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Para Helpman

1 Comentarios
 
22/09/2003 17:58
en base al art.7.1 de la LPH entiendo que al Presidente.
Artículo 7

1. El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.

(si bien para el caso tb podeis consultarlo al admins).
En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al Administrador.

Si teneis ambas figuras, al comunicárselo a uno éste se lo comunicará al otro.

1 saludo.

Para helpman
22/09/2003 13:15
Gracias por tu respuesta, y ya abusando de tu generosidad ¿a quien tenemos que informar al presidente, al administrador de fincas o a ambos?
Gracias