buenos días de lunes a todos. Me pregunto durante cuánto tiempo puede decretarse la paralización de una obra? Es decir, adoptada dicha decisión, que por otro lado en este causo a mi entender injustificada, y sin que medie actividad por parte de la administración a comprobar la legalidad de las obras, pero la obra sigue paralizada, que hago? solicito el cese de dicha medida por inactividad?
Qué me comentáis al respecto?
martha:
Si la Administración paraliza una obra debe ser: por tema debídamente justificado y razonado y por escrito y por no ajustarse a alguna norma y por muchas causa...... y se me ocurren mas y...
Dependiendo del caso la obra puede -o no- estar paralizada lo que considere oportuno la Administración, mientras se aclara el tema.
Si entiendes que esta "injustificada" la paralización, solicita por escrito una "aclaración" ante el Ayto. con registro de entrada y fecha.
Si se tartao de una medida cautelar solo puede durar 15 días, hastas que se realicen las comprobaciones oportunas y tras ellas iniciar el expte sancionador.
Si fue motivada por el inicio de un expte sancionador, el mismo solo puede durar 6 meses, tras los cuales esa medida carece de fundamente a no ser que se inicie otro.
Puede que la paralizacion conlleve la obligacion por parte del promotor-propietario de presentar proyecto de legalizacion. Para ello normalmente se dispone de 3 meses (prorrogables otros 3).
Al final lo verdaderamente importante es si la obra es legalizable o no.
Marilo no estoy de acuerdo en que un expediente sancionador sólo dure 6 meses. Ojalá fuera así, a mí me han parado una obra y el expediente dice que la duración del mismo es mucho mayor.
Me podrías aclarar por qué dices que sólo dura 6 meses??
gracias
EL TIEMPO EN LOS EXPEDIENTES SANCIONADORES:
Tipos de Sanciones y Prescripciones:
Muy Graves: 4 años.
Graves: 3 años.
Leves: 1 año.
(Según LOTRUS, art.221)
Debemos tener en cuenta otros factores, tales como que el hecho se produce "en el momento de la infracción".
Y es más, el art. 42.5 de la LRJPA y en especial el art. 44 de la misma, establece:
"En los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa no exime a la Administración del cumplimiento de obligación legal de resolver" (siguen aclaraciones).
Hago especial mención al respecto, a la doctrina del TS (S. Sala 3ª) en relación al art.63.3 de la LRJPA por la que se fija doctrina legal, que señala:
"El art. 63.3 de la LRJAP y del Procedimiento Administrativo Común no implica la nulidad del acto de imposición de una sanción administrativa fuera del plazo legalmente previsto para la tramitación del expediente sancionador".