Hola buenos días.
Yo tengo una tarjeta familiar ciudadano de la Unión, obtenida de mi antigua relación con una ciudadana española, al momento de separarnos el divorcio fue por mutuo acuerdo y como tenemos una hija en común y la patria potestad del menor está a ambos progenitores; en la Subdelegación del Gobierno me dejaron seguir con la misma tarjeta por derecho. Todo esto gracias a la gran ayuda que me brindó el señor Conde de Cartagena.
Ahora mi pregunta es la siguiente, con está tarjeta que tengo, puedo registrarme como pareja de echo con mi nueva relación; estamos empadronadas en el mismo domicilio, yo tengo trabajo y estoy cotizando, pero ella, está en situación irregular hace dos años y tiene carta de expulsión.
Es posible realizar todo esto?
Espero y me puedan ayudar a resolver esto. Muchas gracias!
Hola. Debido a que ha recaído Sentencia de Divorcio, puedes registrarte como pareja de hecho. Deberás aportar sentencia de divorcio en el expediente de pareja de hecho.
La competencia para la tramitación de parejas de hecho es autonómica. Desconozco en el país Vasco, pero en Andalucía no se piden medios económicos.
Respecto a al expulsión de tu pareja, igualmente sería indiferente en Andalucía. No hace mucho, exigían permiso de residencia o visado a los ciudadanos extranjeros, pero fue recurrido por el Colegio de Abogados y dicho requisito fue eliminado.
1.- Sí, puede formalizar su relación como pareja de hecho e inscribirse en el respectivo Registro Autonómico, siempre que sea posible.
2.- Sin embargo, usted no podrá darle derecho a su nueva pareja en régimen comunitario: tenga presente que usted ha conservado la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión de manera autónoma, en razón de haber estado casado con una ciudadana de la Unión y haber descendencia común. Pero usted no tiene el derecho de residencia originario (que es exclusivo de los ciudadanos de la Unión y nacionales de países del Espacio Económico Europeo y Suiza) y por eso mismo, no puede generar derechos de residencia en España para terceras personas en régimen comunitario. Sin embargo, sí tiene su derecho a la vida privada y familiar, que se materializa mediante el ejercicio del derecho a la reagrupación familiar, que en todo caso, será en régimen general. Si su nueva pareja es extracomunitaria, está en España en situación irregular y formaliza con usted la unión de hecho en España, ella podría solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social, alegando ser conviviente de hecho de un extranjero residente legal en España.
Cuando hay orden de expulsión, primeramente se debe revocar la orden de expulsión. En los expedientes de arraigo social, cuando hay una orden de expulsión, se hace necesario que, primeramente, se solicite el respectivo informe de inserción social en la Comunidad Autónoma, ya que únicamente con él se podrá admitir a trámite la solicitud cuando hay orden de expulsión. Si concurren todos los requisitos para que sea concedida la autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social y hay orden de expulsión, primeramente se revocará la orden de expulsión y luego, se concederá la autorización de residencia.