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para compañeros: pruebas en derecho penal,

2 Comentarios
 
perfil ABQ
12/01/2014 23:43
Discrepo levemente del compañero Dibencan. No es necesaria la personación, pues una vez imputado, ya estás personado, ¿Qué mayor personación que ser el sujeto pasivo del procedimiento? Incluso la asistencia letrada es preceptiva en la fase instructora, así que, evidentemente, existe legitiamación.
En mi opinión, la instrucción ha finalizado y nos encontramos en la fase intermedia del PA. Así que, aunque propongas pruebas en el escrito de defensa, el juez instructor no las va a practicar ya que ni siquiera le corresponde ya la admisión. Eso sí, la documental, quedará desde ese momento incorporada al procedimiento. En cuanto a la testifical, dado que en la instrucción no se ha visto nada de ella, entiendo que puedes proponerla sin ninguna duda, pero yo explicaría los motivos de la necesidad de esa prueba, ya que el juez de lo penal te la podría rechazar, al hacer juicio de pertinencia. Además, como te dice el compañero, se diluye el riesgo de que te digan que es extemporánea o sorpresiva, ya lo estás avisando ahora, mucho mejor que cuando llegue el juicio, en el cual también se pueden aportar pruebas nuevas, sobre todo la defensa. También es importante, al proponer la prueba, facilitar todos los datos idenficativos de los testigos para que puedan ser citados. (Parto de la base de que no figuran en la instrucción y, por tanto, no puedes remitirte al folio donde se encuentran esos datos, como se hace habitualmente). En cuanto a la posibilidad de nulidad, habría que ver el caso concreto, pero probablemente no tiene muchas posibilidades de éxito, precisamente por lo que acabo de explicar, porque no te causaría indefensión si se te admite la prueba. Sí, ya sé que por lo pronto se va a comer la pena de banquillo, pero eso no suele ser motivo suficiente para declarar la nulidad. Aunque también la puedes plantear por medio de otrosí al hacer el escrito de defensa, dado que esa solicitud no suspendería plazos y no querrás quedarte fuera del plazo para formular el escrito.
08/01/2014 20:59
Entiendo que si aun no se os ha emplazado para calificación, y te personas antes de dicho tramite, aun podrías proponer en tu escrito de defensa dichas pruebas, nunca si no te has personado antes de dicho tramite, pues entonces no es que no puedas proponer prueba, es que simplemente no se te tiene como personado y parte. Una vez hecho esto, deberías ya en el tramite de la vista del juicio oral, como cuestión previa, argumentar dicha inclusión de prueba, y que la inadmisión de la misma podría limitar el derecho de defensa de tu cliente. Ademas intentar evitar que el Juzgador considere dicha proposición de prueba, extemporánea, como fraudulenta en el proceso. Creo que es fundamental, que de una u otra manera, antes de llegar a la vista, quede constancia de dichos elementos probatorios con carácter previo a dicho ,momento procesal, para que no se pueda interpretar, en ese caso, una indefensión al contrario. En este caso las acusaciones, y no se incorpore ex novo en dicho acto, tal proposición de prueba de forma totalmente desconocida y sorpresiva para Juez, y demás partes personadas.
Para compañeros: pruebas en derecho penal,
perfil mdr
08/01/2014 09:52
Buenos días, compañeros tengo una duda procesal, me ha llegado un cliente con un auto de apertura de juicio oral en el que se ha pasadotodos los plazos para poder recurrirlo. Por las explicaciones que me da, no se ha hecho nada, solo su decalración de imputado y se acabó. Pero al hablar ha llegado a mi poder documentación y posibles testigos que hay que aportar. Mi pregunta y duda es: Si ya ha pasado a Procedimiento abreviado y apertura de juicio oral, ¿puedo proponer pruebas ahora? o en el juicio y las añado al escrito de defensa cuando haya que hacerlo. O si puedo pedir nulidad de actuaciones por no haber ningún tipo deactividad procesal para retrotraer el auto de apertura de juicio oral y poder proponer y practicar pruebas.
Gracias.