Somos 20 viviendas de 50m2, 60m2,70m2y 130m2, de una antiguedad de 25 años, y la mia es de 50m2, he impugnado onfinidad de actas y no ha servido para nada ante la Comunidad. Los Estatutos, escrituras de división hirizontal y Obra Nueva viene que se debe de pagar por coeficiente. Siguiendo instrucciones de un amigo abogado de la Camara de la Propiedad y escruito al Presidente he consehguido que me saquen un punto en el Orden del para ratificar la forma de reparto de los gastos, ya que hasta ahora hemos venido pagando por partes iguales, coeficiente y partes a partes iguales y coeficiente, mezcladas. Como consecuencia de la Votación en la Renión 17 propietarios se pusieron en mi contra para que todo sigua igual como hasta ahora, es decir de cualquier manera, y yo solo vote para que se aplique todo por coeficientes, consta todo en el Acta. Pues bien con este acta le he puesto una demanda judicial a la Comunidad, con abogado y Procurador.El otro día me ofreció la Comunidad legalizrme a mi solo, para que lo pague todo por coeficiente y les hedicho que no, ya que mas tarde volverán a las andadas. El Presidente-Administrador no me envia actas de reuniónes hace dos años,y le he pusto ya un burofax, y dos escritos con acuse de recibo, para que me lo mande todo a mi casa ya que las viviendas se hallan en la playa. Mi pregunta es esta. ¿Sabeis alguno de vosotros de que manera se le podría obligar a que me las mande para impugnar aquellas que vayan contra Ley y antes de que se cumplan los plazos. Se ve que tienen un ataque de cuernos muy grande por la denuncia?.
Recuerde que los plazos son muy importantes a la hora de impugnar los acuerdos.
1 años desde la celebración de la junta (siempre que haya estado presente) y para los ausentes se cuenta el tiempo a partir de la recepción del acta.
Para el resto de acuerdos que se desee impugnar el tiempo es de 3 MESES.
Si le pide alguna documentación al administrador y no se la da, envíele un burofax haciendo esa petición y dele un plazo de 5 días, si persiste en negarle el envío de las actas no le quedará otra que demandarle.
saludos.
Isolda, yo creo que el plazo para recibir las actas de la Comunidad no esta bien regulado por la L.P.H en su punto 9, te das cuenta de que estan actuando de mala fe cuando es y no se si con la excusa del juicio se le puede reclamar al Presidente-Adminsitrador que es un propietario, sin apenas conocimientos para llevar una Comunidad que presente las actas como parte de la demanda y medio de defensa mio. Mi abogado no esta muy curtido en estos temas de derecho Civil y Comunidades. Si sabes en que punto se halla eso de los cinco días de plazo para que me remita las actas dimelo, porque pienso ir contra el, esto es ya una guerra y hay que defenderse.Isolda gracias por todo y saludos.
La Ley no especifica el tiempo que tiene el administrador o presidente para remitir las actas, pero sí dice que dentro de los 10 días siguientes a la celebración de la junta el acta debe ser firmado por el administrador y presidente, es obvio que posteriormente han de ser enviadas, pero muchos administradores olvidan deliberadamente enviarlas y hay que recordárselo
La mala fe del administrador empieza cuando se le envía burofax reclamando ese acta y no la envía.
Usted con el justificante de ese burofax enviado al administrador puede demostrar la mala fe del mismo.
Lo de los 5 días es simplemento un tiempo prudencial que se le da al administrador para que le envíe el acta, es tiempo de sobra una vez que agota esos 10 días que dice la Ley que tienen de plazo para firmar las actas.
Art. 19.3 LPH (El acta deberá cerrarse con las firmas del Presidente y del Secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes. Desde su cierre los acuerdos serán ejecutivos, salvo que la Ley previere lo contrario).
El acta de las reuniones se remitirá a los propietarios de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 9.
Para ese acuerdo, si usted asitió a la Junta y voto en contra, tiene TRES MESES desde la fecha de celebración de la Junta.
Si sobrepasa ese plazo para presentar la impugnación lo tiene perdido.
Mabelita, no nos ha dicho que acuerdo quiere impugnar, yo le he entendido que como dice el titulo de su post... cambiar el reparto de gastos a coeficientes, es cierto?
Para impugnar este acuerdo tiene de plazo 1 año a contar desde la celebración de la junta, porque imagino que estaría usted presente, e imagino que salvaría su voto, o votaria en contra de ese acuerdo, si no lo ha hecho así, es dificil que el juez le dé la razón.
Cuidado con los tiempos y las formas.
Para el resto de acuerdo que quiera impugnar tiene 3 meses de plazo.
NO OLVIDAR NUNCA SALVAR EL VOTO y VOTAR EN CONTRA DEL ACUERDO Y ...QUE CONSTE EN ACTA con nombre y apellidos.
Que algunos administradores lo hacen deliberadamente, no lo ponen y claro, cuando van a juicio... lo pierden. Así hay jurisprudencia en la que un acuerdo sale adelante a pesar de la impugnación y esta misma sentencia la muestran muchos administradores, eso sí, olvidan decir que fue ganado por estar fuera de plazo o no pusieron voto en contra. Cuidado con estos que se llaman "profesionales"
saludos
El acuerdo sobre la ratificación para la forma de pago y pasar de partes mezcladas a coeficientes supe desde el principio que tenia un año y se impugnó ante el Juzgado de Torrevieja, en tiempo y forma y estoy pendiente de la Vista Previa, aunque se que no se van a volver atras, segun me ha dicho mi abogado, pues piensan seguir igual de momento, segun escrito que les ha enviado el abogado de la Comunidad a mi abogado. No obstante, han intentado ya rectificar y legalizarme mi situación para que yo solo lo paque todo por coeficiente y les he dicho que no, pues no me fio de ellos y mas tarde van a volver a las mismas. Tambien no he recibido actas del año pasado para saber lo que tengo que pagar y lo pago todo a ojo hasta que se soluciones el problema y es mas, el Presidente-Administrador no se molesta en recoger de la Oficina de Correos los avisos de los burofax que le envio, ya que en su casa hace caso omiso de los avisos de los mismos por lo que al mes al no recibir contestación de el burofax no vale para nada creo yo.Desde luego en estos casos lo que si se es que hay que coger un abogado que tenga experiencia en Comunidades, si no vamos de culo.
Isolda y Acritón, os estoy muy agradecido por todos vuestros consejos, tan pronto como se celebre la Vista Previa en el Juzgado os pondré otro mensaje, pero vamos, no voy a tirar la toalla, asi como asi,
Voy a seguir luchando hasta el final, aunque solo. He de deciros que lo primero que me aprendí, de la L.P.H fueron lor artículos 17.1 y 18.1a,1b. Un abrazo a los dos y saludos.
Salvar el voto significa que estás en contra del acuerdo que la mayoría han acordado tomar y que probablemente pienses impugnar porque es contrario a la Ley.
Ejmplo.
Acuerdan cambiar el reparto de gastos de coeficientes a partes iguales... y tú no estás de acuerdo, por lo tanto dices que conste en acta que salvas tu voto y que figure tu voto en contra (con nombre y apellido)
A partir de ahí, y con el acta puedes impugnar; en este caso... ganarías el juicio y además evitarías pagar las costas.
Con perdon del resto de foreros, tengo mis dudas sobre el plazo de impugnación de este caso.
La aplicación de las cuotas, normalmente está en el punto de aprobación del presupuesto anual.
Al no ser la forma de aplicación de las cuotas, un tema que afecte al título constitutivo, estimo que el plazo sería de TRES MESES.
No obstante, sería interesante para todos saber si el juzgado ha admitido la demanda, aplicando el plazo de UN AÑO. Asi lo tendríamos claro todos, para caso de tenerlo que aplicar.
Acriton, en este caso, por lo que deduzco no se cuestiona la subida o la aprobación de las cuotas, sino de que el reparto de gastos se haga en función del coeficiente de participación y no lineal como se viene haciendo habitualmente.
De ahí que el plazo sea de un año, pero es como todo, estas cosas hacerlas cuanto antes mejor.
Cito el Art. 18.3 LPH.
18.3.- La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año. Para los propietarios ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo conforme al procedimiento establecido en el artículo 9.
Este 2ª punto del Art. 18 También es interesante par la cuestión que nos ocupa.
2. Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Esta regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9 entre los propietarios.
Hay una cosa que no entiendo por su parte, es licito también lo que le han ofertado, usted paga según su coeficiente y ellos lineal, lo que usted comenta de que luego volverán a las andadas, tampoco lo entiendo, ya que en la reunión siguiente que conste el acta que a usted se le va a cobrar como estipula la ley de propiedad horizontal, y que los demás pagarán linealmente,.
Por lo que yo entiendo usted no puede obligar a que todos paguen segun su cuota de participación, lo unico que si puede solicitar es que usted no paga linealmente ,
Salvo mejor opinión, ahí queda la mia.
PP, yo no puedo obligar a nadie a que pague como quiera pero si todo se arregla bien de una vez por todas todo irá bien ya que habrá una sentencia judicial que sentará precedente, y el hecho de arreglarme mi situación solamente no me dice que dentro de un año o en la proxima reunión van a intentar volver a cambiar las partidas, por envidias de los mas pequeños hacia mi, ya que no son de fiar ninguno de ellos, ni aun en las actas que levantan, y eso seria un arreglo provisional, que en el momento que me pusieran una partida por partes iguales y yo no me enterara todas las
demas irian igual, prefiero exponerme a una sentencia judicial y que sea lo que Dios quiera, pero son ya 25 años peleandome con ellos y quiero un final que sea como te he dicho anteriormente.
Para que toda la Comunidad funcione como Dios manda, se debe de pagar todos por coeficiente y no cada uno de cualquier manera, cosa distinta es que los pisos pequeños cuando llegue Navidad, le quieran regalar un pavo a los pisos mas grandes eso es otra cosa...
Yo solo le digo que ningún JUez puede obligar a unos vecinos que deciden de pagar de una forma, aunque sea contraria a la ley de propiedad horizontal, si ellos quieren pagar de forma diferente, y le repito nuevamente que mientras a usted se lo reconozcan, no hay pleito viable alguno.
Asi que sigo pensando que solo podrá reclamar lo suyo, el srt 18 de la lph estipula que podrán tomarse acuerdos contrarios a la ley, siempre y cuando los vecinos la acepten.
PP, posiblemente igual tienes algo de razón pero yo quiero que digan eso ante el juez, es decir, que se allanen y digan que en lo sucesivo ellos lo harían así, de esa manera, reconociendo mis derechos y que me apliquen a mi solo la Ley de la Propiedad Horizontal, pero no solo que conste en un acta levantada por ellos, y eso no estan dispuestos a hacerlo, segun me han dicho, si no solo de una manera muy a escondidas. Mi demanda se ha admitido a trámite y estoy pendiente de la Vista Previa, a ver como reaccionan delante del Juez, ya que pienso que son unos elementos de mucho cuidado, y lo se por experiencia y te pongo un caso: Cuando se aprobó la partida de Fondo de Reserva en el año 2.001, se decidió por Unanimidad ponerla al año siguiente por coeficiente que era lo legal, pues bien, ese año tiraron al Administrador y entró un propietario de un piso de 130m2 de Presidente-Administrador,pues bien, al año siguiente, año 2.002 ya venía esa partida cambiada a partes iguales y a coeficiente, en fin son un poco piratas, de ahí que no me fie y se que si un año no asisto a una junta y no me envian el acta, como estan haciendo actualmente, al año siguiente vamos a continuar igual. A las personas que tienen pisos grandes no les importa acaparar mas y todo es poco para ellos, aunque haya gente buena, pero el dinero es muy goloso y en eso estaras un poco conmigo...
Acriton, para mi la forma de aplicación de las cuotas de participación afectan de lleno al título constitutivo y de ahí que el funcionamiento de una Comunidad de Propietarios será legal o ilegal. Cuando se modifican por algunos propietarios
en contra de la voluntad de uno o varios como es mi caso, si es asi van contra Ley y contra Estutos y existe un año para impugnar el acta. A mi me han admitido a tramite la demanda y la presente en el doceavo mes. Ahora mismo estoy pendiente de la Vista Previa