hola condecartagena;una amiga le pregunta que ella tiene ya pa 3 meses k deposito los papeles para la trajrta comunitaria como pareja de echo,la nueva ley entra para lo k ya hemos depocitados.nosotro no tenemos que esparar a septiembre,gracias un cordial saludo
Es de principio general del Derecho que las normas jurídicas rigen para lo venidero y no tienen efecto retroactivo. La retroactividad es excepcional. (art. 2.3 del Código Civil de España) y está expresamente prohibida la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales (art. 9.3 de la Constitución Española) .
Cuando se dispone que las normas jurídicas, sean leyes, reglamentos, órdenes ministeriales, ordenanzas municipales, tengan efecto retroactivo, no pueden afectar a los derechos adquiridos al amparo de una norma jurídica anterior. Ahora bien: estos derechos adquiridos, deben haber ingresado a la esfera patrimonial o personal de los individuos, al amparo de la normativa anterior; la situación jurídica debe haberse consolidado bajo el imperio del ordenamiento anterior (no basta, por tanto, que el derecho haya nacido, sino que es necesario que se lo haya adquirido, que la situación jurídica esté consolidada).
En el caso de las personas que han iniciado un procedimiento administrativo al amparo de una normativa y en aquel ínterin tiene lugar una reforma normativa que, bien afecta al aspecto sustantivo o contenido esencial del derecho que se pretende sea concedido o reconocido en el procedimiento administrativo o bien afecta a la regulación del procedimiento administrativo en sí mismo, no se ven afectadas por la reforma que puede establecer nuevas o diferentes exigencias.
Distinto es el caso de quien nunca inició un procedimiento administrativo conducente a la concesión o al reconocimiento oficial de un derecho, cuando era esto necesario para que el derecho pudiera ser efectivo y/u oponible a terceros, porque en ese caso, estaríamos ante una mera expectativa y no ante un derecho adquirido y una situación jurídica consolidada
En materia de Extranjería, ha sido frecuente que siempre los Reglamentos incorporen, dentro del régimen transitorio, una cláusula en la que, por un lado, se establece expresamente que los procedimientos iniciados conforme la anterior normativa, se seguirán tramitando conforme a ella, pero, al mismo tiempo, se concede a los interesados la opción de solicitar la aplicación de la nueva normativa, en el caso de que pudiera resultarles más beneficiosa.