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Pareja de hecho con extranjeros

5 Comentarios
 
06/09/2012 13:32
Hola, nose si me puedan aportar soluciones a lo q me pasa, os comento, entregamos toda la documentacion para pareja de hecho en getafe mi novio q es español y yo ecuatoriana q llevo 8 años en España y por temas laborales me denegaron la tarjeta hace 4 años y claro para la tarjeta comintaria queriamos hacerlo, se da q fuimos el 20 de agosto y lleve toda la documentacion y me puso pegas con el paasaporte q quiere visado de entrada, le di el pasaporte con la ultima entrada del 2008, q esla última vez q viaje y me dice q quiere del 2012, no entiendo , entonces como cumplo con el otro requisito de ser pareja lo menos 1 año, nose q hacer, con mi chico llevamos 3 años y la verdad es q necesito el certificado sino las cosa se me ponen mas feas
. Gracias
04/09/2012 12:51
Muchisimas gracias a todos x vuestras respuestas!!! El dia 12 tenemos hora con un notario en Tarragona, pero despues de todo lo q acabo de leer creo q ya me daré x vencida respecto a esto porque aunque mi novio ya está en tramites de divorcio con su ex, nuestra abogada de Colombia nos ha dicho que este tramite nos tardará entre 1 año o 2. Yo siempre he estado reticente a mentir ante un notario pero a veces la desesperación te hace pensar en cosas q ni imaginas.... En fin, creo q lo mejor será esperar unos meses hasta tener este documento de mi novio y a partir de ahi ya decidiremos lo mejor. Gracias y saludos!
04/09/2012 01:30
Hola.

Es necesario saber en qué Comunidad Autónoma vive.

Aquí en Cataluña, puede ser uno o ambos casados, pero hallarse separados de hecho.

En la Comunidad de Madrid, su Ley de Uniones de Hecho, para acceder al Registro de Uniones de Hecho, a cargo de la Comunidad de Madrid, permite que constituyan unión de hecho personas casadas, siempre y cuando, estén separadas judicialmente.

En otras Comunidades Autónomas de España, dependerá de lo que establezca la normativa autonómica o municipal, en lo relativo a las incapacidades o incompatibilidades.

Por otro lado, es necesario hacer la siguiente distinción:

A) Una cosa es el evento que da origen a la unión de hecho o de pareja estable: puede ser un tiempo determinado de convivencia previa; la existencia de descendencia común; un acto jurídico de naturaleza contractual, en el que las partes convienen en constituir, a partir de ese momento, una unión de hecho o un acta notarial, en la que el notario, a partir de la declaración de los miembros de la pareja y la constatación de la convivencia marital, deje constancia de que, en efecto, son pareja desde hace determinado tiempo (nótese la diferencia: en un caso, es un acto jurídico bilateral, de naturaleza contractual, con efectos EX NUNC; en el segundo, es una constatación por parte del notario, de una situación de hecho, que viene de tiempo atrás y de la que los interesados quieren dejar constancia documental, pero no hay, ni tiene que haber, necesariamente, declaraciones formales de naturaleza convencional, mucho menos, contractual).


B) Otra cosa es el medio de prueba del evento antedicho: puede ser, en algunas legislaciones, CUALQUIER MEDIO DE PRUEBA ADMISIBLE EN DERECHO y en otras, establecerse uno o algunos medios de prueba calificados, generalmente, consistentes en instrumentos públicos, tales como, certificados de convivencia o escrituras públicas o actas notariales.

C) Y otra cosa distinta es si, para que la normativa autonómica o municipal le confiera efectos a la pareja de hecho, en su respectivo ámbito competencial, es requisito necesario, constitutivo, la inscripción en un Registro Público establecido para el efecto o si tan inscripción, es solamente, declarativa y probatoria de una situación preexistente. E igualmente, si para tal acto de inscripción, es o no necesario, el otorgamiento, previamente, de un acto jurídico de naturaleza contractual, ante notario.

D) Finalmente, los efectos que le atribuya o pueda atribuir la normativa jurídica estatal, en diversas materias, a las relaciones de pareja estable o uniones de hecho. Uno de esos efectos, se da en lo relativo a la Seguridad Social (la calidad de beneficiario del asegurado). Otro efecto, que es lo que nos ocupa aquí: la aplicación del régimen comunitario de Extranjería, cuando uno de los miembros de la pareja es español o nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza y el otro es extranjero extracomunitario.

Hay que dejar, de entrada, clarísima una cosa fundamental: la normativa autonómica puede tener unas exigencias propias, pero, ellas no necesariamente, van a coincidir e ir de la mano, con las exigencias establecidas en la normativa estatal. Por ello, algo que puede ser jurídicamente posible, válido, perfecto, conforme a la normativa de una Comunidad Autónoma o municipal, puede, en cambio, no producir el efecto que se busca, de conformidad con la normativa estatal.

EXIGENCIA DE CERTIFICADO DE ESTADO CIVIL CUANDO UNO DE LOS MIEMBROS DE LA PAREJA ES EXTRANJERO:

La normativa autonómica y municipal, es unánime en esto. Y el motivo es muy sencillo, pues lo trae el art. 9.1 del Código Civil español, que trata de las normas de Derecho Internacional Privado. Se establece que la LEY PERSONAL de las personas físicas es la determinada por su NACIONALIDAD. Dicha ley rige la capacidad, el ESTADO CIVIL, los derechos y deberes de familia y la sucesión por causa de muerte.

Por tanto, al regirse el estado civil de las personas, de acuerdo con la ley del país cuya nacionalidad ostentan, dicho estado civil, solo puede probarse mediante documentos oficiales, expedidos por órganos o autoridades competentes del país de nacionalidad de la persona, de conformidad con lo que disponga su ley.

Los españoles, prueban su estado civil con la Fe de vida y estado, que expide el Encargado del Registro Civil del domicilio o también mediante acta de notoriedad.

04/09/2012 01:30
Los extranjeros, lo prueban de conformidad con lo que establezca la ley del país de nacionalidad. En algunos, existe un certificado similar a la Fe de vida y estado española, expedido por el Registro Civil; en otros, debe probarse mediante acta notarial o información sumaria o de nudo hecho, entre otras formas que admite el Derecho. Pero, en todo caso, debe ser un documento OFICIAL, expedido por la autoridad competente, con la correspondiente firma de responsabilidad y sello oficial. Y desde luego, las legalizaciones que correspondan, según el país de procedencia del documento, para poder producir efectos en España. Si es un documento colombiano, basta con la Apostilla de La Haya.

NUNCA DEBE MENTIR SOBRE SU ESTADO CIVIL Y MUCHO MENOS, ANTE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA O ANTE UN NOTARIO, QUE ES FUNCIONARIO PÚBLICO, INVESTIDO DE FE PÚBLICA.

APLICACIÓN DEL RÉGIMEN COMUNITARIO:

La persona en referencia, aun cuando pudiera llegar a inscribirse como pareja de hecho, en un Registro Público, establecido para el efecto, por así permitírselo la normativa autonómica o municipal, sin embargo, NO PODRÁ OBTENER LA TARJETA DE RESIDENCIA COMO FAMILIAR DE CIUDADANO DE LA UNIÓN.

Y el motivo es que se halla en una situación de INCOMPATIBILIDAD, a los efectos de la aplicación del régimen comunitario, tal como lo establece la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, transpuesta al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero:

" (...) Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí. (...) "

Por ello, con la finalidad de comprobar la no concurrencia de esta incompatibilidad ( ¡¡¡ y con mayor razón en España, donde hay normativas autonómicas que sí lo permiten !!! ), se debe exigir y de hecho, se exige, al momento de solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, la presentación de los certificados de ESTADO CIVIL.

Si, alguno de los certificados de estado civil tiene constancia de que la persona es casada, no podrá aplicársele el régimen comunitario a la persona extracomunitaria, pues se produce la causal de incompatibilidad.

Las respuestas, las dan los propios textos normativos.

Un cordial saludo.
03/09/2012 22:07
hola Linna1981, el tramite por pareja de hecho hay varios ayuntamientos que en la comunidad de Madrid que no les piden certificado de soltería por ejemplo en la comunidad de san fernando de henares ahi una conocidos míos fueron y no les pidieron nada de pruebas si eran solteros mas que la palabra de ellos el problema es uno de los 2 tiene que estar empadronado ahi y cuando tengan el certificado de pareja de hecho es probable que al momento de presentar los papeles en extrangeria se lo pidan pero a ellos fueron juntos y les basto con firmar un papel a mano jurando que son solteros pero lo mas recomendable es que tu novio trate de divorciarse así es mejor y no habría ningún problema
Pareja de hecho con extranjeros
03/09/2012 18:11
Hola a todos, necesito ayuda y ya no sé donde acudir. Soy Española y mi novio Colombiano. Llevamos juntos casi dos años y justo antes de conocerme a él le denegaron sus papeles. Estamos empadronados desde enero y hemos pensado hacernos pareja de echo para poder tramitar la comunitaria pero él está casado por lo civil en Colombia y nos exigen su documento de estado civil. Podriamos hacernos pareja de echo en un notario alegando q somos solteros???? hay alguna otra manera de legalizar su situación???? Por favor dadme vuestra opinión. Saludos