1.- Debe mostrar su empadronamiento en todo momento, porque refuerza la prueba de que son pareja de hecho.
2.- El plazo de un mes es para que sea resuelta notificada la solicitud.
3.- El certificado será el que le remitan cuando sea notificada como pareja de hecho. Con todo, puede solicitar cuantos necesite.
4.- Cuando tenga la documentación completa, debe pedir cita previa a la Oficina de Extranjeros (si es que hay que pedirla) para solicitar su tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.
5.- No olvide su número de NIE, ya que usted ya lo tuvo asignado en su momento, porque el NIE es el mismo siempre.
Muchas gracias! a ver si entiendo el proceso bien:
1. Llego en España y inmediatamente, me voy a la consejeria de bienestar social con todos los documentos que nos haga falta.
2. Dentro de un mes, nos llama para hacernos una entrevista para comprobar que somo una pareja
3. despues de esta cita, nos dan un certificado de ser PAREJA DE HECHo
4. en cuanto tengamos este certificado, me voy a la oficina de extranjeros para entregar los otros papeles para pedir la tarjeta comunitaria. desde este fecha, se supone que ya podria quedarme "legalmente" en sevilla?
una pregunta mas: me voy a empadronar en cuanto llegue a sevilla; pero es necesario para lo de pareja de hecho, o solo para la tarjeta comunitaria?
muchas gracias de nuevo! estuve bastante agobiada!
Junta de Andalucía
Consejería para la igualdad y Bienestar Social
Delegación Provincial de Sevilla
C/ Federico García Lorca, nº 3
CP 41071.
Teléfono.: 955 890 331
Puede también presentarse en el Ayuntamiento de Sevilla, que se encarga de tramitarlo ante la Junta de Andalucía.
IMPRESOS:
http://www.juntadeandalucia.es/igualdadybienestarsocial/opencms/system/bodies/Infancia_Familia/Legislacion/O20050404/00010762R.pdf SI LO SOLICITA EN LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE LA CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.
http://www.juntadeandalucia.es/igualdadybienestarsocial/opencms/system/bodies/Infancia_Familia/FAQ/006/010760R-ayto.pdf_sol_parej.pdf SI LO TRAMITA POR MEDIO DEL AYUNTAMIENTO
El plazo para dictar y notificar la resolución será de un mes, contado desde la fecha de la presentación. Transcurrido el plazo sin que se hubiera notificado, la solicitud podrá entenderse estimada (silencio administrativo positivo).
EXTRANJERÍA:
A) Usted tendrá, en principio, 90 días para permanecer en España. Si por el motivo que sea, quisiera permanecer más tiempo, debe solicitar, previamente a la caducidad, la prórroga de estancia, por otros 90 días.
B) Con todo, si llega a presentar su solicitud de tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión mientras esté en vigor su permanencia como turista, el hecho de haberla presentado ante la Oficina de Extranjeros, la autorizará a permanecer en España hasta que sea resuelta.
El impreso que usted deberá cumplimentar es el EX-16:
Los documentos que deberá adjuntar a la solicitud son los que se enumeran en la siguiente Hoja Informativa, de la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona. Los requisitos son los mismos para toda España, porque vienen dados por el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo:
Plaza de España, Torre Norte
41013 - Sevilla
(Sevilla)
Tel.: 955569536
Fax: 955569549
Debe informarse si necesita o no pedir cita previa.
No olvide que, si no está empadronada, es conveniente que se empadrone apenas llegue junto con su novio.
Otra cosa: si usted ya tuvo asignado un Número de Identificación de Extranjero (NIE), debe escribirlo en el impreso, ya que el NIE siempre será el mismo, independientemente de la situación jurídica-administrativa de la persona.
Hola. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 5/2002, de 16 de diciembre,de Parejas de Hecho de Andalucía, como en el Decreto 35/2005, de 15 de febrero, por el que se constituye y regula el Registro de Parejas de Hecho de Andalucía, son requisitos necesarios para la inscripción como pareja de hecho:
1.- Que al menos uno de los miembros de la pareja esté empadronado en algún municipio de la comunidad autónoma de Andalucía.
2.- Que ambos sean mayores de edad y no estén incapacitados.
3.- Que no estén unidos actualmente mediante vínculo matrimonial con otra persona.
4.- Que no estén registrados como parejas de hecho con otras personas en otros registros análogos.
5.- No ser parientes dentro de los grados en los no estaría permitido el matrimonio (padres, hermanos).
Tanto la Ley como el Reglamento exigen solo que ambos se identifiquen a través de un medio idóneo (DNI españoles, tarjeta de identidad de extranjero, certificado de inscripción o pasaporte los extranjeros) , pero no exige que el extranjero sea residente en España. Incluso, personas en situación irregular, pueden acceder a inscribirse como parejas de hecho. Luego, SÍ puede hacerse pareja de hecho estando como turista, ya que la normativa autonómica que regula la materia, solo exige conocer su identidad (que la probará con su pasaporte), que no esté unida con otra persona mediante vínculo matrimonial (que lo probará con el certificado en tal sentido expedido por las autoridades de su país) y que tampoco estén inscritos como pareja de hecho en otro registro (para lo cual, basta firmar una declaración responsable en tal sentido).
Y claro, se exige sí que no haya vínculo matrimonial con otra persona. Al respecto, solo decir que los españoles deben aportar su Fe de vida y estado; los extranjeros, un certificado expedido por el Registro Civil u órgano análogo de su país, que certifique que la persona no está unida con otra mediante vínculo matrimonial con otra persona. Esta certificación debe venir legalizada por vía diplomática (en su caso, con la Apostilla de La Haya) y traducida al castellano por traductor jurado (si viene traducido por un traductor de su país, debe legalizarse también la traducción; si lo traduce el Consulado de España en su país, debe legalizarse la firma del cónsul de España en el Ministerio de Asuntos Exteriores en Madrid; si lo legaliza un traductor jurado en España, reconocido por el Ministerio de Asuntos Exteriores - puede verse el listado en la página web del Ministerio, por idioma y ciudad-, no necesita legalización). Puede admitirse también una certificación en tal sentido expedida por el Consulado de su país en España, pero en este caso, igualmente, debe tener el sello de legalización del Ministerio de Asuntos Exteriores de España y estar traducido por traductor jurado.
Hola,
Soy americana y mi novio es de sevilla. llevamos casi 4 años juntos y nos gustaria hacernos pareja de hecho en sevilla. es caso es que ahora estoy en los EEUU porque se me acabo el visado de estudiante el verano pasado. Iba a volver a sevilla en junio como turista y empezar inmediatamente con el papeleo de pareja de hecho. mi duda es lo siguiente: puedo hacerme pareja de hecho mientras estoy alli como turista? que pasa si el proceso se tarda mas de mis 90 dias que puedo estar alli sin visado?