Coincido con Doxa en todo lo que te dice, hay recientes sentencias de alguna Audiencia Provincial aparte de la que te refiere Doxa, búscalas porque te aclararán mucho las dudas.
No es mal consejo que te dirijas a algún abogado matrimonialista con más experiencia que tú para resolver dudas.
Un saludo.
A lo primero: "Convenio" regulador. No hay "Convenio" entre los cónyuges que proponer, al ser contencioso lo único que se hace es solicitar la adopción de medidas concretas, sujetas a contradicción y prueba.
A la segunda: Cierto, se extingue la pensión por vivir maritalmente, pero sobre "vivir maritalmente" hay diferentes interpretaciones, por ejemplo ésta de AP Barelona:
"...en la sociedad actual, en que existen distintos tipos y modelos de convivencia , la “convivencia marital”... debe entenderse como toda aquélla en que se de una relación sentimental de pareja con visos de cierta estabilidad, sin necesidad de convivir de forma permanente y menos en la misma vivienda... toda vez que lo que debe prevalecer y tomarse en consideración para conceptuar la convivencia como “marital”, no es el mero hecho de residir siempre juntos los dos miembros de la pareja, sino la existencia de una relación afectiva o sentimental entre ambos, es decir, la voluntad de éstos de ser o de constituir una pareja estable, lo cual acontece, en todos aquéllos casos de parejas, en que habitando cada uno de los componentes de la misma en su propio domicilio o en que comparten vivienda sólo durante algunos determinados días, gocen de los elementos de sentimiento de exclusividad afectiva y estabilidad emocional con vocación de continuidad"
Otra cosa: Por la duda planteada creo que debería usted consultar detenidamene con algún compañero otros aspectos del divorcio contencioso que se trae entre manos.
Para compañeros matrimonialistas:divorcio contencioso
Tengo un divorcio contencioso entre manos y no sé si debo o puedo acompañar propuesta de convenio regulador. Es q la procu me acaba de decir q no hace falta y q no se acompaña y yo ya lo tengo redactado.
Otra duda q tengo es si están aplicando la circunstancia de q una vez inicada una nueva relación marital por la ex pareja, cesa el dcho a percibir la pensión compensatoria ex art. 101 CC. Gracias por adelantado¡