Un abogado interpone una demanda pero el Tribunal lo considera "cosa juzgada". Recurre a la Audiencia que se ratifica en los mismos términos. Posteriormente el abogado es denunciado por "perdida de oportunidad procesal" y mala praxis al haber perdido la ocasion de reclamar la cantidad en su momento. Si la demanda se resuelve dándole la razon al abogado que esgrime sus razones ¿Que sucede? ¿Quien tiene la razón, la Audiencia que dictamina "cosa juzgada", lo que entraña una pérdida de oportunidad procesal, o la nueva "interpretacion" de los argumentos dados por el susodicho abogado? ¿A quien recurrir en este caso?
La Cosa Juzgada jamás supone una pérdida de oportunidad procesal. Posiblemente el pobre abogado estuvo presionado por un cliente venal, sombrío y bipolar para interponer la demanda, sabiendo que iba a perder. Desestimada la apelación, el cliente se volvió ferozmente contra su abogado para hacerle pagar su propio error. Por fortuna, la Justicia detuvo esta infamia y ahora el abogado tiene un derecho de crédito contra ese cliente.
El cliente "venal, sombrío y bipolar" fué expropiado indebidamente por una falta de coordinacion entre los servicios juridicos y la entidad bancaria. Ello quedó ampliamente demostrado y asi lo reconoció la Audiencia. Le encargó al "pobre abogado" que reclamase el importe de su casa -repito- indebida e injustamente expropiada. Pero el "pobre abogado", solo reclama el importe por el que fué indebidamente subastada su propiedad, como enriquecimiento injusto, sin reclamar el total del valor de la misma. El banco, ipso facto, presenta escrito allanándose a la pretensión del mismo. Acto seguido el "pobre abogado" interpone demanda de reclamación del derecho de propiedad y es cuando con aire triunfal el banco alega "cosa juzgada" que es plenamente aceptada por el tribunal y luego por la Audiencia. Pregunto angustiada: ¿Perdió el "pobre abogado" una oportunidad procesal o no? Porque eso es lo que viene a decir mas o menos la Audiencia: "Que bien podía haber reclamado dicha cantidad en ese momento". Lo mas triste de todo esto es que el "pobre abogado" actuó por su cuenta sin seguir las indicaciones del cliente "venal, sombrio y bipolar" que le encargó que lo reclamase todo.
Claro, Lety. Conozco el tema. Le pido disculpas. El abogado dirá que el cumplió con las instrucciones recibidas de ustedes, y que no se entiende por qué iba a tomar la iniciativa sobre la cantidad a pedir sin su conocimiento. Es decir: que su actuación profesional se hizo por razones atinentes a ustedes. Les recomiendo el artículo 467 del Código Penal. La cosa puede acabar en la expulsión de la profesión durante 4 años, una fuerte multa y una indemnización. Si el letrado se ve en ese trance, posiblemente negocie.
Gracias por su comprensión Juan Carlos. Tampoco esta en nuestro animo causarle tan graves daños a nadie. Tengo entendido que el Colegio de Abogados tiene suscrito un seguro que cubre esas contingencias de mala praxis o negligencia. Lo que me pone "de los nervios" es que al final el que se vá de rositas como siempre es el banco que si que cometió una verdadera infamia quedandose con nuestra casa y revendiendola a un abultadisimo precio, pues se la autoadjudicó en la subasta que nunca habria tenido que celebrarse.
Lety: lo del banco han de asumirlo. Tuvieron la oportunidad procesal de abordar este atropello, pero su abogado no supo o no quiso. Deben ir al asunto penal implacablemente. Es la única forma que van a tener de forzar la indemnización. Siempre tendrán la oportunidad de retirarse de la acción penal e incluso de pedir la máxima comprensión a los Juzgados. Pero puede que ese profesional sea insolvente, que no tenga nada firmado con el seguro o, en fin, que éste no tenga para cubrir nada.
No hay obligación de suscribir el seguro. Es muy posible que vuestro abogado no lo tuviese, y tengáis que ejecutar sobre sus bienes personales; eso sí, tras una sentencia firme declarando una cantidad concreta a pagar.
Quizás depende de cada Colegio, porque conozco varios que tienen contratado un seguro de RC que cubre a todos los colegiados (el tomador es el propio Colegio), y se cobra en la cuota mensual, pudiendo cada uno contratar mayor cobertura y pagar por esa ampliación.
Saludos,
Se trata de una hipótesis. Por eso le pongo el titulo de "Paradoja procesal", no sea que llegue a darse.
Nosotros pensamos denunciar al letrado por mala praxis debido a una perdida de oportunidad procesal como mantiene la Audiencia en su ultimo auto ya inapelable.
Pero al denunciar al abogado, este naturalmente se defenderá con los mismos argumentos que expuso en la apelación, supongo ¿y si el nuevo Tribunal le da la razón, estaremos ante una paradoja judicial?
¿Quien tiene la razón y a que Instancia hemos de recurrir para que vuelva a arbitrar este asunto?
Buenas noches, Lety, como te dijo Juan Carlos, tenéis la vía penal, que engloba la civil, la civil directa, o incluso empezar por intentar que el abogado curse un parte al seguro y, con la mediación que recomiendan los Colegios o no, que se haga cargo la póliza colegial.
Ignoro los argumentos de defensa del letrado, pero lo de "bien pudo haber reclamado un importe superior" no necesariamente se refiere al abogado sólo, sino al abogado en nombre del cliente, sin prejuzgar de quién fue esa decisión.
Por supuesto que nosotros insistimos en que reclamase todo, pero el dijo que habia que hacerlo "por pasos". O sea que la idea de reclamar lo reclamado fué del abogado no de los clientes.
Buenas noches, Lety, la valoración de la prueba corresponde al Juez, nadie puede adelantártela.
Pero insisto en que, teniendo un seguro, primero trataría de arreglarlo con el abogado (precisamente estoy llevando un caso similar, en el que el primer interesado en que pague el seguro es el abogado).
Saludos,