Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Para mí, se trata de un precario

10 Comentarios
 
Para mí, se trata de un precario
05/04/2022 23:18
Buenas noches,

os expongo una situación real. Yo tengo una opinión clara al respecto pero me gustaría conocer otras posturas y debatir. (Precario y desahucio)

Chico y chica se van a vivir juntos en una casa perteneciente al padre del chico. El padre no le cobra ningún tipo de alquiler. Ellos sólo pagan luz, agua y telefonía.

Al cabo de los años se casan, tienen un hijo y realizan una reforma en la vivienda (cambian cocina y baños). Pidieron un crédito de 10000€ para acometer las obras y, a día de hoy, ya está pagado.

Recientemente se han divorciado. Lo hacen de mutuo acuerdo(custodia compartida y él le cede a ella el uso de la vivienda durante tres años y así viene recogido en la sentencia, sin embargo, la propiedad no es suya sino de su padre, como ya hemos dicho.

El chico se marcha a vivir con su padre quien recientemente ha empezado a vivir con su nueva pareja y el chico quiere abandonar el nido de amor de su padre (lógico).
Ahora el padre quiere recuperar su propiedad (donde vive su exnuera con su nieto) para que su hijo pueda vivir allí y la ha demandado.

En mi opinión estamos ante un claro caso de precario porque su exnuera no tiene ningún título para vivir en la casa de su suegro, no paga ni renta ni merced al dueño.
Ella se escuda en que sí lo tiene por el acuerdo alcanzado con su exmarido y además alega derecho de retención por la reforma que realizó en la casa.

En mi opinión, no tendría derecho a retención ni compensación económica por la reforma ya que la realizó siendo precarista y las sentencias que he leído del TS, entre ellas la STS 755/2021 de 3 de noviembre de 2021 crean jurisprudencia al respecto. Y el acuerdo entre ambas partes no tendría validez ya que el chico no es el dueño de la casa sino que es su padre.
El propietario la ha demandado por desahucio al estar en precario.

Opináis que es un claro ejemplo de precario? Tiene posibilidades reales de desahuciarla?
Me gustaría conocer vuestras opiniones al respecto.
06/04/2022 00:00
Yo veo claro como el agua:
1.- que es un precario del suegro hacia la nuera
2.- que por tanto la posesión siempre es de mala fé (jurisprudencia del TS)
3.- que el suegro tendrá que reembolsarle tanto los gastos necesarios como los útiles (art. 452 Cc)
4.- PERO que, al poseer de mala fe, no tiene derecho de retención de ninguna clase (art. 452 Cc).
06/04/2022 09:30
Para mi es precario, y coincido con Leonjbr en que la posesión es de mala fe, línea jurisprudencial consolidada.

Yo creo que no hay derecho al reembolso de los gastos útiles. Así lo establece la sentencia que citas; si lo tiene si fueran gastos necesarios, para evitar situaciones de enriquecimiento injusto, porque si son necesarios, tarde o temprano debían acometerse fuera quien fuera el poseedor.

No hay derecho de retención.
06/04/2022 12:37
leonjbr
Estimado leonjbr,

muchas gracias por tu comentario. Comparto tu opinión en todos los puntos que enumeras excepto en el 3. Te doy mi opinión:

cuando el suegro cede la vivienda a su hijo y a la pareja de éste, no les cobra ningún tipo de renta ni merced. Ellos sólo pagan luz, agua y telefonía. Desde un principio ambos son precaristas y siéndolo realizan obras parciales en la vivienda, puramente estéticas, ya que la casa estaba en perfectas condiciones para vivir. Según la jurisprudencia y tomando como ejemplo la STS 755/2021 de 3 de noviembre de 2021, pienso que el suegro no debe devolver a ninguno de los precaristas cantidad alguna ya que ninguno poseía titulo de propiedad. Las mejoras realizadas a la vivienda han sido para mejorar su comodidad no para el mantenimiento de la misma por lo tanto quedan en beneficio de la propiedad.

¿Qué opinas?
06/04/2022 12:42
Hoplon
Estimado Hoplon,

comparto plenamente tu punto de vista. En todo caso ese sería un tema entre el chico y la chica cuando vayan a realizar su liquidación de la sociedad ganancial pero eso nunca debe afectar al propietario de la vivienda.

Espero que el juez también lo vea así.
Saludos
06/04/2022 13:18
Pues yo creo que todo depende de que el juez estime o deje de estimar que esos gastos estéticos son útiles o no. Es muy discutible y sujeto a la apreciación del juez. No creo que se puede saber a priori qué va a pasar.
08/04/2022 19:18
delgadita88
Buenas tardes:

1º) Precario, pues dicha cuestión debe ser analizarse desde el punto de vista del derecho de la propiedad y no del derecho de familia, pues las consecuencias del divorcio de la pareja en nada deben afectar a los derechos de terceros (STC del Pleno del TS de 18 de enero de 2010).
2) La realización de obras no atribuye un derecho de retención sobre la edificación ni opera a su favor la accesión que se regula en el Art.361 CC , precisamente por su condición de precarista, pues el artículo citado parte de la buena fe del poseedor en los supuestos de accesión inmobiliaria, buena fe que debe ser entendida como creencia que el suelo pertenece al constructor - en este caso a la nuera - lo que claramente no ocurre pues no se discute que la finca es del suegro.
3) Coincido con leonjbr en que lo importante en este punto es determinar qué tipo de obras se realizaron. Por ejemplo, si se hubiera tratado de obras importantes como una nueva planta sí podría haber derecho a indemnización tal y como recoge el TS en la sentencia de 6 de noviembre de 2019, 587/2019.

Un saludo.
***
18/04/2022 12:02
AGFABOGADOS
Estimado AGFABOGADOS,

muchas gracias por tu respuesta. En cuanto a las obras, realizadas sin el consentimiento del propietario quien se negó a concederlo. Además informó a los precaristas en su momento de que, si en algún momento ellos decidían abandonar la vivienda cedida no recibirían la devolución de lo gastado en hacerla.
En cuento a las obras en sí, no eran necesarias ya que la vivienda estaba en perfectas condiciones. Las hicieron para dotar a la vivienda de una nueva estética al gusto de los precaristas.
¿Qué opinión tienes?
Saludos
18/04/2022 17:24
delgadita88
Buenas tardes:

Imagino que la oposición a las obras se realizó de forma verbal y no documentada, al igual que la advertencia sobre la no compensación económica si se llevaban a cabos las mismas. Pese a ello, en mi modesta opinión, la base está en qué obras fueron ejecutadas y la razón por las que se ejecutaron. Si tú que conoces el caso de primera mano estimas que las mismas son meramente estéticas y con la intención de acomodar la vivienda al gusto y forma de uso de los precaristas, coincido en que en caso de llegar a la vía judicial la sentencia dictaminará que se trata de un precario sin derecho a compensación económica por las obras llevadas a cabo.

Un saludo.
18/04/2022 20:04
AGFABOGADOS
Buenas tardes,

muchas gracias por tu comentario. Efectivamente, la oposición a la obra y la advertencia fueron orales y no hay documento escrito, sin embargo, el precarista, (hijo del dueño) corrobora que existieron ambas.
En cuanto a la vivienda, antes de que los precaristas la ocupasen estaba destinada al alquiler para el profesorado que llegaba al pueblo a trabajar en cualquiera de los colegios. Era una casa perfectamente habitable pero sin un estilo definido. Los precaristas modificaron la estética a su gusto para su comodidad. En ese sentido, las obras no eran necesarias, obedecían a un cambio de look acorde a las preferencias de los precaristas. Quizá a otras personas, ese estilo no fuera de su agrado.
Se va a llegar a la vía judicial porque la precarista ha respondido a la demanda de desahucio del dueño. En su contestación, defiende que no se trata de un precario porque:

1. la precarista tiene justo título dado por el juez que le atribuyó el uso de la vivienda por acuerdo entre ella y su exmarido (no es el dueño de la casa)
2. pagaron los recibos de luz, agua, telefonía.
3. los precaristas pidieron un crédito de 10000 euros para la reforma
4. hicieron la reforma

Sin ser yo letrada, considero que esos argumentos esgrimidos carecen de apoyo legal para seguir ocupando la casa en función de toda la jurisprudencia al respecto.
¿Qué piensas?
Saludos
19/04/2022 10:32
delgadita88
Buenos días:

1. La atribución de uso temporal por sentencia de un juzgado de familia no es justo título, tal y como ha establecido el Tribunal Supremo.

2. pagaron los recibos de luz, agua, telefonía. El precarista está obligado al pago de los citados servicios,lo cual no le atribuye ningún derecho sobre el inmueble.

3. Es indiferente si pidieron o no un crédito. Como ya comentamos lo fundamental es qué obras fueron ejecutadas y la razón por las que se ejecutaron.(en el caso planteado por razones estéticas).

En resumen, los argumentos esperados en una contestación a una demanda de desahucio por precario.

Un saludo.