sean consideradas pareja estable, en el ámbito territorial de Cataluña, se requiere hallarse en alguno de los casos que enumera la disposición pertinente:
"Artículo 234-1. Pareja estable.
Dos personas que conviven en una comunidad de vida análoga a la matrimonial se consideran pareja estable en cualquiera de los siguientes casos:
a. Si la convivencia dura más de dos años ininterrumpidos.
b. Si durante la convivencia, tienen un hijo común.
c. Si formalizan la relación en escritura pública."
Desde luego, que al tener el Derecho Civil de Cataluña eficacia territorial (art. 111- 3.1 de la Ley 29/2002, de 30 de diciembre. Primera Ley del Código Civil de Cataluña) y constituir Derecho Común de Cataluña (art. 111-4, de la ya citada Ley), deben tener ambas personas vecindad administrativa en Cataluña (es decir estar empadronados en un Ayuntamiento de Cataluña), no simplemente estar de paso, de visita o de paseo. Y esto, independientemente de la nacionalidad de las personas y de su situación jurídica-administrativa en España.
Por tanto, quienes quieran constituirse como pareja estable, necesitan hallarse en alguno de los supuestos enumerados y tener vecindad administrativa en Cataluña. Ahí acaba la regulación legal de la consideración como pareja estable. La Ley no hace mención a Registros, ni los crea, ya que ella misma ha establecido los requisitos materiales y los requisitos personales de los sujetos para considerarlos pareja de hecho.
El establecimiento de los Registros en Cataluña ha sido tarea de los Ayuntamientos. La finalidad es, por un lado, darle publicidad a la relación de pareja estable y por otro, dotar a las personas de un medio de prueba preferente y privilegiado de que, efectivamente, existe la unión de pareja estable, para de esa manera, facilitar el ejercicio de los derechos y acciones que tal situación les confiere. Y por otro lado, en virtud de la publicidad, poder hacer oponible frente a terceros (especialmente, en los dos primeros casos) la existencia de la unión de pareja estable.
En lo que respecta a los extranjeros, debe tenerse en cuenta que:
A) La situación jurídica-administrativa de una persona en España no afecta a su capacidad civil. No por estar en España en situación irregular, un sujeto extranjero se vuelve civilmente incapaz.
B) La normativa civil vigente en Cataluña, al tener eficacia territorial, establece requisitos de orden civil. Por tanto, solo se requiere poder identificar al sujeto, establecer su edad, su estado civil, su nacionalidad (a efectos, sobre todo, de dejar determinada su ley personal al momento de celebrar un contrato o acto jurídico, relevante a efectos de determinar la capacidad y el estado civil, que se rigen por la ley personal del sujeto, que es la de su nacionalidad), su domicilio en Cataluña. Pero no se entra en cuestiones de situación jurídica -administrativa del sujeto extranjero en España, dado que, por un lado, es materia diferente de la que ocupa (la civil) y por otro, es materia de regulación reservada exclusivamente al Estado, sobre la cual la Comunidad Autónoma no tiene competencias para pronunciarse.
Por ello, en Cataluña, cualquier persona extranjera que se empadrone, puede constituir pareja de hecho al amparo de la Ley catalana antes mencionada, bien con alguien de su mismo país, bien con alguien de nacionalidad española o con alguien de país diferente. Debe probar en todo caso, su identidad, nacionalidad, estado civil (para esto se exige el certificado de su país de origen o de su Consulado acreditado en España, debidamente legalizados) y no hallarse incurso dentro de ciertas incapacidades especiales (parentesco o constituir otra pareja estable paralelamente).
En Barcelona, funciona el Registro de Parejas Estables del Ayuntamiento de Barcelona. Funciona bien y eficientemente, aunque últimamente está retrasando sus resoluciones de inscripción, por la gran demanda existente. Pero en general, si las personas se encuentran en los dos primeros casos que enumera la ley, solo deben comparecer a firmar la inscripción en el Registro de Parejas Estables, para lo cual previamente tendrá que presentar la solicitud cumplimentada con los documentos preceptivos. Si optan por el camino de otorgar el acta notarial, bien por voluntad propia o bien porque no pueden acreditar ninguna de las dos primeras situaciones, simplemente, deben presentar la copia certificada del acta notarial, junto con los demás documentos preceptivos y esperar a recibir la certificación de inscripción.
Esta certificación de inscripción, instrumento público, por tanto, auténtico, que goza del favor y la preferencia del Derecho, es el medio de prueba que hará posible que, en el caso de un extranjero extracomunitario, inscrito como pareja estable con un español o nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo Islandia, Noruega, Liechtenstein) o Suiza, al sujeto se le aplique el régimen comunitario de Extranjería. Aquí ya se entra a la materia propiamente de Extranjería, en sede de Administración General del Estado y es cuando la persona deberá comparecer a presentar su solicitud de tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.
buenas tardes, yo estoy de manera irregular en España, llevo tres meses llevo seis meses y tres irregular, mi pregunta es, cuanto tiempo de empadronamiento se exige para ser inscritos en el registro de pareja de hecho, y si hay algún impedimento en cuanto a la condición sexual, llevo seis meses conviviendo con una chica y queremos constituirnos pareja de hecho y así regularizar mi situación en España ya que por estar irregular no puedo conseguir trabajo pues me lo quieren dar pero como no tengo mis papeles ella está empadronada en Barcelona y yo en Aytona, y que documentación debemos presentar las dos para poder constituirnos pareja de hecho, desde ya le agradezco la respuesta.
Muchisimas Gracias Condedecartagena,
entiendo a la perfección todo lo que explica,
Si se tratase de sellos,ella siempre ha venido a españa,no ha tenido viajes fuera de la Union Europea,por lo cual,su pasaporte no tiene Sellos de salida de la Union europea,esto pudiese ayudar en cuanto a que no genere o cree sospechas.Yo vivo en Madrid,y estoy empadronado en madrid desde hace ya 3 años.ella sería la que recien se empadronará a principios del año siguiente y como también inscribirse en el Registro Central de Extranjeros.ya que viene a residir a españa,luego de haber acabado sus estudios,y poder finalmente estar juntos y no estar más lejos.como le dije anteriormente ella es belga y yo peruano (23-24 años respectivamente). Testigos,estabamos pensando,nuestros mejores amigos tenemos aca en madrid españa,pensamos en un momento a un tio y prima, porque es tio de mi papa,pero en su apellido no hay semejanza para conmigo,mientras yo puedo ser Juan nardini Estenos,mi tio por ejemplo Alberto Larrain Vargas,pero mi tio tiene mismo apellido desde luego que mi abuela paterna.Pero preferimos sean nuestros amigos,ya que no vayamos a generar mas cosas a algo queremos y ansiamos. que es estar juntos,y poder hacer una vida tranquila sin preocupaciones.
Con respecto a Barcelona,al estar yo empadronado en madrid,no estoy empadronado 2 años en barcelona,y otro mi novia y yo no tenemos hijos todavia,lo que si podriamos hacer es la escritura. publica ante Notario.Vecindad administrativa en cataluña,no creo tener eso.segun creo lei ,se debe tener 10 años para tener dicha vecindad?
como me puedo empadronar en barcelona si decidiese ir?igual como hize en madrid? entiendo debere registrarme de nuevo en el consulado peruano en barcelona,como mi novia en el de belgica?y hacerlo tal cual usted indica.
donde debo legalizar el documento del pais de origen de mi novia(consulado español en belgica o ttambien apostilla de la haya?creo sucertificado es plurilingue y con el mio solo bastaria cree con la apostilla de la haya enviado desde peru o tambien o puedo hacer por medio consulado en españa?,pues creo el certificado de estado civil.yo necesito declaracion de emancipacion?a que se refiere,solo yo o tambien mi novia,disculpe no sepa eso. Necesito inscripcion consular?
entiendo todo lo dema,luego de estarinscrito ir acomparecer para recibir tarjetade residente comunitario.
Cual lugar seria el mejor donde podamos presentarnos para inscribirnosomo pareja de hecho.
Mis cordiales saludo,y su topic ha sido fenomenal,de increable ayuda y un gran aporte para mi.mil gracias.
1.- No hay impedimento, ni limitación alguna porque sean dos personas del mismo sexo.
2.-Líneas arriba, se ha copiado la disposición de la Ley catalana que establece las tres posibilidades para que dos personas que conviven de forma análoga a la matrimonial sean consideradas pareja estable. Si no puede acreditar que lleva dos años conviviendo, ni tampoco tienen descendencia común, la única forma que les queda es acogerse al otorgamiento del acta notarial. Es relativamente sencillo, demora poco tiempo y tiene un coste de entre 50 - 70 euros.
3.- Luego, es necesario inscribir esto en el Registro de Parejas Estables del Ayuntamiento. En Cataluña hay Registros municipales, por tanto, son competencia de cada Ayuntamiento y no todos los Ayuntamientos catalanes han creado un Registro de estas características (obviamente, las capitales de provincia sí). Y los Ayuntamientos que lo tienen, suelen exigir que ambos estén empadronados en el mismo municipio y en la misma vivienda.
Por tanto, será conveniente que usted se empadrone con su pareja en la misma vivienda, como paso previo al otorgamiento del acta notarial y luego para la inscripción.
De lo que usted dice, la otra persona es de nacionalidad española o de otro Estado miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza. Porque, solo en estos casos, será posible que a usted se le aplique el régimen comunitario y regularice su situación en España.
Necesitarán documentos de identidad de ambas, certificados de estado civil de las dos: de la persona española, es la Fe de vida y estado, que se solicita en el Registro Civil; de la persona extranjera, un certificado de estado civil expedido en su país de origen, debidamente legalizado, según proceda y traducido al castellano, si viene de país cuya lengua oficial no es el castellano o, en su defecto, un certificado en tal sentido expedido por el Consulado de ese país acreditado en España, el cual, debe luego hacerse legalizar en el Ministerio de Asuntos Exteriores de España ( es lo que procedería en estricto rigor, aunque en el Ayuntamiento de Barcelona ya lo reciben si ha sido expedido por el Consulado de ese país acreditado en España).
Cuando tenga el certificado de inscripción en el Registro de Parejas Estables del Ayuntamiento, puede solicitar ya la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión en la Oficina de Extranjeros. Si se empadrona en Barcelona, finalmente y hace todos los trámites en Barcelona, le corresponde la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno en la provincia de Barcelona, que para comunitarios tiene la oficina en la calle Murcia 42 (METRO NAVAS).
muchas gracias por la respuesta, tengo una duda, cuanto tiempo de empadronamiento debemos tener en barcelona ya que estoy e otro lugar, ella lleva muchos años empadronada en el mismo lugar, es española, cuanto tiempo debo estar empadronada yo en la casa con ella, ya que yo llevo solo seis meses en españa, y lo del papel notarial que debe decir, si se realiza ese papel notarial, ya no se exigira ningun documento que acredite que llevo dos años conviviendocon ella.
Hola. Basta con que esté empadronada en Barcelona, no se le exige tiempo previo, pero debe estar empadronada en el mismo domicilio que ella.
El acta notarial deja constancia de que ustedes declaran, en virtud de lo dispuesto en la Ley, constituirse en en pareja estable y acogerse a lo en ella dispuesto. Es justamente el acta notarial la vía que les queda a las personas que no pueden acreditar una convivencia continuada de al menos dos años, por lo que por ello, al otorgarla, ya no tiene necesidad de acreditar tiempo previo de convivencia.
Recuerde que son dos actos previos antes de que pueda solicitar su tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión:
1.- Otorgamiento del acta notarial, en cualquier notaría de Barcelona.
2.- Inscripción del acta notarial anterior en el Registro de Parejas Estables del Ayuntamiento de Barcelona. Será cuando tenga este certificado que podrá solicitar su tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.
1.- Puede ser testigo cualquier persona mayor de edad, español o extranjero residente en España, en pleno uso de sus facultades, que tenga conocimiento suficiente del hecho y pueda dar razón de ello.
2.- En Barcelona no hay necesidad de acreditar tiempo de empadronamiento previo. Simplemente, se viene y se empadrona, como lo dispone la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Para acogerse a lo dispuesto en la Ley de Libro Segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia, en lo que respecta a parejas estables, si no puede acreditar que lleva dos años de convivencia con la misma persona (requisito necesario para acceder al Registro), no tampoco tiene descendencia común (algo que también facilita el acceso al registro), es necesario que otorguen el acta notarial, que justamente, está enfocado hacia personas que no pueden acreditar hallarse en los dos casos anteriores.
Ya con el acta notarial, pueden solicitar inscribirse en el Registro de Parejas Estables del Ayuntamiento de Barcelona.
Vecindad administrativa se adquiere por el hecho de empadronarse en el Ayuntamiento de un municipio. Concepto distinto es el de vecindad civil, que es al que usted hace alusión. La vecindad civil, para empezar, SOLO LA TIENEN LOS ESPAÑOLES, ya que su finalidad es determinar la sujección al Derecho Civil común o al especial o foral (art. 14 del Código Civil). Tanto es así que el propio Código Civil determina que el extranjero que adquiera la nacionalidad española, deberá optar, al momento de inscribir la adquisición de la nacionalidad, por una de las vecindades civiles de las alternativas que se enumeran: la del lugar de nacimiento (en el caso de que el extranjero hubiera nacido en España), la del lugar de residencia, la última vecindad civil adquirida por cualquiera de sus progenitores o adoptantes o la del cónyuge (claro, en el supuesto de que el cónyuge sea español). Si existe esta regulación, es porque mientras la persona es extranjera, no tiene vecindad civil, ya que ella va unida a la nacionalidad española.
La adquisición de vecindad civil, cuando no se la tiene de origen, que vienen regulados en el Código Civil, en el art. 14. 5, parten del supuesto de que las personas son españolas.
Luego, si usted es mayor de edad, está emancipado (alcanzar la mayoría de edad comporta la emancipación de pleno derecho de la persona; lo mismo en el caso de que el menor de edad adulto contraiga matrimonio). La declaración de emancipación se refiere a los menores de edad adultos que han sido emancipados de forma voluntaria o por declaración judicial.
Luego, su certificado de estado civil puede ser expedido en su país de origen, con la Apostilla de La Haya (no tiene que tener una antigüedad mayor a tres meses) o bien puede expedírselo el Consulado de su país acreditado en España (pero, en ese caso, deberá hacer legalizar la firma del cónsul en la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores de España, en Madrid).
En lo que respecta al certificado de Bélgica, en efecto, es signataria del Convenio de Viena número 16, de la Comisión Internacional del Estado Civil, sobre certificados plurilingües: de actas de
nacimiento, matrimonio o defunción (la ventaja aquí es la exención de legalización y de traducción oficial). Igualmente, Bélgica es signataria del Convenio de La Haya sobre la Apostilla Diplomática.
Inscripción consular.- Si se mudan a vivir a Barcelona, es recomendable que se inscriban en el Consulado del país de cada uno, como residentes en la demarcación consular. Pero eso, es solo a efectos de que se les pueda brindar protección diplomática y consular, en caso de requerirla, pero nada tiene que ver con su situación jurídica-administrativa en España, ni en sus relaciones con las Administraciones Públicas españolas y no es un requisito necesario para los trámites que deban hacer aquí.