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Para expertolaboral u otros expertos: el inss (evi) me ha dado de alta tras más de 1 año de baja.

1 Comentarios
 
Para expertolaboral u otros expertos: el inss (evi) me ha dado de alta tras más de 1 año de baja.
23/01/2023 01:50
Buenas! Ya pasé el tribunal médico. Me tocó una doctora que, pese a todos los informes bastante claros (tanto de la seguridad social como privados) ya tenia una idea bastante clara de darme el alta (por lo que me dijo y como se desarrolló la conversación ya sabía que me llegaría la carta con el alta).

Pues bien, me he estado informado de los pasos y he conseguido ganar algo de tiempo (a la espera de nuevas noticias), y es que cuando te da el INSS el alta tras 365 días de baja, tienes 4 días NATURALES para iniciar un procedimiento especial de impugnación denominado “procedimiento de disconformidad con el alta médica”.

Es bastante sencillo de rellenar y se hace todo a través de la web de la seguridad social (aunque si quieres puedes ir también a una oficina del INSS a entregarlo) pero vamos que es más cómodo hacerlo online.

Haciendo esto, suspendes el alta médica efectuada y prorrogas la incapacidad temporal de forma automática hasta que el INSS resuelva (en un plazo de once días naturales para responder si se ratifican en el alta o si me siguen dejando de baja).

Según he leído en otra web: “El gran beneficio de este procedimiento es que prorroga el tiempo de baja por incapacidad temporal durante la resolución de la impugnación. Además, en ningún caso habrá que devolver la cuantía por la prolongación de la baja”

Bueno, después de esta introducción llegan mis dudas sobre qué es mejor en mi situación:

1) Presentar una demanda en el juzgado de lo social impugnando el alta. Por lo que he leído si tras esos 11 días que tiene el INSS, este se ratifica en el alta (que según leo es lo que hacen) o simplemente NO contestasen (silencio administrativo) el siguiente paso sería poner una demanda en el juzgado de lo social en los siguientes 20 días hábiles. Lo malo de este paso es que creo que he leído que a veces tarda mucho en salir el juicio (ojo, no me refiero al juicio de la incapacidad permanente).

2) Solicitar una recaída al INSS por la misma patología. He leído que si sigues mal, puedes solicitar una recaída dentro de los 180 días posteriores al alta. De nuevo lo malo es que es el INSS el que decide si te da de nuevo la baja por la misma patología que ellos han considerado que no es motivo para seguir de baja.

3) Solicitar directamente la incapacidad permanente.

4) Alguna otra opción que se me escapa y no contemplo.


En base a todos los informes que tengo, mis patologías son incapacitantes laboralmente tanto por expertos de la seguridad social, como por los privados. Seguí el consejo de no ser yo que el que solicitase la incapacidad y dejar que el tiempo corriese y fuese el INSS el que me llamase a revisión y así lo hice .. pero ahora me encuentro que me han dado de alta y no se si no haberla solicitado yo juega en mi contra.

Otra duda que tengo es: el informe de síntesis que pedí después de haber pasado el otro día por el tribunal médico después de 365 días de baja, es en si mismo el informe de síntesis? Porque claro, ese informe pensaba que es el de los que han solicitado la incapacidad permanente .. y en mi caso ese informe quizá es simplemente un informe de porque me dan el alta y no es en si mismo el informe de síntesis necesario a la hora de ir a juicio.

Es que creo que me va a tocar iniciar otra vez todo el proceso por así decirlo .. es decir, al haberme dado de alta el INSS ellos no han respondido a ninguna solicitud previa de incapacidad por mi parte, ni ellos la han iniciado de oficio .. así que el informe de síntesis ese que he pedido quizá no lo es tal .. ya que solo sera un informe de que me han dado en alta tras estar 365 días de baja (pero sin hacer ninguna referencia a la incapacidad porque ni yo la solicite ni ellos)

En resumen, me imagino que ese informe de síntesis que he pedido no vale, que tengo que solicitar ahora expresamente la petición de incapacidad permanente y esperar a que me respondan (los famosos 135 días hábiles para que ellos contesten).

PD: en caso que así sea, sabéis si el INSS cuando solicitas una incapacidad permanente, suele llamarte de nuevo para pasar por su centro y que te vea el tribunal médico y el
medico evaluador? O en este caso simplemente miran los informes que les mandes cuando rellenas la solicitud de incapacidad y en base a ellos resuelven sin tener que llamarte?
23/01/2023 02:58
islautner
Por cierto dentro de las opciones anteriores hay otra que me gustaría exponer, las opciones eran:

1) Demanda al juzgado de lo social impugnando el alta.
2) Solicitar una recaída dentro de los 180 días siguientes al alta.
3) Solicitar ya la incapacidad permanente.
4) Dejar pasar 180 días (6 meses) y tratar de buscar cualquier empleo de lo que sea, y al día siguiente pedir la baja o incluso el mismo día que vaya a ese nuevo trabajo. De esta forma volvería también a cobrar estando de baja.

He leído que para la opción 4) si tienes cotizados más de 180 días en los últimos 5 años (en mi caso lo cumplo) para una baja por enfermedad común ya tienes derecho a cobrar en caso de causar baja, y como ya habrían pasado más de 180 días del alta por parte del INSS, si causo baja por la misma enfermedad en ese nuevo trabajo, la baja ya no la da el INSS sino el médico de cabecera de nuevo. Y aunque en ese nuevo trabajo te despidiesen al día siguiente (cosa que entendería) seguirías cobrando mientras estes de baja aunque te despidan (el pago lo haría la mutua o el INSS), y de nuevo tras pasar 12 meses cobrando la baja, te volverían a llamar del tribunal médico.

Me imagino que la opción 4) daria incluso más “fuerza” a nuestra reclamación de incapacidad permanente, y quizá el INSS y el tribunal médico se den ya por enterados que no estás apto para trabajar NO por gusto, sino por incapacidad real por motivos de salud (física o mental).