Ahora te miras que derechos y deberes se establecen en la ficha urbanística para esa categoría de suelo o mejor aún, respecto de ese terreno enconcreto.
Pero no necesitas comprobarlo por lo que ya te he dicho. Careciendo de vial asfaltado nunca puede ser urbano consolidado, en el supuesto de que sea urbano.
Exacto, por definición, es suelo urbano consolidado aquel que cuenta con todos los servicios que el planeamiento prevea para la zona.
Pero no teniendo dichos servicios a pie de parcela, con toda seguridad, si es urbano, el planeamiento debe haberlo calificado no consolidado.
Luego, con esa calificación, toda licencia que se conceda estará condicionada a la simultánea ejecución de las obras de urbanización necesarias para que la parcela adquiera la condición de solar.
Ah! y por supuesto que dichas obras de urbanización las debe realizar el propietario a sus expensas.
Ya se que el arquitecto municipal es un inepto. pero no se si tiene derecho a poner la nota en el informe de la licencia como que tenemos que hacer nuestra zona de calle,cuando por definicion un terreno urbano es aquel q tiene los servicios de alcantarillado,luz y trafico rodado. Eso es lo que quiero saber,si es legal q nos digan que lo tenemos q hacer nosotros
Hola: hace unos meses compre una parcela urbana en la comunidad de Madrid. A la parcela no se puede acceder en coche y si llueve no se puede ir ni andando, ya que el acceso es a través de otra parcela sin vallar, entre las cuales en el plan urbanístico de la zona va una calle. Nos han dado la licencia para construir, pero poniéndonos en el informe técnico el arquitecto municipal, que debemos urbanizar el acceso, mínimo el tramo de nuestra fachada. Me gustaría saber si eso es así, ya que aunque yo urbanice ese tramo, sigue siendo inviable llegar hasta mi parcela.
Muchas gracias