Jesusfer, gracias por tu respuesta, lo que ocurre es que mi problema es que es un caso especifico, para el que no he encontrado ni regulación normativa ni jurisprudencial, ya que en mi caso no existe ni sucesion de empresa, ni cesión, ni subrogación, tan solo se da el cierren del un centro para traspasar a todos esos trabajadores a diferentes sucursales( o centros) de la misma empresa sin haber impugnado tal decisión.
Si mi cliente fuese a para a otro centro de trabajo en el que tuvieran un comite de empresa propio, sé que pierde su condición, el problema es uqe todos estos trabajadors pasaran a formar parte de distintos centros, pero que sindicalmente todos esos centros forman un comité Provincial con unos 17 representantes, y la cuestión es si mi cliente podría sumarse como miembro de dichos representantes, dado que aunque no trabaje en el mismo centro de trabajo que anteriormente, el comité provincial sí que englobaria a sus anteriores compañeros de trabajo del centro de origen del que provienen.
En resumidas cuentas, ¿tu crees que aunque no comparta el mismo centro de trabajo con los compañeros que lo escogieron puede seguir ostentando el cargo?
Parece ser que este comite provincial acoge a todos los trabajadores de todos los centrs.
Me temo que me encuentro ante un caso en el que se debe llevar a cabo la interpretación de la jurisprudencia, y por lo tanto ceñirme a ésta en el sentido restrictivo de que si no se encuentran en el mismo centro de trabajo perderá la condición, ¿ no?
Gracias
De nada Alejandra:
El tema es muy complejo y no he encontrado jurisprudencia concreta sobre el caso.
El E.T. no contiene norma alguna sobre la organización y funcionamiento interno del comité intercentros, por lo cual habrán de ser los convenios colectivos que regulan su creación los que deban establecer las normas. La verdad es que son pocos los convenios que contienen normas de esta naturaleza. Los comités intercentros se dan en las grandes empresas y los sindicatos que lo negocian son los que acuerdan las normas.
He encontrado una referencia SAN de 19-1-91, pero no tiene que ver con el tema ya que se refiere a que si un comité intercentros de 12 miembros ve reducida su número a ocho, sin que se hayan cubierto las bajas. Entonces los acuerdos se pueden adoptar por mayoría de los componentes reales y no ateniéndose a los en origen integraron el comité, siempre que entre ellos esté el presidente para que el acuerdo sea válido.
En mi opinión, deberías leer el convenio para ver el acuerdo sobre el comité intercentros e incluso realizar una consulta a la comisión mixta de vigilancia e interpretación del convenio.
Gracias por todo y siento haberte robado tiempo con el tema poque como bien dices es bastante complejo, en el Convenio Colectivo no regula nada al respecto con lo que te hare caso y le propondre a mi cliente la consulta a la comisión a ver que interpretan o deciden al respecto.
Mil gracias
Alejandra