Se trata de una parcela que la Administración Urbanística Actuante, por acuerdo del consejo de administración, y por considerarla como " lucrativa ", pretende sacarla a la venta por el sistema de licitación pública.
La parcela en cuestión, ubicada en un polígono industrial, según el plano parcelario del Plan Parcial, está destinada a Centro Cívico Comercial.
Conforme a las Ordananzas Reguladoras de ese Plan Parcial, esa parcela se encuentra ubicada dentro de lo que en su capítulo 5º se denomina como Centros Comunales.
En uno de los apartados de ese capítulo se especifica que ese suelo está reservado para edificios de caracter administrativo, deportivo o cultural.
Que los centros comunales son de uso público y en los mismos se prohibe construir en ellos cualquier edificación ajena a las necesidades propias del polígono.
Considerando que las cesiones urbanísticas obligatorias al Ayuntamiento ya se han producido, surgen las dudas siguientes.
Esa parcela al ser dotacional, ¿ debe considerarse incluída entre las cesiones urbanísticas ya efectuadas ?
En el caso de que no estubiese cedida, ¿ puede adjudicarse al mejor postor, considerando los usos previstos en el planeamiento ?
Y en el supuesto anterior, el adjudicatario, presumiblemente privado, ¿ podría destinarla a usos industriales ?
Sobre las das dudas anteriormente reflejadas ¿ ante quien puede impugnarse la adjudicación de la parcela y , en el supuesto de que los usos programados para la misma pugnaran con los previstos en el planeamiento, ¿ que órgano es el competente para resolver sobre esa ilegalidad ?
Gracias anticipadas por las soluciones propuestas.