Me han dado traslado de unas diligencias penales para que presente escrito de defensa en el plazo de 10 días. Es curioso cómo los plazos están para los abogados defensores pero no para el Fiscal porque, he visto que el traslado para la calificación se hace un 8 de mayo de 2.007 y el escrito es de 12 de junio de 2.007. ¿Se puede hacer algo al respecto o simplemente cualquier protesta de esta situación y de que esta forma de alargar los plazos para el MF vulnera el principio de igualdad de partes no sirve para nada? Gracias.
Si ya sé que hacen lo que le da la gana pero no es normal que lanorma que es igual para todos, acabe en papel mojado si se trata de la FISCALIA. Gracias por tu opinión.
Te cuento mi experiencia MACF, aunque no te va a gustar....
Auto de Archivo. El Fiscal, quince días después, recurre en Reforma. Impugno su Recurso y pido que se inadmita a trámite por extemporáneo
me contestan que no es extemporáneo, porque no podemos discernir con claridad cuándo se le notificó
Alego en Apelación que si a mi se me notifica el día 1 me parece sorprendente que al Fiscal (a quien le notifican todo antes que a nadie), le hayan notificado el dia 16
respuesta: todos sabemos que los Fiscales tienen mucho trabajo (llanamente es lo que me vinieron a decir), y no se trata de desigualdad de armas sino de un poquito de relajo en los plazos....
nada, se admitió el Recurso, y encima se estimó y se reabrió el asunto....
INACEPTABLE. Sencillamente esto no se pude permitir. Los plazos son para todos iguales y sólo te digo que si el asunto es importante y la resolución del caso es perjudicial para tu cliente, que sigas y sigas protestando y si el TC está para algo debería tomar cartas en estos asuntos. Un saludo Anafer. Pero es que además hay una mala constumbre en los Juzgados que, en las actuaciones, no obran acreditadas las fechas de notificación de las resoluciones al MF ni tampoco en muchas ocasiones consta cuándo entra el escrito de Fiscalía en el Juzgado y esto es sencillamente ESCANDALOSO.
Puestos a contar casos, interpongo denuncia por allanamiento de morada, identifico con nombres, apellidos, DNI y teléfono a los dos "delincuentes" que entraron en mi piso y robaron televisión, cadena musical, y alguna otra cosa.
Pues me archivan el asunto "por no poder identificar a los posibles autores". Joer, les he dado hasta el DNI.
Yo no soy abogado, fui al juzgado de instrucción, y me dijeron que para recurrirlo tenía que hacerlo con abogado y procurador.
Y mis cuentas tampoco me permiten ahora contratar abogado y procurador para que me vuelvan a decir que no, y que se archive la causa.
No se para qué está el fiscal, bueno, de eso iba este post, de los fiscales.
por aqui se ha dicho:"el juez hace la instruccion , declara el perjudicado , los denunciados etc,,,luego pide al fiscal y acusacion particular que hagan escrito de acusacion"
SI Sr! eso es conocimiento juridico! el juez pide directamente a las partes el escrito de acusacion...no de acusasion o defensa, NO, solo pide el de acusacion....BRAVO!
Gracias Veritas. De momento, yo he denunciado en un escrito de nulidad de actuaciones ante la Audiencia que está pendiente de proveer tal circunstancia así como en el propio escrito de defensa. ¿Tienes algún antecedente de esa queja formal ante el CGPJ? ¿Supondría, que, en definitiva, se tendrían por no presentados los escritos presentados por el MF fuera de plazo? Gracias de todas formas. Por cierto Anafer ¿si hubiera dependido de ti, hubieras ido más arriba? Al final, lo que hay que mirar es si sirve para algo, porque si denuncias pero ni es eficaz, la verdad que no merece la pena.
Pues yo creo que sí, MACF; al menos la pataleta procesal me deja descansada; es que si no, se aprovechan de nuestro silencio, de nuestra reticencia a diltar el proceso cuando tenemos detrás al cliente metiéndonos prisa....y nunca cambiarán las cosas si nosotros no ponemos sobre la mesa las meteduras de pata y las prepotencias de Jueces y Fiscales.
Pienso igual que tu Anafer. Hay que hacer cosas distintas para tratar de que cambien las que no nos gustan, de lo contrario, nada cambiará. Simplemente se trata de que se cumpla lo que dice la ley y que haya igualdad de armas para las partes, el MF no tiene ninguna razón para que puedan incumplir los plazos.