Necesito despejar algunos detalles respecto a formalizar la pareja de hecho con mi novia de origen Corea del Sur aquí en en Cataluña.
Siguiendo estos pasos para completar el proceso, tengo algunas dudas.
Antes de nada quisiera saber si ella visitando España sin visado (es uno de los paises que no requiere visado para entrar) puede realizar los tramites descritos a continuación:
1.- Deben empadronarse juntos en la misma vivienda.
Este paso ya lo realizamos en su última visita.
2.- Debe formalizarse la unión de pareja estable, conforme lo dispone el Código Civil de Cataluña, mediante escritura pública.
3.- Deberán tener ambos sus certificados de estado civil; el extranjero, debidamente legalizado y traducido al castellano por traductor jurado (en Cataluña se admiten también traducciones al catalán).
Quisieramos tener este documento, incluso otros como el de nacimiento y convivencia como refuerzo, listos para cuando ella llegase y seguir con el resto de pasos lo antes posible.
Para ello, tengo dos dudas al respecto:
La primera es como obtener este documento para su posterior traducción. ¿Debe ella enviarme el original por carta? ¿Es posible enviarlo por fax u otro metodo, digamos de consulado coreano a consulado español? ¿Es posible que ella una vez le sea entregado en su país pueda scanearlo, enviarmelo y yo aqui imprimirlo y enviarlo al traductor jurado?
La segunda duda que tengo sobre este documento es a lo que respecta "legalizado". ¿Debo enviar este documento una vez traducido a alguna institucion en concreto o ya se da por supuesto que está legalizado?
4.- Luego de otorgada la escritura pública, si en el Ayuntamiento hay Registro de Parejas de Hecho, deben solicitar la inscripción.
En mi ayuntamiento tienen este registro.
5.- Una vez inscrita, se puede ya solicitar la expedición de la tarjeta de residencia como familiar extracomunitario de ciudadano de la Unión.
Es correcto lo siguiente?:
Solicitar cita previa en www.mpt.gob.es, apartado Extranjería / Cita Previa / Barcelona (mi provincia) y Familiares Residentes Comunitarios? Da la opcion de:
" TARJETA RESIDENCIA DE FAMILIAR NO COMUNITARIO DE CIUDADANO DE LA UNIÓN EUROPEA
Para presentar la solicitud deberá acudir el día de la cita con el impreso de solicitud de Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, EX-19, modelo oficial gratuito debidamente cumplimentado, original y copia. "
1.- Debe enviarse documento original desde el país de origen. No se traducen copias, sino documentos originales, pues las traducciones oficiales se incorporan al documento original.
2.- El documento debe venir legalizado. En el caso de Corea del Sur, debe venir con la Apostilla de La Haya, que la debe colocar la autoridad que hubiera designado en el Convenio. Puede consultarla en el siguiente enlace:
3.- El traductor, en España, debe seleccionarlo de la lista oficial de traductores jurados, publicada por el Ministerio de Asuntos Exteriores de España (traductores al castellano). Si se decanta por hacer traducir al catalán, que es posible en el ámbito de Cataluña, el traductor debe ser seleccionado del listado oficial publicado por la Generalitat de Cataluña. Si la traducción se efectúa fuera de España, debe ser revisada y autenticada por el Consulado General de España en el país donde fue traducido, que le debe dar su visto bueno y sentar la diligencia de incorporación al documento original.
4.- La opción que le da a elegir el sistema informático es la correcta. Sin embargo, debe llevar formado el expediente con los documentos preceptivos. Y usted debe, entre otros documentos, aportar los que justifiquen que es trabajador por cuenta ajena o cuenta propia o estudiante o persona con recursos suficientes.
Si durante la próxima estancia de 3 meses ella obtiene la tarjeta de residente o incluso el resguardo de este, ¿Puede ya quedarse en España de forma legal, sin que tenga que volver de nuevo a su país?
Si ella compra un billete de ida pero no de vuelta, ¿Puede esto causar algun problema en el aeropuerto?
1.- Si durante la estancia obtiene la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, pasa a estar cubierta por el régimen comunitario. Por tanto, tiene derecho a residir, trabajar y entrar y salir libremente de España las veces que lo precise. Pero, no podrá permanecer más de 6 meses en un año fuera de España, porque se producirá la caducidad por ausencia de la tarjeta.
2.- Al momento de cruzar la frontera del aeropuerto (en aeropuertos españoles), no siempre requieren que se muestre billete de vuelta, pero es posible que lo pidan. Debe tener, al menos, una reserva susceptible de ser anulada aquí en España.