Compramos una vivienda mi ex-socio y yo. Asesorados por un abogado hicimos la separación de condominio ante notario sin problemas. Al aportar los papeles al banco denegaron la exclusión de su titularidad, pues yo, al ser autónoma, no pueden saber con exactitud mis ingresos, a pesar de llevar 1 año la vivienda a mi nombre y solventar los pagos sobradamente. mi pregunta es: ¿cómo puede una persona (él) tener una hipoteca sobre "nada"?, ¿no es esto una paradoja legal?
Gracias
No lo he entendido, pero si es como dice x-aaa y la finca se ha dividido las dos fincas resultantes están gravadas con la hipoteca y en caso de ejecución de ésta la división puede retrotraerse y volver a formar una sola finca registral.
La hipoteca de la finca entera se realizó hace 3 años. Hace un año ante notario hicimos la disolución quedándome yo toda la finca y acordando pagar a él un precio simbólico (pues habían otras particiones que por suerte no estaban hipotecadas). O sea, en el registro legal, la finca al completo está solamente a mi nombre. Pero el banco, no quiso extraerle de la hipoteca. Así, pues él tiene una hipoteca sobre nada ¿Cómo puede legalmente existir esto? Gracias
Debe diferenciar entre préstamo e hipoteca. El préstamo existe desde que se le entregó el dinero y la hipoteca solo es una garantía para asegurar el préstamo.
Al haber transmitido su socio su parte de la finca y no haberle liberado el banco del préstamo, su socio todavía consta como deudor de éste, por lo que en caso de impago siempre podrá reclamarle a él la cantidad adeudada.
No es una hipoteca sobre nada sino sobre la finca, y su socio continúa siendo deudor.
La división de una cosa común no perjudicará a tercero, el cual conservará los derechos de hipoteca, servidumbre u otros derechos reales que le pertenecieran antes de hacer la partición. Conservarán igualmente su fuerza, no obstante la división, los derechos personales que pertenezcan a un tercero contra la comunidad.
Gracias por vuestras respuestas. Lo que me refería en sí es la paradoja de lo que es en sí una hipoteca. Compras una vivienda y pides un préstamo al banco, que avalas con ella. Pero cuando un individuo no puede solventar los pagos y quiere ceder su vivienda al banco no puede hacerlo. Los bancos se niegan. Por otro lado, se supone que cuando hipotecas algo, es algo propio. Avalas el crédito con una propiedad que en mi caso era así pero ahora no lo es. Quizá el término hipoteca no es el correcto con lo que en realidad manifiesta.
Saludos
Si es correcto, lo que pasa es que vosotrros habéis hecho las cosas muy mal, sobre todo tu ex socio, que es titular de la mitad de una hipoteca pero no es titular del bien.
Cuando hicistéis la extinción del condomino, debistéis hacer una de estas dos cosas: o bien la subrogación en ti de toda la hipoteca o bien la extinción de la hipoteca con otra hipoteca a tu nombre (en realidad es casi lo mismo, lo importante es que tú debiste quedarte con toda la hipoteca).
Al no hacer esto, tu ex-socio no debió aceptar el cambio de nombre.
Entiendo lo que dice pero lo que ocurre es que en el derecho español es ilegal poner una cláusula del sigueinte tipo, "en caso de impago la propiedad del bien pasara al acreedor". Se llamaría "pacto de comiso".
Debe diferenciar como creo que ya sabe entre préstamo e hipoteca. La hipoteca solo sirve para asegurar el pago. No para quedarse con la propiedad sino para llevar el bien a subasta y cobrar la deuda con el valor de la adjudicación, que es lo que ha ocurrido.
Creo que debería valorar el ponerse en la posición del acreedor. ¿Qué haría Vd. en caso de prestarle dinero a alguien y que después éste no se lo devuelve teniendo un derecho (hipoteca) a su favor?
Lamentablemente (o gracias a Dios esto no se sabe nunca), los Bancos y Cajas no son Cáritas sino negocios, que por definición no tienen sentimientos.
No obstante lo dispuesto en el artículo 105 (= "La hipoteca podrá constituirse en garantía de toda clase de obligaciones y no alterará la responsabilidad personal ilimitada del deudor que establece el artículo 1.911 del Código Civil"), podrá válidamente pactarse en la escritura de constitución de la hipoteca voluntaria que la obligación garantizada se haga solamente efectiva sobre los bienes hipotecados.
En este caso, la responsabilidad del deudor y la acción del acreedor, por virtud del préstamo hipotecario, quedarán limitadas al importe de los bienes hipotecados, y no alcanzarán a los demás bienes del patrimonio del deudor.
Cuando la hipoteca así constituida afectase a dos o más fincas y el valor de alguna de ellas no cubriese la parte de crédito de que responda, podrá el acreedor repetir por la diferencia exclusivamente contra las demás fincas hipotecadas, en la forma y con las limitaciones establecidas en el artículo 121.
En cualquier caso, en el supuesto de impago y que el Banco exigiera el pago al ex-socio y que él respondiera al mismo, ¿no se convertiria el ex-socio en acreedor sobre la propiedad, y en "valor actualizado" sobre las cuotas pagadas de su bolsillo?
Intento tener la deuda solamente a mi nombre, como propietaria de la vivienda, por supuesto. Es de entera responsabilidad y respeto. Y mi ex-socio no padece en absoluto pues sabe sobradamente que nunca le molestaran por un impago. Llevo más de un año cumpliendo perfectamente y para el banco eso no es suficiente, simplemente porque soy autónoma y no pueden comprobar si mis ingresos son reales para llevar el préstamo yo sola. Por eso el abogado que nos asesoró, lo hizo de la mejor manera, pues consideró que, con respecto al banco, quedaría aceptada la exclusión de su titularidad sin problemas. Los bancos no son cáritas, efectivamente, ni lo pretendo. Son objetivos pero también subjetivos según les convenga.