En relación a la consulta que te hice del trabajador en el área de la pintura te comento: Ya le dieron la carta donde le indican que hasta el 28 de julio estará trabajando porque se termina la obra para la cual fue contratado pero eso es falso, como te comenté en los mensajes anteriores, según le dijo el jefe le van a dar ese trabajo a otra empresa de pintura no es que se haya terminado el trabajo. Es legal? Qué puede hacer el trabajador para ejercer sus derechos? Puede exigir que la empresa que viene lo absorva en su plantilla? A dónde debe ir? Cuántas horas tiene para la búsqueda de empleo?
Te agradezco una vez más tu ayuda incondicional.
Un saludo
En relación al tema te diré que la duración del contrato, aunque se trata en general de una duración incierta, se puede fijar un plazo de duración a título orientativo. Pero nunca éste puede marcar el fin de la obra o servicio, sino que será la finalización de una u otro.
Cuando el empresario comunica que ha terminado la obra o servicio se finaliza el contrato. Ahora bien, si se puede demostrar que la obra o servicio no se ha finalizado, entonces se trataría de un despido que habría que recurrir ante el Juzgado de lo Social con el fin de conseguir una indemnización mayor correspondiente al despido improcedente ya que dificilmente se podrá conseguir que se convierta en indefinido.
Los despidos por causas objetivas son los que dan unas horas a la semana al trabajador para buscar empleo. En este caso no se da el despido objetivo porque el empresario lo que pretende es finalización del contrato eventual.
Para que una empresa se quede con la plantilla de otra y exista subrogación debe darse sucesión de empresa que es cuando la transmisión afecte a una entidad económica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad economica, esencial o accesoria.
El tema es complicado pero no obstante puede intentar que la otra empresa se quede con él.