RDL 339/1990, Texto refundido de tráfico. Art. 77.1 párrafo 3: "Asimismo, la notificación de la denuncia podrá efectuarse en un momento posterior cuando la autoridad haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo".
La notificación debe conceder al titular del vehículo un plazo para comunicar al Ayuntamiento los datos del conductor del vehículo cuando se cometio la infracción. En caso de que el titular no facilite dichos datos será sancionado por este motivo pero no por la infracción inicial, salvo que el titular fuera el conductor en ese momento.
Hola a todos,
después de discutir el siguiente tema con mucha gente, y sin llegar a ninguna conclusión, ruego que alguien dé la solución.
En una vía urbana te echan una foto (con una cámara fija) por circular por una calle que se supone que está prohibido el paso si no estás autorizado.
Ningún agente te para en ese momento, pero al poco tiempo te llega la notificación de la denuncia.
La polémica es:
¿Debieron pararte en el momento de la infracción?
¿Es recurrible esa notificación por no haberte parado, como así lo establece el código de circulación?