Hola, mi novia es argentina, y somos pareja de hecho desde hace unos 2 años. Ella reside en Valencia, y yo, por motivos de trabajo, resido en otra ciudad( aunque tengo solicitado el traslado hace tiempo a Valencia). A principios de año, presentamos los papeles necesarios en Valencia para solicitar la tarjeta de residencia para ella, porque oimos la noticia de que se había equiparado le pareja de hecho al matrimonio civil a efectos de residencia.
La persona que nos atendió, nos dio un papel con un nº provisional( empezaba por Y), a la espera de que se tramitaran los papeles y le dieran a mi pareja la tarjeta de residencia. Pero recientemente, le han dicho que, consultando en el ordenador, le van a denegar la tarjeta, cuando se habían presentado toda la documentación que se necesitaba, y que nos comentaron en la propia subdelegación del Gobierno de Valencia.
Por qué se la pueden denegar, si se presentó todo en orden, tiene el pasaporte en vigor, tenemos el alta de pareja de hecho,etc?( de hecho, la funcionaria que nos atendió la primera vez, le llego a decir a mi novia que en una semana aprox. le darían la tarjeta!!!!!!).
No creo que se pueda rechazar la solicitud, cuando ni nos han llamado ni nos han entrevistado, ni comunicado nada. Qué podemos hacer?cómo podemos recurrir ésto? Mi novia, además, lleva en España unos 4 años( demostrable por pasaporte y empadronamiento), por el tema del arraigo.
Por favor, necesito una respuesta, y cómo lo puedo solucionar en Valencia, quizá a través de algún abogado especializado en extranjeria.
Gracias y un saludo.
hola soy un chico boliviano nececito de su a ayuda quiero escrivirme como pareja de echo mi novia tiene tarjeta de recidencia puedo presentar los papeles o hay algun problema porfavor quiero su respuesta y soy de madrid y si hay algun inconbeniente mi novia es de mi misma nacionalidad y donde tengo que dirijirme muchisimas grasias espero su respuesta pronto
no estoy seguro, porque en mi caso, yo soy español, y me inscribí como pareja de hecho con mi novia argentina. Siendo los 2 de otra nacionalidad no lo sé. Yo lo hice en Valencia, y allí sí que sabría donde dirigirte, pero en Madrid no.
Por favor, espero una respuesta para mi consulta.
Gracias.
1.- Si se cumple con todos los requisitos que acreditan fechacientemente que la persona se ve beneficiada por el régimen comunitario, no se puede denegar la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, salvo que se trate de una persona peligrosa para el orden público y la seguridad del Estado y aun en este caso, debe motivarse suficientemente la resolución. Es importante, sí, con todo, que estén empadronados en el mismo domicilio, por razones prácticas.
2.- El Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid está en :
Gran Vía 18, planta baja.
Se debe pedir cita previa, por teléfono o por Internet.
Si disponen de certificado digital, este trámite puede hacerse por Internet, debiendo solo comparecer personalmente los testigos.
Con todo, si usted es extranjero extracomunitario y está en situación irregular en España, la inscripción con su pareja en el Registro de Uniones de Hecho, no le va a dar automáticamente la residencia, sino que solo le servirá para acreditar en el expediente de residencia por arraigo social (que solo será posible tramitar si lleva al menos 3 años en España), vínculos familiares con otra extranjera residente.
nosotros hemos tramitado todo en Valencia, no en Madrid.
Todos los requisitos y papeles que se nos pedían( prácticamente los mismos que para matrimonio) los hemos presentado, y aun así dice que nos lo deniegan?? por qué?Ella está empadronada en Valencia y yo en Bilbao, por motivos de trabajo( aunque tengo pedido el traslado a Valencia hace tiempo, lo que puedo demostrar mediante un mail donde lo solicitaba).
Agradecería una respuesta, no sé por qué lo deniegan
Hola. Cuando se producen las denegaciones administrativas de autorizaciones de residencia o de renovaciones de autorizaciones de residencia o en este caso, de tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, puede obedecer a alguna de las siguientes causas:
1.- No concurrencia, objetivamente, de todos los requisitos exigidos por la normativa.
2.- Falta de acreditación suficiente de algún requisito que a juicio de la Administración no ha quedado suficientemente probado y se ha requerido la subsanación de la solicitud dentro del plazo que conceden.
3.- No aportación de los documentos requeridos para subsanar una solicitud defectuosa o incompleta DENTRO DEL PLAZO concedido.
4.-No haber satisfecho el pago de la tasa de tramitación (en régimen general).
5.- Que el sujeto tenga antecedentes penales o policiales en España.
En el caso de ustedes, tal vez, un elemento para sospechar la posible denegación sea el que no hayan acreditado convivencia efectiva (aunque estén inscritos como pareja de hecho en el Registro de la Comunidad Valenciana, pero usted se encuentre empadronado en Bilbao, puede haber sido interpretado por la Administración como que no existe convivencia efectiva ... pero la normativa solo exige que se trate de parejas registradas en un Registro Público destinado para el efecto, si bien, es comprensible que si dos personas son pareja de hecho y han formalizado su relación, deben, cuando menos, estar empadronados en el mismo domicilio, sin que ello impida que uno de los dos, por motivos de trabajo, deba permanecer largas temporadas en otra ciudad de España o en el extranjero, piénsese por ejemplo en las parejas de militares españoles destacados en misiones en el extranjero, que llevan algunos meses lejos del hogar familiar o los que son tripulantes de naves mercantes, que pasan durante largo tiempo a bordo de los buques).
Solo podrá saberlo a ciencia cierta cuando reciba la notificación de la resolución.