Expongo un caso de parcelas rústicas que afecta a mi padre:
1.Años 50: El propietario A tiene la parcela (1). Compra una parcela colindante pequeñita (2), y la añade en el catastro y la escritura. Quedando 12 como una única parcela.
2.Años 60: A vende la parcela 2 a B. Hacen un contrato de compraventa, pero B no lo incluye en el catastro ni hace escritura.
3.Años 70: B vende la parcela 2 a C mediante un apretón de manos, sin hacer contrato. No obstante B entrega a C el contrato de compraventa del punto anterior. C no acude al catastro ni hace escritura.
4.Años 80: A vende la parcela 1 a D. Bueno, cree vender la parcela 1, pero realmente vende 12, pues 2 aparece en el catastro y escritura a su nombre.
5.Años 90: D vende 12 a E.
Mi padre es C. Lleva desde los años 70 faenando en la parcela 2. Y justo en estos dias E ha empezado a faenar en ella, pues dice que legalmente es suya... y si quiere que lo denuncie.
Mi pregunta es si denunciarlo pudiera llevar a buen puerto (o denunciar a A) considerando que en estos días la vía diplomática no ha funcionado ni con E, ni con D, ni con A, y que mi padre lo único que tiene es el contrato de compraventa del punto 2 (cuando A vende a B) y personas del municipio donde está la parcela que estarían dispuestos a testificar a su favor.
lo del 12 es porque no reconoce el signo más, cuando escribes 1 más 2
has de asumir el problema de que, desde la última modificación de la ley del catastro, los datos catastrales son los válidos, salvo prueba en contra ... aunque en este caso hay más problemas
ahora el catastro no suele valorar las pruebas documentales tradicionales (el documento de propiedad) y suele exigir el acuerdo de colindantes, con un coste accesorio de tener que hacer un levantamiento taquimétrico de las parcelas, referenciadas en coordenadas UTM con gran nivel de precisión y en un formato específico (tiene que hacerlo un técnico, en general topógrafo, con equipos modernos y claramente instruido en ese sistema)
De no ser así, de no haber acuerdo, el tema ha de resolverse en la vía civil, y catastro acatará la sentencia
¿posibilidades de que una sentencia caiga de un lado u otro?, el 50%, pero eso es algo que hay que asumir en cualquier pleito
a tu favor tienes la legitimidad que te da el haberla comprado
en tu contra tienes que se han hecho muchas cosas insuficientemente documentadas
en los años 60 no se pedía licencia para la segregación, por lo que la venta de 2 (segregada del conjunto 1 más 2 sin licencia para hacerlo) no sería ilegal, pero el no haber hecho escritura de compra (de B a A), no haber modificado el catastro y quizá no haber liquidado el impuesto de transmisión, aunque no quita validez al documento privado, sí resta todo valor a la fecha de transmisión ... al menos hasta la fecha en la que exista algún tipo de documento oficial que de fe de que en esa fecha la parcela 2 era independiente de la parcela 1 con motivo de la venta de A a B
salvo en caso de existencia de ese documento oficial, con fecha anterior a los años 80, a que A venda a D, no queda documentalmente probado que en esa fecha B (y posteriormente C) era propietario legítimo de la parcela 2, mientras que consta documentalmente que A vende a D el conjunto 1 más 2 como parcela única.
tienes los testigos, pero los jueces suelen dar a los testimonios un valor menor que a los documentos, y ese es tu auténtico problema, el motivo por el que no tienes una muy alta probabilidad de salir bien en esa sentencia.
Me agarro al valor de la fecha de transmisión, entendiendo que la fecha que aparece en el contrato (xx-xx-1960) no la valida:
No sé si se liquidó el impuesto de transmisión, me temo que no, aunque ando indagando. Dice el contrato "El comprador se obliga a presentar este documento en la oficina liquidadora de la Hacienda Pública para pagar los correspondientes derechos reales en el plazo legal"......si se hubiera pagado: es recibo que debiera tener B y pedirselo sin mas para intentar validar? o si no aparece el recibo, se puede pedir en Hacienda?
lo normal en una liquidación es presentar el contrato y una fotocopia. La Administración se queda la fotocopia y sella el contrato que se devuelve al propietario
si el contrato que tienes es original, y no tiene sello, lo más probable es que no se haya liquidado el impuesto
puedes pedirlo, pero ... de 1960, prepárate para recibir del funcionario desde cualquier explicación o excusa en sentido negativo, a la reacción más sorprendente
me quedé pensando en 1960, y queda tan lejos que, aunque yo ya andaba, no había fotocopias, aunque sí había sellos de caucho para anotar el pago en la escritura, y sí había impresos de liquidación que se fijaban a la escritura con una grapa
lo que de eso pueda quedar en poder de Hacienda, sin duda estará en un archivo histórico y no en la delegación ... por lo que puede que te toque ejercer de investigador en una biblioteca-archivo
jaja, ya me disponía a investigar pues me pareció ver un sello en el contrato, pero que va... es una huella dactilar estampada. El contrato sí que parece original, papel cegama bond por cierto, pero ni rastro siquiera de grapa.
Bueno, muchas gracias por tus respuestas y por tu tiempo, espero volvamos a coincidir.