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Parcela rústica sin escriturar

10 Comentarios
 
Parcela rústica sin escriturar
13/01/2017 14:07
buenas, necesito aclarar unos conceptos báscios.

tengo una parcela rústica sin escriturar, pero si inscrita en el catastro
pregunto:
- es obligatorio hacer escritura ?
- si la tengo registrada en el catastro puedo hacer escritura ?
- si solo la tengo registrada en el catastro alguien puede hacer una escritura de esta parcela? y como puede demostrar que es de esta persona si no la tiene inscrita en el catastro?
- que función tiene el catastro en fincas rusticas? antes en los pueblos no se hacian escrituras pero si se inscribian en el catatros, era el propio catastro quien se desplazaba por los pueblos para que la personas anotasen sus fincas

gracias por su colaboración
perfil veo
13/01/2017 14:51
Ameliebis
tengo respuesta para esas preguntas, pero es más una reflexión que una verdad legal, porque la verdad legal se irá debatiendo en los juzgados los próximos años
Dado que has planteado la pregunta en el foro de Herencias y Sucesiones, te pregunto:
- ¿has heredado esa parcela?
- ¿cómo se hizo el cambio a tu nombre en el Catastro?
- ¿tienes prisa por escriturarla, por incluirla en tu testamento?
si es un asunto de derechi Civil, sin relación con herencias y sucesiones pasadas o futuras, te daré igualmente mi reflexión, pero con distinto enfoque
23/01/2017 14:35
veo
hola de nuevo, y antes de nada gracias por los comentarios.
me explico, la parcela estaba escrita en el catastro a nombre de mi madre.
al fallecer ella se pudo en el testamento.a nombre de las personas herededas.
un saludo.
por lo tanto, al haberla puesta en el testamento, la parcela ya tiene escritura???
un saludo
perfil veo
24/01/2017 22:45
Ameliebis
interpreto que donde dice "se puso en el testamento", quiere decir que se puso a nombre de usted en la escritura de aceptación de herencia
si es así, esa escritura de aceptación de herencia ya es título de propiedad
25/01/2017 11:01
veo
por lo tanto, la parcela ya esta en escritura.
y además, también se inscribe en el catastro ( que sirve como registro pero que no da en ningun caso la propiedad)
hasta aqui bien, y ahora pregunto, que pasa cuando otra persona inscribe a su nombre en el catastro la misma parcela.
como se soluciona este tema???

gracias, por su ayuda
25/01/2017 12:04
Ameliebis
Una cosa es el Catastro y otra el Registro de la Propiedad. En caso de discrepancia entre el Catastro y el Registro este último es el que tiene validez SIEMPRE. Si el titular registral no figura como tal en el catastro debe solicitar que se regularicen los datos de este último.
perfil veo
25/01/2017 13:12
Ameliebis
lo normal es que el cambio de titularidad catastral sea resultado de la comprobación de un título de propiedad, o al menos de las manifestaciones de conformidad del viejo titular y del nuevo titular. No suele resolverse un cambio de titularidad sin dar audiencia al viejo titular o sin prueba expresa de que el viejo titular ha perdido sus derechos
En los próximos años, los juzgados irán matizando la aplicación de las sucesivas reformas de la Ley del Catastro Inmobiliario, pero todo va encauzado para que a medio plazo los datos catastrales tengan más valor que los del Registro de la Propiedad ... y es que el Catastro tiene una serie de ventajas de capacidad y transparencia. Así, además de que los datos geográficos/geométricos son de libre acceso, recoge y registra las expresas declaraciones de los afectados y elementos de prueba, de forma libre y sin el corsé limitativo de las condiciones en las 1que un documento puede inscribirse en el registro de la propiedad
Si su caso en Catastro es que otra persona ha tratado de inscribirse como titular de una finca que le pertenece a usted, habrá de presentar en Catastro los elementos de prueba de que le pertenece a usted ... lo que no limita la posibilidad de recurrir a los juzgados en el caso de que la resolución de Catastro no le resulte satisfactoria
25/01/2017 13:58
Ameliebis
Al menos donde yo vivo (en Gijón) esas discrepancias se solucionan llevando al Catastro una Nota simple del Registro de la Propiedad y listo. Ni audiencias ni más pruebas de nada.
30/01/2017 14:46
veo
buenas de nuevo,

y pregunto: en el caso que en la escritura exista un terreno rustico como es mi caso, este se inscribe en el registro de la propiedad?
como puedo identificar en la escritura que esta inscrito?

saludos cordiales
30/01/2017 16:28
Ameliebis
Lo normal (y sumamente recomendable) es que esté inscrito, aunque no es obligatorio. La escritura suele llevar grapado como documento adjunto el justificante de inscripción en el Registro.
31/01/2017 00:29
Ameliebis
Entiendo que si su terreno está escriturado en su escritura de aceptación de herencia se habría adjuntado una nota simple del mismo. No obstante el Registro de la Propiedad no es obligatorio, aunque sumamente recomendable, y es normal que los suelos de catalogado como rústicos n esté registrado. Yo en su caso solicitaría una nota simple o una certificación en el registro. Con la certificación podrá saber si tiene que realizar una inmatriculación, en el caso de que la finca nunca se haya registrado, o una reanudación del tractor. También debe informarse si existe un mínimo de superficie para inmatricular o puede que necesite una segregación. La notaría puede asesorarle sobre el tema ya que ellos pueden realizar las gestiones referidas a la inmatriculación de la parcela, expediente de dominio de inmatriculación

Saludos.