Hola, una pregunta, para tener derecho a la paga de viudedad tiene alguna diferencia el estar separada o divorciada, es que me han comentado que al estar yo divorciada no tengo derecho a ella, y la verdad no me hace ninguna gracia, yo desde mi ignorancia no tenia ni idea de lo que hacia he estado casada 8 años y a los 10 el divorcio y tengo 2 hijos. Gracias
Perdona Nefernefari, no he entendido bien quiere decir que si yo estoy separado, le va a quedar pension de viudedad a mi ex.
Y si es asi, de que forma podria evitarlo?.
Y perdonar que me meta en este tema que no es mio, aunque si me afecta.
El Proyecto de Ley que ha aprobado el Gobierno de la reforma de la seguridad social, que se ha remitido a las Cortes para su aprobación, se reforma la pensión de viudedad, y dice que en caso de divorcio solo se reconoce la prestación si se tiene reconocida por sentencia pensión compensatoria.
Al momento actual la primera esposa tiene derecho a la parte proporcional de pension correspondiente al periodo comprendido entre la fecha del matrimonio y la fecha de interposicion de la demanda de separacion.
Ciertamente la pension de viudedad parece que va a ser modificaco; pero no delantemos acontecimientos.
Un saludo
Perdón para aclararme, mi ex marido no se ha casado ni ha vivido con nadie, yo nunca cobre compensatoria solo lo que perteneciente a mis hijos, me quedaría la parte proporcional a los 8 años de casados aunque este divorciada?. Gracias
Layla:
Es igual con quien viva o se case, o no viva con nadie o no se case tu ex marido, lo que te aclara Ferro es que actualmente si el fallece, cobrarias los años que has estado casada conviviendo con el, pero por lo que veo la ley va a cambiar.
Para Aguamarina:
Aguamarina, me acabas de dar tal alegron, que si te tuviera enfrente te invitaba a lo que quisieras :).
No sabes lo que me alegro, me estoy frotando las manos, de pensar que la ex de mi actual marido no va a rascar un duro de su pension el dia que se muera, estaba pendiente de la ley de reforma de las pensiones, pero de ese punto no estaba al corriente, ni lo habia oido, ya era hora de que se hiciera justicia.
Perdona Jperez:
Que no te habia contestado, pero ya no es necesario, porque como ves la ley esta a punto de cambiar, con lo cual ya no tienes que temer nada.
Para Vida:
Tranquila Vida, que todo es lento y ademas fraccionado, se empezo por poner caducidad en las sentencias a las pensiones compensatorias concedidas, ahora quien no tengo pension compensatoria ya no cobrara pension de viudedad de alguien con quien ya no tiene nada que ver, es un comienzo, toda ley se firma, y se pone en practica con cuentagotas, pero todo me hace suponer que andando el tiempo, que es lo justo, no se cobre nada de alquien que ya se ha muerto, y con quien hace decadas que no tienes nada que ver, que es lo que o esperaba.
Ten en cuenta que si esta cobrando pension compensatoria es porque en sentencia se la han concedido por falta de ingresos suficientes.
De todos modos para seros sinceros eso tambien esta un poco en la mano de nosotros mismos eh?, porque si yo se que una persona no genera ingresos propios o por su perfil es demasiado descansado para buscarse la vida y tener su propia economia, con no permitirlo o no comenzar nada en vistas de que tengas que acabar manteniendole, muchos de estos problemas no nos acuciarian en un futuro, otra cosa muy distinta es que una persona caiga enferma o impedida y tenga que dejar de trabajar, por un motivo asi yo no dejaria tirado a nadie, pero a un/una ex que pudiendo trabajar, teniendo salud, puede generar ingresos, no lo hace, a esa/ese que lo mantenga su madre.
Saludos y creo que estamos camino de dar un gran paso.
Discrepo, Goz; la ley dice expresamente: "Los supervivientes separados o divorciados del causante, con independencia de las causas que hubieran determinado la separación o divorcio, acreedores de la pensión compensatoria del fallecido si ésta se extingue con el fallecimiento, que no hubieran contraído nuevo matrimonio o constituido una pareja de hecho."