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Parcela dentro de los limetes de costas

7 Comentarios
 
Parcela dentro de los limetes de costas
09/06/2008 23:40
bueno, a ver si puedo explicarme brevemente y claro.
Tengo una parcela de 244metros cuadrados, que practicamente estan dentro de los 20 metros de deslinde de costas, se libran unos 36 metros cuadrados aproximadamente.
Por ello la edificacion de obra es nula, salvo esos pequeños metros, que incluso ponen pegas, por que no llega a los metros exigidos por el ayuntamiento,

Para colmo, esta parcela es de 4 hermanos y hay que repartirla, practicamente quedan 60 m por cabeza,

El tema, es que yo quiero hacer algo en esa parcela, para ir los fines de semana con mi mujer y mi niña, y tengo muchas ideas, las cuales cada vez que busco algo , encuentro mas trabas-

-Mi primera opcion, fue una casa de maderea desmontable, pero e leido, que te exigen las mimas condiciones que una de obra.
-Despues pense en una casa movil, la cual, me llegaron a decir, que es ilegal, pero no te pueden negar, a que si tu tienes una vivienda de este tipo, o rulot, o como quieran llamarla, a ubicarla y guardarla en un solar que es tuyo, ya que en algun sitio as de guardarla.
-mi tercera idea, y con excusa de cojer todos los metros posibles, era la de una casa de chapa o desmontable (atornillada), la cual, ley en un manual de normas de costas, que ese tipo de obra, no se considera construccion, y si era permitido, leyendo una ley en la que no sabria redactarla ahora mismo, pero se refiere, a que cualquier contruccion, que para su desmontamiento, no haya que partir la construccion (o algo asi) , no se consideraba obra,

A ver en que me podeis ayudar, y recomendar para conseguir algo. No me opongo a pagar nada de permisos o licencias, el tema es , que te dejem hacerlo y no lo prohiban.
Segun un arquitecto, me comento una vez, que no hay normas reales, contra casa de madera o prefabricadas, siempre y cuando sean casas, que su anclaje no este unido al suelo, y solo este dejada caer sobre una cubierta, ya que ahi muchas leyes en contra, pero siempre tienes derecho a colocar en tu parcela cualquier objeto o material de tu propieda,
Realmente no tengo ni idea, como siempre, se que ahi leyes para una cosa, pero ala vez, otras leyes que te abran o cierran otras puertas

Por otro lado, otro de los temas, es que no se como empezar a mover este asunto, y donde e de ir, y pedir las documentaciones necesarias para este tipo de casas

Gracias a todos por atenderme un saludo
10/06/2008 09:57
con 244 m2 poco puedes hacer. en principio en un terreno de tu propiedad (hablas de solar, los sloares son urbanos y en tu caso no lo parece ser al estar en el deslinde de costas) puedes colocar cualquier cosa siempre y cuando no se trate un terreno sujeto algun tipo de protección (que es tu caso). me explico si es rústico puedes poner una caseta de aperos, pero no utilizarlo para aprcamientode caravanas (roulotte). la casa de madera descartala, la desmontable de chapa probablmente también aunque sea por temas de protección paisajistica. lo más sencillo es que presentes un escrito en el ayto pidiendo licencia para lo que quieres hacer y a ver que te dicen.
10/06/2008 20:39
esta dentro de la zona urbana, justo a la orilla de la playa, entre el solar y los pivotes de costas ahi una distancia de 6 metros, que exigian de camino, ahora ahy un paseo maritimo
11/06/2008 08:55
pues lo dicho, vete al aytuntamiento, pide el pgou y averigua a que fines está detinado el terreno donde están vuestras parcelas. si es urbano, a lo mejro es también residencial y entonces sí que pdrías construir respetando al normativa local.
11/06/2008 21:22
pero el caso es que esta dentro de los limites de costas..y costas tiene la autoridad total..dentro de sus 20 metros.. o no es asi?..segun costas si
23/06/2008 19:50
No te van a dejar hacer una casa porque la superficie que queda fuera de la servidumbre de protección es muy pequeña. Prueba con un chiringo de playa o algo así, alguna actividad que puedas desarrollar en 36 m2. Tendrás que preguntarlo en el Ayuntamiento.

Un saludo
24/06/2008 00:39
CAPITULO IV

Autorizaciones

SECCIÓN 1ª

Disposiciones generales

51. 1. Estarán sujetas a previa autorización administrativa las actividades en las que, aun sin requerir obras o instalaciones de ningún tipo concurran circunstancias especiales de intensidad, peligrosidad o rentabilidad, y asimismo la ocupación del dominio público marítimo-terrestre con instalaciones desmontables o con bienes muebles.

2. Se entenderán por instalaciones desmontables aquellas que:

a) Precisen a lo sumo obras puntuales de cimentación, que en todo caso no sobresaldrán del terreno.

b) Estén constituidas por elementos de serie prefabricados, módulos, panelas o similares, sin elaboración de materiales en obra ni empleo de soldaduras.

bla bla bla........

segun entendi..si pides autorizacion,,podrian autorizarte algo asi?,,una casa movil por ejemplo?

http://www.mediterranea.org/cae/ley_de_costas.htm
24/06/2008 09:43
Pero tienes que leer tambien el articulo 52 que lmita las autorizaciones administrativas a las actividades del articulo 34, y en dicho articulo se mencionan las instalaciones para cubrir servicios de temporada, que es a lo que me referia. En ese articulo no se mencionan instalaciones de uso residencial, ni siquiera moviles.
Un saludo.