Necesito ayuda urgente en este tema por que se me acaba el plazo para apelar y no tengo claro si la apelación merece la pena.
La autorización judicial de entrada dictada por un juzgado de lo contencioso-administrativo, reviste forma de auto que es apelable en un solo efecto. En consecuencia mi duda es la siguiente: al no tener la apelación efectos suspensivos y poderse ejecutar directamente el auto dictado en primera instancia y por tanto se va a producir la entrada en el plazo de caducidad dictado en el auto, ¿que sentido tiene la apelación? ¿Qué repercusión tendría que el Tribunal Superior de Justicia denegara la entrada si ésta ya se habría ejecutado?
Muchas gracias por vuestras opiniones, me serán de gran ayuda.