No te queda mas remedio que presentar una reclamacion en la fase de Informacion Publica del nuevo Plan antes de que sea aprobado. Si ya se ha aprobado la modificacion, no hay nada que hacer. No obstante si la urbanizacion se ejecuto con planeamiento aprobado (Plan Parcial o similar) y en consecuencia se aprobo el parcelario, es improbable que el Ayuntamiento intente modificarlo cambiando la superficie de las parcelas. En este caso podria incluso pedirse indemnizacion.
De acuerdo con Lexis, pero con matizaciones.
Si el Plan está a Información Pública en su primera fase, es el período de "Sugerencias al Plan", - No reclamaciones-, y tras su "Apobación Inicial", se recogerán (o no) dichas sugerencias, tras lo cual se vuelve a someter a Información Pública, para período de "Alegaciones" para tomarlas (o no) en consideración y su "Aprobación Provisional", y tras otros trámites "burocráticos" se procederá a su "APROBACION DEFINITIVA", todo esto con sus correspondientes plazos y publicaciones tanto en el Ayuntamiento como en el Boletín Autonómico correspondiente.