Hola, compramos una parcela urbana en una urbanización con todos los permisos sin ningun tipo de cargas ni problemas, y a los dos años nos enteramos que estaban deslindando una vía pecuaria que pasaba por detras y ahora nos dicen que está afectada que no podemos construir y que no hay nada que hacer, cuando hay incluso viviendas ya construidas en algunas parcelas conlindantes.¿ Alguien podría darnos alguna orientación sobre que hacer? La urbanización obtuvo todos los vistos buenos al llevarse a cabo por parte de todos los organismos competentes y ya hay una sentencia a favor de la contructora del superior de Andalucía aun así el ayuntamiento se niega a dar mas licencias. Muchas gracias de antemano.
Hola Alga gracias por molestarte en contestarme, voy a intentar explicarte.
La urbanización ya estaba hecha, calles, instalaciones,ect. Recepcionada por el ayuntamiento, con casas ya construidas y personas ya viviendo en ellas por lo que entiendo que antes de realizar toda la obra contaba con todas las licencias. La sentencia la interpuso la constructora que vendía las parcelas con o sin vivienda por no estar de acuerdo con el deslinde de la vía( cañada real, 75 mts de ancho). La sentencia dice que el proceso de deslinde había caducado. Nosotros en nuestras escrituras lo único que dicen es que lindamos por la parte de atrás con los mojones que la delimitan. Estamos afectados unos veinte vecinos
y ahora no nos dan a nadie licencia para construir, el alcalde sigue siendo el mismo.
Una vía pecuaría es dominio público. El proceso de deslinde puede haber caducado, pero se puede reiniciar en cuanto se quiera, porque el dominio público es recuperable por las administraciones públicas siempre. No prescribe.
Es evidente que el Ayuntamiento era conforme con la urbanización, pero lo mismo de evidente resulta que Medio Ambiente no es conforme.
La urbanización hecha, sí, pero ¿ se tramito de forma legal ?, planeamiento de desarrollo, proyecto de urbanización, etc., todo ello aprobado por el ayuntamiento y consejería, con publicación en el Boletín Oficial las aprobaciones.
Es que me resulta extraño que la administración no compareciera presentando alegaciones durante el proceso.
y esta enconcreto dicen que iba por ahí, deslinde que no ha llegado a producirse porque ha caducado según sentencia del superior de Andalucía, gracías de nuevo por interesaros en nuestro problema.
Perdonad la contestación anterior se me ha ido parte del texto.
El problema vino dos años despues de concluirse la urbanización porque salió una ley para recuperar antiguas vias y por tanto procedieron a delimitarla. Tenemos escrituras de propiedad de una parcela urbana cercada con luz y agua y sin ninguna carga o anotaciones preventivas.
si está afectada por la cañada, si parte de la parcela es de la cañada, pues hay que empezar por aceptarlo
yo soy de los cabreados, porque la ley que da pié a la nueva delimitación es de las cortes franquistas (Ley 22/1974, de 27 de junio, de Vías Pecuarias), porque otro día, unos inspirados, los de la ley 3/1995, las clasificaron en cañadas, cordeles y veredas, y dijeron de ellas que su ancho era NO MAYOR de 75, 37.5 y 20 metros respectivamente, y por último, dieron autoridad a unos funcionarios, apoyados por unos técnicos externos extraordinariamente sabios y que quizá lo recuerden porque el más joven de ellos ha vivido mil años, para fijar el ancho de las vías, y, curiosamente y salvo cuando se encuentran con un cañón, las denominan a su criterio y fijan su ancho en 75, 37.5 y 20 metros, ninguna en menos, ni siquiera cuarenta y dos centímetros menos
pues nada, a tragar con una historia de la historia, con la historia de que un rey dio a los pastores, sin siquiera cuestionar la legitimidad de un rey que se apropió de esas tierras por la fuerza de las armas, tierras que antes pertenecían a un pueblo o a otro rey, y en la inmensa mayoría de los casos sin documentos históricos fiables, pero con una nueva documentación fabricada a medida de las pretensiones incautatorias del Estado
y es que es perfectamente sabido que en épocas de ese rey, como casi cualquier rey, tan filántropo como malnacido, no existía el metro, por lo que resulta increíble que midieran 75,00 metros de ancho
si acaso, la medida sería la vara, y en Andalucía ni siquiera la vara, sino la al-vahara, pero una vara eran 3 pies, y no eran los 3 pies ingleses modernos de 304.8 mm cada uno, sino tres pies del paisano medio de la época y de la zona (¿sabéis lo tapones que eran los reyes cristianos del medioevo?), y consta que la vara variaba localmente entre lo que hoy serían 77 cm y lo que hoy serían 84 cm, pero como esos técnicos externos son tan extraordinariamente agradecidos como extraordinariamente sabios, deciden tomar la vara de Burgos (que le pregunten al califa lo que medía la vara de Burgos) y deciden que la vara de Burgos mide 83,5 cm "aproximadamente", y que 90 varas serían 75,15 metros, pero como la medida de la vara es aproximada, lo mejor es que sean 75,00
¡manda huevos!
pues eso, que no se puede hacer mucho, que esas tierras han de quedar libres y pertenecer al dominio público, y que, aunque pueden desafectarse del antiguo uso de cañada para formar parte de los sistemas de espacios libres urbanos (no solo jardines, sino zonas deportivas y calles), los derechos de edificabilidad que les otorga el planeamiento pertenecen, en tu caso, a la Junta de Andalucía
así te joden de modo continuado, porque por un lado te quitan lo que entendías que era tuyo, por otra parte te obligan a modificar el planeamiento para destinar la cañada a espacios libres y, por último, se reservan los derechos de edificabilidad que por superficie les corresponden y te obligan a que, en el área que no es cañada, reserves suelo suficiente para entregarles a ellos, para que puedan materializar ahí, en tu suelo, la edificabilidad que les corresponde por unas porciones de terreno que dicen suyas pero que tú has pagado con todos sus impuestos
ahora la parte más optimista:
yo he conseguido comprar, a la Junta de Andalucía, los derechos de edificabilidad de la porción de parcela que había pagado pero ellos afectaron. De ese modo he podido desbloquear el desarrollo del planeamiento
tienes un problema serio, tanto más serio porque su posible solución no depende de tu parcela sino del conjunto
quienes tienen un problema teóricamente más serio son quienes tienen la casa construida sobre la cañada, pero a su favor juega que la Administración no actuará contra el estatus actual del conjunto, de manera que, con la teoría de "divide y vencerás", se limitará a poner trabas a cualquier nueva acción constructiva y a cualquier nuevo desarrollo urbanístico, y dentro de unos años, a comunicar al Registro de la Propiedad que hay una serie de parcelas afectadas, esperando a que, uno a uno y por la vía hereditaria, solo puedan transferir la porción no afectada
Por el Art. 1 de la Ley 22/1974 o por el Art. 2 de la Ley 3/1995, está bastante claro que se trata de bienes de dominio público. Siempre fueron bienes de dominio público y ese aspecto no cambió con las novedades introducidas por Ley 3/1995.
Si se quiere edificar con garantías hay que proceder al deslinde.
Vale, y ahora digo yo, si el ayuntamiento, Junta y demas no alegaron nada en su momento y se ha intentado deslindar, sin conseguirlo por desestimiento.¿ Por qué a mi ahora no me dan licencia cuando a lo largo de siete años si lo han hecho? Siendo así ¿Podría denunciar al ayuntamiento por prevaricación? Entiendo que hay un agravio comparativo puesto que teniendo conocimiento del problema otorgo licencias incluso el año pasado. Gracias.
Francisco, ¿qué significa "siempre" para ti?, ¿acaso "siempre" es desde 1974?
yo soy de los cabreados, y creo que no me faltan razones:
- la irretroactividad de las leyes
- el histórico derecho de usupcación
- y, fundamentalmente, la desigualdad de trato en el plano estrictamente jurídico
entiendo que la legalidad está enmarcada por las leyes, pero las leyes no son perfectas, y a veces no son legítimas
- podría incluso discrepar sobre la legitimidad del parlamento, sobre si representa al pueblo o a unas estructuras de partidos, pero sin duda cuestiono la legitimidad de las cortes franquistas y no porque piense que han hecho todo mal, porque no todo estaba mal, sino porque eran un poder instituido por la fuerza
cualquier forma de convivencia se basa en unas normas, y, aunque el Estado no es "de siempre", la cosa viene de bastante más atrás que 1974
no voy yo a decir que la argumentación, de que las vías pecuarias son espacios de dominio público, está basada en una mentira, sino que, siendo espacios de dominio público desde el medioevo, y habiendo existido de forma ininterrumpida la institución del Estado, todas las supuestas transformaciones que haya podido sufrir el parcelario han ocurrido a la vista y con el consentimiento de todos los organismos que conformar la Administración del Estado (desde el ayuntamiento al rey)
siempre hemos mantenido que el suelo es un bien escaso, y que el planeamiento ha de buscar el mejor uso para cada suelo desde la óptica de su más adecuado fin social, por lo que, desaparecidas las manadas de borregos trashumantes, o mermadas en número y alteradas las formas de pastoreo, ese suelo debiera de tener otro uso, y es que eso es el “escalio” que ya tiene unos cuantos siglos, pero más tienen las “presuras” romanas, precedente claro de ello … y el derecho romano-germánico es también, por qué no decirlo, precedente de que los reyes se consideraran propietarios de las tierras conquistadas
no es un fenómeno nuevo que el Estado privatice una parte de su patrimonio, ni es nuevo el acceso a la propiedad a través de la posesión continuada y pacífica, y todo eso es historia, con tanto peso como la historia que pretenden contarnos en torno a las vías pecuarias
la diferencia está en que alguien, en 1974, pensó en usar el boletín oficial para privar de sus tierras a unos ciudadanos, y ese alguien representaba a una banda de delincuentes que, por la fuerza y cargándose a todo lo inconveniente, han hecho de todo en buena parte del pasado siglo
luego, en el 82, Alí Babá ganó las elecciones (yo le he votado), y su banda, en el 95, perfeccionó el método
supongamos ahora que tú y yo tenemos dos fincas colindantes, que tú has heredado la tuya y que yo he comprado la mía a un primo lejano tuyo, que ambas proceden de la partición realizada por un muy antiguo ascendiente tuyo. Desde "siempre" habías entendido que su configuración actual se corresponde con su configuración histórica, porque además así te lo han contado tus padres y abuelos, y así lo suponía yo, ya que el anterior propietario era pariente y vecino tuyo, y entre vosotros había una estupenda relación. Pero he ahí que tú, casualmente, topas con un viejo documento que, literalmente, dice que ese antecesor vuestro solía dividir las fincas creando en medio de ellas una zona de paso que tenía carácter de bien común a ambas parcelas, y así, tirando del hilo, ves que esa zona de paso era de dimensión desigual según la topografía y según los medios empleados, limitándose a ser un paso de a pié en las zonas de frutales, de paso de carro en las zonas de cereales, y un amplio paso en las zonas de pastoreo, y he ahí que, de momento, no sabes con certeza si entre nuestras parcelas ha habido hace siglos un espacio común, ni cuál era su configuración y dimensión, pero sabes que, por algún motivo funcional, hoy te resultaría conveniente la recuperación de ese espacio de uso común, incluso aunque hubieras de ceder para ello la mitad de la superficie necesaria.
pues eso, que me lo comentas y, con cierta lógica y distintas necesidades, te digo que yo no tengo interés en resucitar esa faja de terreno, que puede haber mil motivos por la que hoy no existe, sea porque nunca la ha habido, sea porque hace 180 años acordaron dividirla en dos mitades privativas, sea porque uno de ellos compró al otro sus derechos sobre ella pagándola en el acto y sin que conste en documento alguno sea según las costumbres de la época, sea por …, por …, o por …
lógicamente, dado que ese posible paso tiene para ti un gran interés funcional, y dado que es legítimo que veles por tus derechos, decides avanzar algo más en la investigación, toda vez que nada podrás lograr en un juzgado en base a la simple sospecha
al fin logras un posible primer tanto, y es que en el archivo municipal encuentras un papel que habla de un incendio en el pueblo en 1713, en el que alguien cuenta que para sofocarlo tomaban agua de un manantial en la “granja del agua”, formando una fila de gente que se pasaba los cubos a lo largo del verdedaio (palabra que he inventado al efecto). El papel no dice más, pero, sabido que en tu parcela hay una zona especialmente húmeda, cavilas que quizá tu parcela coincida con la antigua “granja del agua”, y que esa zona húmeda se corresponda con el citado antiguo manantial, que con el paso del tiempo ha ido perdiendo caudal a causa de los pozos ejecutados en las proximidades
ni que decir tiene que con esos mimbres no haces un cesto, que nada tienes para iniciar una reclamación judicial, que no has identificado la finca de forma unívoca, que no sabes a qué se refiere quien cita el verdedaio, que no puedes precisar si es una zona de paso y si está en esa finca, si de serlo y estarlo ha sido ocupada o comprada por cualquiera de las partes, y, lo que no es menos importante, desconoces su largo y su ancho
si fueras el dueño del BOE y no tuvieras vergüenza (entiéndase por ello al fresco general procedente del noroeste), harías una ley tal cual la 22/1974, y años después, tu hijo y heredero del BOE, haría la 3/1995, en la que diría que son irreparcelables las zonas de paso establecidas por ese antiguo antecesor tuyo, y que la Administración se encargará de hacer los estudios para su identificación y delimitación
a partir de ahí, tu hijo podría encargarle los estudios a un gabinete de cuatro amigos suyos, contando con el importante aval de un afamado profesor, afamado porque llegó a catedrático ayudado por su padre, un viejo camisa azul de reconocida fidelidad y amplio curriculo de servicios especiales al régimen
la Administración, en un alarde de imparcialidad, considera que el verdedaio es una vereda, toda vez que la vereda también suele ser un camino que va al lado del río (en tu caso un supuesto manantial), que dado que ahí, cerca de Granada, está la Vereda de Pozo Alcón, con ancho irregular que en algún punto se aproxima a los 20 metros, pues lo tuyo ha de ser una vereda de 20 metros, y que, aunque no sabemos cuál era su directriz, se sitúe invadiendo un metro sobre tu porción, y diecinueve metros sobre mi porción.
¿escendaloso?
pues eso, más o menos, es la ley y la delimitación de las vías pecuarias
Pequeuche, no descartes nada y piensa tal vez en llevar tu caso a un letrado.
Veo, estoy de acuerdo en lo de Alí Babá y espero de veras que soluciones tus problemas.
Creo que puedo contar mi caso. En una ocasión tuve oportunidad de manejar documentación de vías pecuarias, visité a pie la zona, observé como no se cumplía lo que indicaba el papel de los años sesenta y fuí informado verbalmente de que aquello a lo mejor era una vía pecuaria antiguamente, ¡pero ya no!, como diría el montieleño José Mota. Casualmente a los pocos meses visité la misma zona con un antiguo peón caminero y todo se aclaraba: en ese caso concreto (no digo que sea el tuyo ni el de pequeche) se había ido ocupando el dominio público por los "lamelindes", especie ibérica muy común y dañina.
espero que hayas entendido que, también en el ejemplo novelado, te hablo con cierta familariedad, porque sé que eres buen chico y de buena fe
no, no tengo nada que solucionar, ya lo he solucionado tomando el toro por los cuernos, asumiendo el problema y buscando la solución más ágil, más adecuada y hasta más económica
he tenido que moverme, porque hablo del año 2003, e incluso he tenido que soportar el pesimismo de mis socios, abatidos porque nos han indicado la afección de la cañada justo al día siguiente de haber gastado algo más de dos millones de euros
el que lo haya solucionado no reduce mi cabreo, porque, en nuestros oficios, sabes que hemos de aceptar las reglas, comernos los cabreos y seguir caminando
Gracias Francisco y veo. En mi caso la cañada tambien está en Jaén, que casualidad. Igual de casual que el único tramo deslindado sea de 900 mts y precisamente el conlindante con la urbanización. ¿ Y tambien será casualidad que se haya llevado a cabo en una urbanización que pertenece a un ayuntamiento del pp ? Me parece mucha casualidad, aún mas estoy convencido de que el problema es totalmente político y que mientras Junta y Ayuntamiento no sean de las mismas siglas políticas no se va a solucionar Hagamos lo que hagamos. La pena es que una persona que ha invertido todos sus ahorros en comprar un solarcito para construirse una casa para su retiro los pierda porque a una ministra se le ponga en sus narices sacar una ley para DESPROPIAR lo que le venga bien a los intereses de su partido segun en que lugar.
Esperaremos al 20 N para ver que pasa y ver que demonios podemos hacer.
aunque he llegado tarde a este post, lo he leído un tanto por encima pero desde el principio, y no alcanzo a ver en qué medida la cañada afecta a tu parcela, y en qué medida la cañada afecta al conjunto de la urbanización, porque son cosas distintas, porque puede afectar a tu parcela sin afectar a algunas otras de la misma urbanización, porque puede no afectar a tu parcela pero afectar al conjunto de la urbanización, o porque puede afectar a tu parcela y al conjunto de la urbanización
así no alcanzo a ver cuál es el motivo por el que no te otorgan licencia, si por las características de tu parcela, si por la afección al conjunto
y sí, sin verlo, sin detalle, es posible que haya parcelas sobre las que se puede edificar, sobre las que pueden otorgar licencia
Yo tampoco acabo de verlo claro desde el punto de vista urbanístico. En disquisiciones políticas no quiero meterme.
Y digo que no lo tengo claro en razón a lo siguiente. Si los instrumentos de desarrollo de esa urbanización fueron aprobados según procedimiento legal establecido en aquellas fechas, y las obras de urbanización fueron ejecutadas según proyecto aprobado, las parcelas resultantes tenían que ser solares donde podía edificarse lo permitido en el planeamiento aprobado.
Si por razones de interés general, los propietarios de esas parcelas no pueden hacer efectivos los aprovechamientos urbanísticos determinados en el planeamiento, entiendo, que se les deberá indemnizar los perjuicios causados o en su caso expropiar el suelo afectado.
Ahora bien, en el supuesto de ser una urbanización ilegal la situación podría ser muy distinta.
Es por todas esas posibles circunstancias, que desconozco, por lo que tampoco lo tengo claro.