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Pareja de hecho Collado Villalba, tarjeta de residencia Madrid

2 Comentarios
 
Pareja de hecho collado villalba, tarjeta de residencia madrid
31/07/2012 14:15
Buenos días,
Mi pareja y yo somos pareja de hecho, yo soy comunitario y ella extracomunitaria, vivimos juntos, estamos empadronados, tenemos un hijo de 1 añito, etc..., y hemos realizado el tramite en Collado Villalba, Madrid. A la hora de hacerlo nos informaron que es un documento municipal, por lo que me conlleva a la duda si tiene validez para poder solicitar la tarjeta de residencia de ella, ya que este tramite se realiza en Madrid, Madrid.

gracias.
31/07/2012 15:42
Hola.

Sí, cumple el requisito. El Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, que transpone al ordenamiento español la Directiva de la Unión Europea, solo exige que estén inscritos en un REGISTRO PÚBLICO ESTABLECIDO PARA EL EFECTO EN CUALQUIERA DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA O DEL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO (art. 2.b). No entra en más consideraciones. Y es de principio general del Derecho que, donde la norma jurídica no distingue, no debemos distinguir.

A ello se une, la Instrucción DGI/SGRJ/03/2010, sobre aplicación de la Sentencia del Tribunal Supremo, de 1 de junio de 2010, relativa a la anulacion de varios apartados del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulacion y residencia en españa de ciudadanos de los Estados miembros de la Union Europea y de otros Estados parte en el acuerdo sobre el Espacio Economico Europeo, que puede usted mismo consultar en la siguiente ruta, específicamente, el apartado III, que está en la página número 7, respondería, directamente, a su pregunta, con el criterio interpretativo que da la propia Dirección General de Inmigración, a la reforma operada en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, a partir de la publicación en el BOE, el 3 de noviembre de 2010, del fallo de la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia del 1 de junio de 2010:

http://extranjeros.empleo.gob.es/es/NormativaJurisprudencia/Nacional/RegimenExtranjeria/InstruccionesDGI/documentos/2010/INSTRUCCION_DGI-SGRJ-03-2010.pdf

Básicamente, dice que LOS REGISTROS DE PAREJAS ESTABLES EXISTENTES EN DIVERSAS COMUNIDADES O AYUNTAMIENTOS ESPAÑOLES, SÍ SON VÁLIDOS, A LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL REAL DECRETO 240/2007, POR CUMPLIR LOS REQUISITOS SEÑALADOS EN EL ART. 2.B) EN SU REDACCIÓN VIGENTE TRAS LA SENTENCIA.

Un Registro municipal, en efecto, es un Registro Público, de naturaleza administrativa (de titularidad pública, que ha sido creado y está a cargo de un Ente perteneciente a la Administración Pública Local, el Ayuntamiento de la ciudad en la cual ustedes viven y están empadronados) y el certificado que expide, relativo al asiento registral que consta en él, es un documento público, que por sí solo, hace prueba del hecho que en él se indica, de la identidad de las personas que intervienen y de la fecha y hora en que se practicó.

Estamos ante un Reglamento, que transpone una Directiva de la Unión Europea, que es aplicable en TODO EL TERRITORIO ESPAÑOL y que, en consecuencia, DEBE SER APLICADO DE MANERA UNIFORME EN TODO EL PAÍS. Hay que tener en cuenta que, por un lado, al no haber sido la materia de parejas de hecho materia de regulación estatal, sino autonómica o municipal, tal regulación se ha dado de manera heterogénea, fijando modelos diversos. Por eso mismo tenemos que, por otro lado, hay Comunidades Autónomas donde solo existe un Registro Autonómico; otras en las que coexisten Registros Autonómicos y municipales; otras en las que solo existen Registros municipales (como sucede aquí en Cataluña, por ejemplo o en Murcia). Todos ellos son Registros Públicos, de naturaleza administrativa (esto significa que son simples catastros, de publicidad limitada, es decir, que solo se libran certificados de sus asientos a petición de los propios interesados o por orden judicial), que han sido creados, en el ámbito de las competencias autonómicas o municipales y se rigen por la normativa que los creó.

Luego, la competencia para tramitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, de acuerdo con el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, corresponde a la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia. Normalmente, es un servicio que suele estar centralizado en la capital de la provincia (a diferencia de los certificados de inscripción en el Registro Central de Extranjeros, para los comunitarios, que sí pueden tramitarse en Comisarías del Cuerpo Nacional de Policía de la localidad en la que residen).

Un cordial saludo.

31/07/2012 17:50
Muchas gracias por la contestación tan rápida, es una respuesta muy completa y me ha solventado totalmente mi duda.

un saludo.