Buenos días, y gracias por adelantado por su atención.
Mi consulta es debida a que cierto Ayuntamiento nos está volviendo locos con sus premisas. Estamos realizando una actuación de promoción PÚBLICA, que no es el ayuntamiento. Hemos realizado un plan especial (sobre suelo no urbanizable), un proyecto de urbanización, un estudio de detalle y un proyecto de EXPROPIACIÓN. Y en estas, el ayuntamiento indicado, que entiendo que pinta poco en esta actuación, salvo que lo hacemos dentro de su territorio, hete aquí que nos "obliga" a hacer un proyecto de REparcelación. Yo creía, lo primero, que en suelo no urbanizable no se puede parcelar, por lo que ahora no se puede REparcelar lo que no había. Y, segundo, que no es necesario un proyecto de reparcelación cuando se lleva a cabo expropiación. Aquí sólo hay una unidad de actuación, coincidente con lo indicado en el plan especial y demás, y sólo hay un títular, después de la expropiación. Qué cargas y beneficios reparto tras la presunta reparcelación? No es un poco absurdo? O se me escapa algo? Gracias nuevamente, y un saludo.
supongo que lo de "no urbanizable" es la calificación previa, no la resultante, ya que ésta será "urbano2
la reparcelación, con propietario único , vendrá motivada por las cesiones: viario, zona verde, equipamiento
el ayuntamiento querrá que pasen a su titularidad, e inscribir la carga urbanizadora sobre las fincas con aprovechamiento, sin importar si la promoción es privada o pública
Vale. El tema es que, por medio de convenio previo, y tras posteriores acuerdos, el ayuntamiento no tiene cesiones, o al menos eso creo. Los viales serán de la sociedad urbanística que tramita el tema, la zona verde será mediante empresa mixta y el equipamiento, igual que lo primero. Es lo que tengo entendido. Entonces, lo de inscribir la carga urbanizadora no lo entiendo, porque, dónde?
De todos modos, de haber alguna cesión, es aún así necesario la Reparcelación?
Gracias por la atención.
Con la salvedad de lo que pueda establecer la legislación urbanística de cada CCAA en al respecto, la competencia para la aprobación definitiva del planeamiento en un municipio es del ayuntamiento.
Entiendo que ese Plan Especial se habrá formulado para la creación o ampliación de reservas de suelo público promovido por algún órgano de la CCAA.
En lo que yo conozco, la Administración de la CCAA es competente para la aprobación inicial y provisional de los Planes Especiales, pero la aprobación definitiva es competencia del Ayuntamiento Pleno.
Entiendo que los tiros van por donde dice Veo, el ayuntamiento quiere asegurarse las cesiones a las que obliga la ley. Dichas cesiones, al ser un imperativo legal, no puede dejar de percibirlas porque en convenio urbanístico se haya estipulado otra cosa.
Gracias a todos. Efectivamente, entiendo que el ayuntamiento quiera asegurarse las cesiones, además de que el propio proyecto como componente no sólo jurídico, sino técnico, ayuda a la configuración final del ámbito.
Si quieren despejarme una última duda, a nivel anecdótico, lo agradecería. Al haber hecho una expropiación, en la inscripción de las actas de ocupación se inscribieron los excesos y defectos de cabida. Si creara una única parela en el Registro y luego la segrego en las parcelas que se pretenden, en vritud del Rd 1093/1997, inscribiendo también las cesiones a nombre del ayto, no sería más fácil?
Entiendo que para la inscripción conjunta de la totalidad de la superficie de las fincas expropiadas, el título inscribible será la certificación administrativa de la resolución en la que consten los datos exigidos.
Cuando al certificado se aportan las actas de ocupación y justificante de pago, el Registrador procede a practicar nota de agrupación.
Considero que las segregaciones se deberán realizar sobre las parcelas resultantes con posterioridad a la urbanización. El ayuntamiento podrá ocupar las suyas sin necesidad de inscribirlas, con el acta de cesión-aceptación debería ser suficiente.