El art. 107 de la LAU de 1.964 ( que es la aplicable en tu caso ) dispone que los gastos de reparaciónes necesarias serán por cuenta del arrendador. Por ello entiendo que, al tratarse de tuberias internas, los gastos serán por cuenta del arrendador y que la claúsula del 50 % no tiene aplicación en estos casos, solamente la tendría en los deterioros normales por un "mal uso" ( una puerta, una cerradira, un timbre, etc. )
Ante todo, gracias por las indicaciones que me das. Te indico que mi contrato de alquiler es de fecha 21 de Noviembre de 1992, por lo que te vuelvo a preguntas si ¿tengo que pagar esta reparacion de las tuberias de agua?.
Gracias de nuevo.