Buenas tardes, un cliente tiene una deuda con una empresa por una condena judicial. Se alcanzó un pacto según el cual la deuda en lugar de cobrarla la empresa, la recibirían los socios. A esto se añade que la empresa tiene una deuda tributaria (es la razón de que el dinero no lo recibiese la empresa).
En dicho pacto se recogieron hipotecas inmobiliarias a favor de una tercera empresa que ahora está ejecutando las hipotecas.
¿El procedimiento de ejecución se paralizaría si se interpone demanda de nulidad del título ejecutivo (por entrañar delito de alzamiento de bienes)? ¿Como se puede detener el procedimiento de ejecución?
Entiendo que el procedimiento se basa en un documento radicalmente nulo, y por ende se podría incluso dejar sin efecto el procedimiento, ¿cómo lo podemos hacer?
Hola Rubén,
La verdad es que te entran unos asuntos de lo más variopinto. Me ofrezco a ser tu pasante en el despacho.
En el caso que cuentas parece más bien que el defraudador es tu propio cliente, pues para eludir una responsabilidad fiscal que pesaba sobre el deudor cambió el destinatario y novó la deuda en evicción. En lo que respecta a la nulidad radical del título por motivos penales, la LEC te ofrece como posibilidad la alegación de prejudicialidad penal ( 697 LEC) aunque todo parece indicar que no hay tal penalidad; quizás falta de causa, que es un enfoque civil, aunque el asunto habría que verlo. Suerte.
Buenas tardes, si es cierto que son asuntos cuanto menos peculiares...
Tal vez me he expresado mal, el caso es que la primera empresa es deudora de hacienda, y por ello se ceden los derechos de cobro y las garantías a otra empresa. No encuentro que el deudor sea defraudador, porque es la empresa la deudora tributaria, y es a su vez la empresa quien "rechaza" su crédito en favor de la otra empresa. Alzamiento de bienes sin duda.
Había pensado entablar querella penal para utilizar la prejudicialidad penal, pero veo menos peligroso para mi cliente el ejercicio de acciones civiles.
Dados los hechos que he explicado, crees que tienen encaje en el artículo 562 o 564 de la LEC? Gracias.
Desde luego, creo que ese es el camino. Siempre se puede usar con rigor tanto la alegación de infracciones procesales como las causas de oposición hipotecaria del 965. En definitiva, la batalla la tienes planteada en ese ámbito, y el título puede que haya sido otorgado en fraude de ley, pero no es falso.