Estimados Sres:
Les pido me den respuesta a esta cuestion
En el año 1.999, una parcela de una superficie de 13.777 m2, se reparte entre cinco familiares, para que todos puedan acceder a las parcelas se abre un camino por medio de la parcela.
Se realizan escrituras de cada uno de los cinco, y la suma total de las cinco escrituras es de 13.360 m2, por lo que los 417 m2 restantes son los que corresponden al camino abierto.
En las escrituras consta que cada uno de estos cinco lindan con el del frente y camino en medio.
Catastro grafia este camino como publico y registro de la propiedad informa que puede ser publico.
En el año 2009, se establese una servidumbre de paso por este camino a fafor de una parcela interior, el dueño de la parcela dominante indemniza a los cinco sirvientes por el total de los 417 m2, del camino.
segun el Art. 564 del CC.
Mi pregunta es; Como estos cinco sirvientes tambien van a utilizar la servidumbre para entrar a sus parcelas, estan obligados a participar con la parte que les corresponda con la indemnizacion.
El Art. 544 del CC. nos dice; que si el dueño del predio sirviente utilizara en algun modo de la servidumbre, estara obligado a contribuir a los gastos, y el Art. 530 del mismo codigo nos dice; que la servidumbre es un gravamen inpuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño.
Debemos entender que estos cinco sirvientes deberian participar en la indemnizacion ya que tambien la van a utilizar.
En la revista ecologistasenaccion, hay un Art. que nos dice; en este caso el suelo del predio sirviente(sobre el que se constituye la servidumbre de paso) es privado, tan solo se faculta al dueño del predio que tiene problemas de comunicacion (predio dominante) a utilizar esa franja de terreno privado. Por tanto el "titular" de la servidumbre de paso, voluntaria o forzosamente, es el dueño del predio dominante
Gracias por la respuesta
Estimados compañeros:
Recibo respuesta a mi pregunta del 20/05/20122, sobre parcela repartida en 5 familiares.
Se me informa de caul es mi pregunta.
La pregunta en concreto es, si los cinco familiares deben participar con la indemnizacion de la servidumbre de paso que estos cinco familiares han percibido por dicha servidumbre ya que ellos tambien van ha hacer uso de la servidumbre.
Gracias por la respuesta
No. A mi modo de ver. Es lo llamado "servidumbre del padre de familia".
Mírate el art. 541 cc, y te lo dejará claro....
También puedes consultar el estracto de esta sentencia... : http://www.Registradoresdemadrid.Org/revista/25/resumen-sentencias/servidumbre-por-destino-del-padre-de-familia-o-destino-del-propietario-sentencia-de-la-audiencia-provincial-de-madrid-seccion-18-de-28-de-septiembre-de-2009.Aspx
Recibo respuesta a mi consulta del 20/05/2012, sobre parcela dividida en cinco familiares.
En la respuesta si me dice; Que los cinco dueños de las parcelas sirvientes, no deben participar en la parte que les corresponda en la indemnizacion impuesta por el tereno ocupado de 417 m2,
Se me indica me mire el Art. 541 del CC. y lo vere claro, asi como mire la sentencia de la AP de Madrid, seccion 18 del 28 de septiembre de 2009.
Leida dicha sentencia nº 00408/2009, no me ha quedado claro, por cuanto en su punto 2º de los fundamentos de derecho nos dice; Solo es de aplicacion cuando se trate de una servidumbre establecida por el dueño de dos fincas y no cuando se trate de la misma finca inicial, es claro que en este mi caso, solo hubo un propietario de una sola finca.
Tambien esta el hecho de que el terreno ocupado por la servidumbre no se encuentra aderido a ninguna de las cinco parcelas, es mas estas tierras no contribuyen, no pagan inpuestos por lo que las tierras que no pagan impuestos son de caracter publico y asi se expone en el catastro de rustica y se informa por el registro de la propiedad.
Gracias por la respuesta