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Para helpman

2 Comentarios
 
07/10/2003 21:12
Muchas gracias, soy muy cabezota cuando creo que tengo razón y voy a por todas
07/10/2003 18:05
lo siento, soy de Alicante.

La modificacion operada por el presidente afecta al título constitutivo de vuestra propiedad comunitaria, y por tanto precisa unanimidad.
La regla de los 3/5 se aplica a "El establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos, o a "El arrendamiento de elementos comunes que no tengan asignado un uso específico en el inmueble". Entonces tal vez hayan "camuflado" el acuerdo en alguno de tales supuestos para asi poder aprobarlo, pero por los datos que das claramente es precisa la regla de la unanimidad.
María has probado a buscar en portico legal. Hay un directorio de abogados pudiendo buscar por provincia.

1 saludo.
manvimo@terra.es
abogado
Para helpman
07/10/2003 15:46
Te recuerdo, el presidente de mi coumunidad ha habilitado una caseta de antenas para poner un bar, ha utilizado dinero de la comunidad, lo ha metido en el ca´pítulo "jardines" y además le ha hecho un contrato de arrendamiento a su mujer.
En la Junta el administrador ha dejado claro que se aprobabab con la regla de los tre quintos.El presidente ni nos ha dejado hablar diciendo que siempre hablamos de derecho,
Ya he puesto la denuncia en el Ayuntamiiento y busco ahora un abogado que sea de Málaga o pueda ir.
Estoy indignada, estás seguro de que es unanimidad y no 3/5? Sois vosotros un bufete que tenga relación con Málaga?
Muchas gracias