A ver si alguien me puede ayudar. Soy un parado de larga duración, me despidieron en Mayo de 2012 y terminé de cobrar la prestación por desempleo mediados de 2014. Desde esa fecha hasta hoy solo trabajé durante nueve meses con un contrato de TRES HORAS SEMANALES, sumando a la vida laboral 25 días. Según la ley ya me puedo jubilar por que reúno los requisitos( Treinta y cinco años cotizados, despido objetivo y sesenta y un años cumplidos.He consultado a la SS, como cotizarían los años laguna hasta la jubilación. Me dicen que en ese caso se tomaría la cotización mínima aprobada . Hasta aquí todo correcto, pero hago una simulación de mi jubilación en la página de la SS y a partir del alta de ese contrato (basura), las bases que me aplican para el cálculo pasan a ser de 89 € mas o menos y no solo el período de los nueve meses, si no que hasta dos meses antes de la fecha de jubilación.
Es decir desde Febrero de 2015 que se firmó el contrato hasta la fecha. He solicitado que me aclaren este tema y me dicen que el cálculo es correcto y si no estoy de acuerdo, cuando me jubile que reclame. ¿ Es posible que un derecho de cotización para los años laguna, aprobado por ley, lo elimine de esta forma una norma de aplicación retorcida, para perjudicar de manera grave la pensión que me pudiera corresponder de por vida?. Si la repercusión de ese contrato en la vida laboral se de 25 días,¿ como puede tener esa relevancia para dañar los derechos?.
Si alguien conoce de este tema le agradecería me informase. Saludos.