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Parcela en suelo rústico desde hace 32 años

1 Comentarios
 
28/08/2015 12:47
¿Por qué preocuparte sin motivo?

Lo que sea (si es), sonará en su momento.
Parcela en suelo rústico desde hace 32 años
28/08/2015 09:10
Hola a todos:

Les escribo para ver si pueden resolver algunas dudas que tengo, ya que estoy completamente pez en el tema.

Hace unos años -concretamente en 2006- mi hermano y yo compramos una parcela de 993 metros cuadrados (procedente de segregación) cerca de Albacete. Dicha parcela tiene una casa y aparcamiento de 153 metros cuadrados, cuya construcción data de 1983. La casa figura en el catastro, está escriturada, registrada y en la parcela disponemos de luz (contratada por iberdrola) y de agua (tenemos un pozo). En las escrituras y el registro lo único que se indica es que la parcela está en suelo rústico.

El mismo año de la compra (2006), mi padre contrato a unos conocidos para construir una piscina. Al año siguiente (2007) , mi padre contrató a las mismas personas para realizar un porche abierto. Todo ello sin pedir licencia de obra.

Ha pasado el tiempo y no hemos tenido notificación alguna del ayuntamiento ni denuncia. Lo único que hemos recibido fue una carta del catastro que nos instaba a regularizar la piscina y el porche abierto (a ellos no les aparecía por ningún sitio), por lo que presentamos los papeles requeridos y nos han notificado la nueva cantidad de IBI que tendremos que pagar más los atrasos y la liquidación de los últimos años.

Este hecho ha producido que por primera vez investigara sobre nuestra parcela (reconozco que la compré más por concederle a mi padre ese capricho en sus últimos años de vida que por interés) y me he dado cuenta de la tremenda terminología que hay respecto al suelo rústico y la particular situación dentro del PGOU en la que está mi parcela.

Siempre pensamos que, por lo que indicaban las escrituras y el registro de la propiedad, la parcela estaba en suelo rústico. Pero mirando dicho PGOU nos aparece que mi parcela está situada en suelo no urbanizable protegido de interés agrícola (CP-3). Para liar aún más las cosas, la leyenda del plano nos dice que es "suelo no aprobado por la orden del 17-03-99 de la consejeria de obras públicas", por lo que según acuerdo plenario de fecha 25-5-2000 su clasificación queda establecida según el plan de 1985 y su régimen según el plan de 1999. Para más inri, hay una leyenda abajo del mapa que indica el suelo urbanizable (rayas verticales) y.... mi terreno tiene también esas rayas, por lo que ya no sé si es suelo rustico, protegido, urbano o que...

El último PGOU de mi comunidad data de 1999, y en esa zona ya nadie cultiva (todo lo que tenemos alrededor son viviendas unifamiliares).

Tras la parrafada, tengo las siguientes preguntas con las que, espero, puedan ayudarme:

1- Se supone que en suelo rústico no se puede construir por ley, pero en mi caso particular...¿Dicho delito habría prescrito? (La casa tiene 32 años, la piscina 9 y el porche 8).

2- En caso de denuncia por parte del ayuntamiento, ¿Dicha denuncia iría por lo administrativo o por lo penal? ¿Estaríamos hablando de multa económica o derribo?

3- Siendo maestro como soy (en un puesto que nada tiene que ver con la construcción) ¿Podrían inhabilitarme aunque yo no haya construido nada? ¿Las inhabilitaciones suelen darse en caso de delitos dentro del propio marco laboral, verdad?

Un millón de gracias por anticipado. Estoy pasando unos meses horribles por puro desconocimiento y por no entender el tema bien hasta el punto de entrar en depresión. Les agradezco sus aportaciones