Se interpuso denuncia contra varias personas ante el Juzgado de Instrucción por hechos punibles, mi duda es; mientras se esté tramitando esa denuncia en dicho Juzgado ¿procede entre otras peticiones, solicitar al juez que paralice las cuentas bancarias de los imputados en aras a pedir, caso de que lo envíe a lo Penal, indemnizaciones? ¿Cuándo procede hacerlo? ¿en el de Instrucción o cuando esté el caso a lo penal?
La cuestión se basa en que esos imputados pudieran anular esas cuentas a sus nombres o ponerlas a nombre de terceros para evitar el pago de las indemnizaciones a que hubiere lugar, declarándose insolventes.