Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Pared medianera

1 Comentarios
 
Pared medianera
04/01/2016 15:30
Buenos días compañeros.
Antes de nada me gustaría agradeceros vuestro tiempo.

El caso que ocupa mi mente ahora es el siguientes: Hace 5 años existen dos viviendas que están separadas por un muro medianero, en la actualidad una de esas dos viviendas la han derrumbado dejando el terreno como solar.

La cuestión es si evidentemente el muro que era medianil y tenía una función de pared de interior de delimitación, ahora está haciendo una función de pared de exterior sufriendo las inclemencias meteorológicas para lo que no está preparada (está actuando como una pared de exterior sin estar técnicamente preparado para ello).
Evidentemente yo entiendo que quien derrumbo la vivienda dejando la medianera al descubierto deberá hacer lo necesario en dicha pared medianera para que no cause problemas al propietario de la vivienda que aún está construida.
¿Lo veis así?
¿Alguien tiene alguna sentencia que aclare un poco ésto?

Un saludo y gracias compañeros
04/01/2016 20:48
Compañera, lo que preguntas lo tienes en el código civil, que te corto y pego:
Artículo 575.

La reparación y construcción de las paredes medianeras y el mantenimiento de los vallados, setos vivos, zanjas y acequias, también medianeros, se costeará por todos los dueños de las fincas que tengan a su favor la medianería, en proporción al derecho de cada uno.

Sin embargo, todo propietario puede dispensarse de contribuir a esta carga renunciando a la medianería, salvo el caso en que la pared medianera sostenga un edificio suyo.

Artículo 576.

Si el propietario de un edificio que se apoya en una pared medianera quisiera derribarlo, podrá igualmente renunciar a la medianería, pero serán de su cuenta todas las reparaciones y obras necesarias para evitar, por aquella vez solamente, los daños que el derribo pueda ocasionar a la pared medianera.

Es decir: que los medianeros están obligados a costear el precio del muro, siempre y cuando sigan como tales medianeros. Si alguien renuncia a la medianería, no concurrirá a los gastos de mantenimiento.
Ahora bien: aun en el caso de que renunciase a la medianería, el vecino que hizo la demolición, ha de pagar por los desperfectos. No se libra de esta obligación en ningún caso.