buenoa días, por herencia recibí una parcela con casa luz y agua(mi parte) y el resto de beneficiario solo recibieron el terreno , es proindiviso.
Los demás beneficiarios de herencia han vendido su a terrenos y los compradores me exigen engancharse a mi luz y agua puesto que les dicen que al ser un terreno rústico no tienen derecho a luz ni agua. Uno de ellos ha hecho un enganche a mi contador y me asegura que estoy obligado a cederle y pagar entre todos...eso es así?? no entiendo que yo tenga que estar obligado a nada...mi parte heredada tenia la casa con su abastecimiento de agua y luz...los que han comprado sabían que no tienen....podéis aconsejarme por favor? estoy realmente angustiado con el tema. Gracias de antemano.
Si es un proindiviso lo es de toda la parcela, no de cada parte; es todo de todos, y sería falso que la casa es tuya y el terreno es de otros (eso NO es un proindiviso). Si la propiedad es físicamente divisible y son parcelas diferentes (habrá que segregarlas si no lo están) ya cada uno que se busque la vida, no habría ya comunidad de bienes.
si es proindiviso, no hay metros suficientes como para segregar..en caso de que pertenezca a todos la luz y el agua..imagino que habria una manera legal de hacerlo..no que me enganchen en el contador que esta a mi nombre y en mi cuenta de forma ilegal...ya que no ponen más contadores..puesto que hay ya uno en la parcela...no se como se podría hacer...para que fuera comunitario...
Pues es que la vivienda en ese caso no es legalmente tuya, es de todos en proindiviso, aunque luego os repartáis el uso de cada zona como queráis, como si en un piso uno usa una habitación y otro otra, pero que sea "tu" habitación no es una relación de propiedad, propiamente dicha: "tu" habitación es parte de la casa y la casa es de todos. Lo mismo con el terreno que usan ellos, por supuesto. Y por tanto pueden utilizar el suministro eléctrico igual que tú, pero no solo eso, el suministro y toda la vivienda. Los gastos que ocasione se tendrán que pagar entre todos los propietarios, eso sí.
La manera de dividir la cosa común sería la asignación a uno de los copropietarios de la propiedad entera, al no ser posible la segregación. Podría hacerse división horizontal si se trata de varios pisos (sería una segregación, aunque sea sea horizontal y no vertical), pero no de una vivienda y un terreno.