Hola, ya te escribi por esto te comente que mi novia esta en situacion irregular y que en cataluña nos dicen que tenemos que ser uno de los dos residentes catalanes...
Nos comentaste que no hace falta, pero el notario nos dice que si...
que hacemos? que le podemos decir exactamente para que nos haga caso?
Otra cosa, deberiamos de estar los dos empadronados alli? o solo uno de los dos? porque yo si me empadrono alli pierdo una ayuda que tengo aqui que voy a recibir y es bastante dinero, pero si hay que sacrificarlo se sacrifica...
Te doy las gracias por anticipado porque realmente me has ayudado bastante, espero poder formalizar la situacion y que mi novia se pueda ir a su pais a ver a su madre que esta muy enferma, si se va ahora no puede volver a entrar...
Hola. Por supuesto, si no están empadronados en Cataluña, no se les puede aplicar la Ley catalana. Y en la práctica, será necesario que se empadronen los dos, porque luego lo exigirá el Registro de Parejas Estables del Ayuntamiento.
Yo no le dije que no hiciera falta empadronarse en Cataluña. Le dije que no era necesario que vivieran, efectivamente, en Cataluña si no podían (si usted o su novia tienen su trabajo o estudios en donde realmente vivan), pero que sí era indispensable que estuvieran EMPADRONADOS (vecindad ADMINISTRATIVA), porque es lo que permite que se les pueda aplicar la Ley catalana. Estar empadronados los vuelve, en la práctica, en vecinos de un municipio, aunque en realidad no vivan realmente en él. Y aquí se trata de salvar una formalidad. Mucha es la gente que vive y trabaja en otras ciudades de España, pero sigue empadronada en su ciudad de origen, por el motivo que sea. Esa persona tiene vecindad administrativa en donde esté empadronada, pero su domicilio está en donde, efectivamente, resida habitualmente.
El caso es q me dicen q uno de los dos tenemos q ser residentes catalanes. Yo soy valenciano y me dicen que si uno de los dos no es catalan no puedo hacerlo aunque nks empadronemos los dos, dicen q deberia de estar 10 años viviendo ahi, aunque tu ya me dijiste q no hacia falta...
Que les puedo decir? Que leyes les tengo que decir que revisen o que? Me dicen que no puedo y punto no me dan otra opcion aunque nos empadronemos los dos que no podriamos.
Hola. NO. La semana pasada personalmente hice una escritura de dos personas, una de nacionalidad británica y otra de nacionalidad serbia en una notaría de Barcelona y la llevé a inscribir al Ayuntamiento de Barcelona, está en trámites al momento. Y he hecho varias escrituras de formalización de pareja de hecho de gente de distintos países: peruano con alemana, brasileño con noruega, venezolana con español de Cantabria, chileno con francesa, boliviana con suizo y por este mismo foro, un señor holandés daba testimonio de haber podido otorgar el acta notarial con su novia mexicana en una notaría de Barcelona... todos ellos estaban EMPADRONADOS en Barcelona y los notarios con los que hemos trabajado, jamás han puesto impedimentos de ningún tipo, ni siquiera han discutido que no sea posible hacerlo. Son muchos casos en los que sí se ha podido.
Ellos se refieren a la VECINDAD CIVIL. Pero es un concepto diferente. La Primera Ley del Código Civil de Cataluña establece que el Derecho Civil de Cataluña tiene EFICACIA TERRITORIAL y lo propio establece el Estatuto de Autonomía de Cataluña.
La vecindad civil dice relación con el régimen de Derecho Civil al que está sujeto un español, si es el común o si es el especial o foral, de territorios que tienen su propio sistema de Derecho Civil (como Cataluña). Pero esta vecindad civil es un concepto que cobra especial importancia, sobre todo, cuando una persona ESPAÑOLA (solo los españoles tienen vecindad civil, no los extranjeros) se encuentra de tránsito o residiendo en un lugar diferente del que es originario y desea ejecutar un acto jurídico, en cuyo caso, se debe recurrir a su Derecho Civil especial para determinar si puede o no puede hacerlo o qué es lo que sucedería.
Antes, era relevante también en el territorio del cual era originario el sujeto, porque prevalecía el criterio subjetivo: españoles de vecindad civil del lugar y españoles con vecindad civil diferente (porque según eso, los regía una u otra normativa y el régimen matrimonial que se aplicaba al matrimonio, por ejemplo, podía variar). Pero actualmente, con la cláusula de eficacia territorial, más la cláusula de establecimiento del Derecho Civil de Cataluña como DERECHO COMÚN en territorio de Cataluña, esa distinción dejó de ser relevante y por ello, cuando las partes no pacten expresamente algo y ese acto jurídico se celebra en Cataluña, para producir efectos en territorio de Cataluña o fuera de Cataluña, pero entre personas con vecindad civil catalana (aquí sí es relevante), el Derecho Civil de Cataluña actúa como norma supletoria de la voluntad de las partes. La excepción es cuando el acto jurídico se celebre en Cataluña, pero se trate de personas que solo están de tránsito o el acto jurídico no va a producir efectos en Cataluña, entonces rige la extraterritorialidad. Y lo propio, actos jurídicos celebrados entre extranjeros que deban producir efectos en su país.
La vecindad civil, cuando no se adquiere por nacimiento, en efecto, puede adquirirse por residencia continuada de dos años (con declaración expresa en el Registro Civil) o con residencia continuada de 10 años (sin declaración expresa). Y como le he indicado, presupone la nacionalidad española de las personas.
Es especialmente relevante en lo relativo al régimen matrimonial, que en Cataluña difiere del resto de España.
Así como cuando una persona viaja al extranjero y su estado civil y su capacidad se rige por su ley personal, que es la ley de su nacionalidad, lo mismo, en el contexto de España, cuando una persona de nacionalidad española circula por España, hay aspectos en los que se rige por la normativa estatal española, pero hay otros en los que se rige por los de su Derecho Civil: si no es de Cataluña, Aragón, islas Baleares, Navarra, País Vasco (excepto el territorio del Infanzonado o Tierra Llana), Galicia o de las ciudades de Jerez de los Caballeros y Alburquerque, en Extremadura, la persona de nacionalidad española se rige exclusivamente por el llamado "fuero común", que es el Derecho Civil de España.
Pero, para que pueda aplicarse, en virtud de la cláusula de territorialidad, es necesario que estén empadronados en Cataluña. Este, desde luego, es un punto de conexión razonable. Pero regirse exclusivamente por el criterio de la vecindad civil (restringido solo a los catalanes) sería incluso una contradicción del propio sistema, que comienza diciendo que protege expresamente A LA FAMILIA, cualquiera que sea su forma de establecimiento e incluso discriminatorio para con los demás españoles que no son catalanes y viven en Cataluña y a los extranjeros, comunitarios o extracomunitarios, residentes en Cataluña, lo cual estaría contraviniendo preceptos constitucionales. Y esa, desde luego, no es la intención del legislador catalán, según se aprecia de la lectura del texto normativo.
Hay notarías en las cuales hay oficiales que confunden vecindad civil con vecindad administrativa y otras en las cuales, lo digo por experiencia, no han estado al tanto de la entrada en vigor de la Ley de Libro Segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia, que entró en vigor el 1 de enero del presente año. Hay también los que no tienen presente la cláusula de eficacia territorial, tanto establecida en la propia Ley autonómica catalana, como en el Estatuto de Autonomía de Cataluña, que es una Ley orgánica del Estado.
Le paso las fuentes normativas:
- Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña. ART. 14.
- Ley 29/2002, de 30 de diciembre. Primera Ley del Código Civil de Cataluña. (art. 111- 3 y 111-4).
- Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia. ( art. 231-1 y arts. 234 - 1 a art. 234-14).
- La vecindad civil está regulada en el Código Civil de España, artículos 14 a 16.