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Para Ninfa y JesusFer

1 Comentarios
 
11/09/2003 17:35
Hola de nuevo.

Es peligroso dar una opinión sin tener documentos a la vista y anilzar con el trabajador las circunstancias de cada uno de los contatos. Pero, con las cautelas debidas, voy a atreverme a ello.

Intuyo que tras esta concatenación de contratos se esconde un fraude de ley,(hacer algo aparentemente legal y al amaparo de una norma pero persiguiendo hacer algo prohíbido y contrario al ordenamiento juridico)

En lo habitual que una empresa tenga varios, muchos clientes, (es excepcional la empresa de un solo cliente) y la actividad ordinaria de la empresa se desarrolle en función de las previsiones de ventas a esos clientes y en función de ellas relice su actividad ordinaria. ¿ Cuando cabría un contrato temporal?. obviamente cuando uno de esos clientes hace un pedido tal que rompe los esquemas de producción de la empresa y ese aumento en el pedido es ocasional, puramente coyuntural. O bien durante una época determinada del año se acumulan tal cantidad de pedidos que no llega el producto almacenado y hay que aumentar la producción (como ejemplos te pongo, nop se si con fortuna, el de una flota pesquera de un arte y zona que utiliza señalizadores de aparejos. El fabricante tiene unos clientes que sabe cual es su consumo medio y fabrica en función de ese consumo. Pero imagínate que de forma sorpresiva por problemas del fabricante X, la flota de ese u otro arte que tambien utiliza esos detectores, le encargaa ese fabricante diez millones de unidades más. El fabricante para atender ese pedido contratará a mas personal (si tiene capacidad industrial para aumentar la producción claro está) y contratará a mas personal, pero ccomo no sabe si este aumento de la producción se va a mantener, contrata para hacer ese pedido a un número de trabajadores X con contrato temporal y por el tiempo que estima le va a llevar hacer el pedido.
Tambien puede suceder que en una determinada época del año arriben a puerto mas barcos de lo que lo hacen de forma normal, y de pronto se encuentre en puerto la mayor parte de la flota y quieran colocar los detectores a su aparejo, entonces es posible que el fabricante necesite aumentar la producción para abastecer ese pedido en esa circunstancia excepcional y lo haga contratando a personal temporal para esa obra.

Tu caso lo comparo con el de una empresa que fabrique por ejemplo tornillos y, dentro del proceso productivo tenga personal que corta el material, el que lo prensa, el que lo rosca, el que l croma etc. pero con una fabricación que podríamos llamar la habitual en cuanto la intensidad de su proceso productivo, si lo que hace es contratarte para cubrir el pedido de cliente X, en cualquier fase del proceso, luego cliente Y, luego cliente Z etc. y estos pedidos son los que anual o mensualmente hace ese cliente, yo creo que no procede la contratación temporal.

Por tanto y despues de esta perorata, creo que sería conveniente que con los contratos y una vida laboral hicieras una consulta a un laboralista de tu confianza para que valorase la posibilidad de existencia de fraude de ley y te oriente sobre tus derechos si fuese el caso.

Saludos.
Para ninfa y jesusfer
10/09/2003 15:51
Muchas gracias por aclarar mis dudas.
Ninfa, en cuanto a tu pregunta de si el trabajo del primer contrato y la prórroga es el mismo que el del contrato de obra o servicio: Se tratan de trabajos similares pero para diferentes clientes. Al terminar el trabajo con un cliente (primer contrato y prórroga) comencé el trabajo para otro cliente (contrato de obra). Ahora está a punto de terminar y comenzaremos con otro cliente. Tendrán que hacerme un contrato nuevo. Y aquí empiezan mis dudas. No sé si conservaré mi antigüedad acumulada con estos contratos.
Saludos