Después del fin de semana vuelvo al foro intentando darte una respuesta sobre la sucesión de empresa.
Cuando el cambio de empresa tenga lugar por actos inter vivos, el cedente y en su defecto el cesionario, está obligado a notificar dicho cambio a los representantes legales de los trabajadores de la empresa cedida.
El cedente o el cesionario está obligado a iniciar un período de consultas con los representantes de los trabajadores sobre las medidas laborales que prevé adoptar con motivo de la transmisión y antes de que las mismas se lleven a efecto.
El Comité de Empresa tiene la competencia de emitir un informe previo cuando la modificación del status jurídico de la empresa suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.
El Estatuto de los Trabajadores protege a los representantes de los trabajadores dándole una garantía de prioridad de permanencia en el puesto de trabajo en cuanto a Expedientes de Regulación de Empleo y en la Movilidad Geográfica. Pero esta prioridad no es absoluta en ambos casos, y sólo opera en el caso del ERE cuando existen otros trabajadores en idéntica situación, pero no cuando se amortiza un único puesto de trabajo que es el que ocupa el representante, igual que ocurre con la movilidad que debe de haber otros trabajadores en idéntica situación.
El cambio de titularidad de la empresa no afecta a la condición de representante, siempre que subsista el centro de trabajo en el que ha sido elegido, según la Directiva Comunitaria 77/187.
Por el contrario, si el cambio de titularidad de la empresa supone que los representantes pasen a integrarse a otra unidad productiva distinta de aquella en la que fueron elegidos, esta situación origina la pérdida de dicha condición, al no ser transferible ni poder imponerse a otros trabajadores de un centro de trabajo que no le eligieron. Todo lo anterior resulta de aplicación a los representantes sindicales.
En otro orden de cosas, el Comité de Empresa se supone que habrá realizado un informe al respecto y habrá que ver cual es su opinión, tanto si el informe ha sido favorable como si ha sido contrario.
Conclusión: si perteneces a la unidad productiva afectada pierdes la condición de representante y tienes que cambiar de empresario.
Ahora bien, si como dices, no perteneces a la unidad productiva afectada y te han incluido sin correponderte puede haber una discriminación por el ejercicio de tus funciones representativas por parte del empresario y puedes interponer una demanda de tutela de la libertad sindical. Así que deberías asesorarte en el gabinete jurídico de CC.OO. que tiene mucha experiencia y un gran abanico de sentencias ganadas en el Juzgado de lo Social y en los tribunales de Justicia y en el Supremo.
Como veo que estas empapado en el tema sindical queria hacerte una consulta. Yo soy Delegada Sindical de CCOO. En mi empresa están llevando a cabo un proceso de externalización por el art. 44 del ET. Yo no pertenezco a la Unidad Productiva autonoma de dicha externalización, pero mi jefe que es mu cuco ha decidido meterme en el saco. Que derechos tengo yo para negarme a esa subrogación? Puedo presentar una demanda???
Te agradeceria mucho tu respuesta, ya que me queda poco para irme a la otra empresa es el día 1 de diciembre