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Para recurso: excepcion litisconsorcio pasivo en demanda de deudas comunitarias

1 Comentarios
 
31/08/2010 17:20
No creo que el Art. 24 CE sea el camino, no hay vulneración de derechos, tu mujer, que es a quien han solicitado el monitorio, a tenido todas las oportunidades de defensa que ofrece este proceso(pagar, oponerse o no hacer nada). El monitorio no está previsto para resolver otras cuestiones, si te opones (mejor no dar pistas y hacerlo por motivos que explicarás en el momento porcesal oportuno) automáticamente se cierra este proceso especial y se inicia según la cuantía el declarativo correspondiente. Ante una deuda solidaria puedes reclamar a cualquiera y nace el derecho de repetición de este. La deuda que reclaman a tu mujer no es profesional, se reclama la cuota de la comunidad. Si tu mujer se opone, debe finalizar el monitorio, citando a vista o dando 30 d. para demandar, el juez (bueno el secretario) no tiene que valorar la oposición, no entiendo que vas a recurrir, habido juicio verbal?
Para recurso: excepcion litisconsorcio pasivo en demanda de deudas comunitarias
23/08/2010 19:16
INTENTARE SER BREVE:
Tuve un litigio con la comunidad donde vivo. La lleve como administrador hace unos años, hasta que inevitablemente choque con unos vecinos. Se me dejo a deber como tal administrador tres mensualidades y un monitorio que inicie en el Juzgado contra un vecino.
El piso lo tenemos en ganaciales.Por tal motivo deje de abonar las cuotas mensuales correspondientes, alegando compensacion del1195 C.C., hecho que comunique por Burofax. Al cabo de un tiempo se reclama a mi conyuge las cantidades pendientes de las cuotas, a lo que nuevamente como propietario les hago llegar otra burofax en el que vuelvo a manifestar compensacion de deudas. La deuda que la comunidad tiene contraida conmigo por mis servicios profesionales esta regogida y aprobada en Acta.
Se inicia en consiguiente Monitorio, en la que la comunidad demanda solamente a mi mujer, oponiendome alegando falta de Litis consorcio Pasivo neceario, ya que solo se demanda a ella , causando grave indefesion al otro propietario, ya que por la naturaleza de las deudas (profesionales)mi mujer en el procedimiento no puede alegar la compensacion, todo ello amparado en Artc.24 Const y 21 LPH y LEC disp adc1.
Ha fallado el Juzgado que no a lugar la excepcion, ya que estamos ante una Responsabilidad Solidaria, ello amparado en Jurisprudencia menor, ya que yo alegue inumerable Jurisprudencia del Supremo, que en resumen indica que nadie puede ser condenado en juicio sin ser oido y vencido, derecho que yo creo prevalece al ser propietario del 50% del piso.
Yo creo que se me vulnerado todos mis derechos, necesito ayuda por si estoy obcecado en el tema. Me vence a principio de septiembre el Recurso de Alzada ya anunciado. Os doy las gracias de Antemano. Un saludo.