En principio en fase de Instrucción todos los días son hábiles, por lo que se cuentan sábados, domingos y festivos.
En la fase intermedia, es decir, con el Auto de PA en el Procedimiento Abreviado, el plazo es de días hábiles: excluyes sábados, domingos y festivos.
Lo mismo tras el Auto de Apertura del Juicio Oral, pues entarmos en fase de juicio Oral; los días a computar son los hábiles.
No obstante, existe Jurisprudencia que manifiesta que en instrucción los plazos han de ser también de días hábiles y no naturales, pues los naturales únicamente han de contar para la práctica de actuaciones judiciales, no de parte (recursos).
Resumiendo: A partir del Auto de PA los plazos son de días hábiles, no naturales.
Hola Anafer, claro que me fio de ti, además siempre que tengo un problema tu me estás ayudando, lo que pasa, es que he visto de un post antiguo que estaba hablando de éste tema, y como ponía que en instrucción todos los días eran hábiles, y entonces empezaba a separar cada fase, había dudado con la respuesta que salía en éste post.
No te lo tomes mal, porque me fio completamente, y muchas gracias por tu ayuda.
He visto un post que se hablaba de los días habiles o los inhabiles, y el defensor del letrado ponía que En Previas hasta que se dicta auto emplzando las partes para que formulen sus escritos de acusacion todos los días son habiles.
Mi duda es:
Si en el auto pone que existen 10 dias para formular los escritos de acusacion, ¿éstos 10 días como se computan, es decir los sábados y domingos son habiles o inhabiles?