El art.576 C.c., dice que el propietario de un edificio que se apoya en una pared medianera y quiera derribarlo, podrá renunciar a la medianería, siendo de su cuenta las reparaciones y daños que se produzcan en la pared medianera. Asimismo, el art.571 dice que la medianería se regirá por lo expresado en el C.c. y, en lo no prevenido en él, por las Ordenanzas y usos locales que no se opongan. Por ello, le recomiendo que, antes de iniciar las obras, hablen con el ayuntamiento y con el asesoramiento de un perito, determinen la mejor solución. Saludos.
Ese señor no puede derribar la pared medianera. Deben impedirselo.
Si quiere edificar en su solar que ejecute los pilares recortando la pared uno a uno, en la mitad de su espesor.
El patio de la casa de mis padres tiene dos paredes que son medianeras con la vivienda vecina, que ha sido declarada en ruinas. El propietario dice que derribará als paredes comunes a mi patio y que tardará unos quince días en reedificarlas. Mi casa se quedará totalmente abierta por ese lado. ¿Puedo exigirle que las reemplace nada más derribarlas? ¿Puedo elevar un muro pegado a las paredes dentro de mi patio para protegerme? ¿Quién corre con los gastos? ¿Debo solicitar licencia de obra?
Gracias.
Alicia