Del RD 240/2007 ,y en el apartado de la solicitud de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la unión,quisiera recibir información fidedigna de como se está llevando esto en la práctica,ya que en virtud de la información que he podido recabar,parece que existe una gran confusión en cuanto a su aplicación.
En primer lugar ,de este RD,parece deducirse claramente el derecho al acceso a la tarjeta de familiar de residente de la unión ,de la pareja "de hecho" con nacionalidad extracomunitaria de un Español,siempre que esta pareja ,esté registrada legalmente.
Tanto es asi que en el formulario (http://www.mir.es/SGACAVT/modelos/extranjeria/modelos_extranje/ex_16.pdf) ,figura como motivo de la solicitud ser pareja de hecho, y por lo tanto dicha peticion se ajusta a derecho.
Ahora bien,por otro lado me comentan que en la practica ,no se admiten a tramite estas solicitudes debido a la imposibilidad de comprovar fehacientemente que no existen duplicidades en cuanto al registro de una pareja de hecho,ya que no existe un registro centralizado,pues las parejas de hecho se registran en las comunidades autonomas o bien en los ayutantamientos que disponen de dicho registro, con lo cual el RD, en este apartado se convierte en "papel mojado".
Dada la confusion existente,me gustaria formualr la siguiente pregunta, En el supuesto de que efectivamente sea realizable la peticion de la tarjeta de familiar de residente comunitario,por ser pareja de hecho.. ,¿que será mas sencillo y rapido.?.solicitar via pareja de hecho (para lo cual tendriamos que proceder a registar la pareja) o celebrar matrimonio civil y registrar matrimonio y pedir en base a este ultimo supuesto?.Les doy los siguientes datos :
En mi caso se dan las circunstancias siguientes :
a) Soy ciudadano Español divorciado con sentencia firme desde hace 2 años.
b) Mi pareja es Chilena (extracomunitaria) soltera.
c) Podemos demostrar 6 años de convivencia mediante contratos de arrendamiento,infinidad de documentos de compra venta ,publico notorio reconocimiento como pareja por testigos y certificados de empadronamiento de varios ayuntamientos de España (3) durante ese periodo.
Su situacion durante ese tiempo ha pasado por periodos de legalidad (insluso una entrada con visado de residencia , y pequeños periodos de estancia irregular ,atribuibles unicamente a la lentitud de la administracion en la resolucion de los distintos expedientes,nunca ha recibido ni se le ha incoado expediente de expulsion,pero si en una ultima instancia una indicacion de salida del pais en 15 dias,lo cual cumplimos y ahora se encuentra en Chile hace 8 meses con gran quebrando afectivo por ambas partes,lo cual me obliga a viajar cada dos meses alli para verla a ella y a su hijo que considero como propio.
e) Dispongo de medios economicos demostrables mas que suficientes para mantenerla a ella y a su hijo menor de edad.
Nuestro fin ultimo es contraer matrimonio ,pero tanto si lo realizamos aqui como en Chile, nos dan unos plazos larguisimos para la celebracion/inscripcion del mismo (8 meses?) y queremos regularizar nuestra situacion como pareja de manera definitiva y lo mas rapido posible.ya que desde luego...no es nuestro caso el de "un matrimonio blanco" como podemos demostrar fehacientemente,pero por otro lado nos asquea pasar por la humillacion de las entrevistas y del expediente previo a la autorizacion del matrimonio.
DE antemano agradezco sus respuestas.