Es todo muy complicado. A pesar de tener amplia documentación que aportar, el abogado es reacio a la demanda porque dice que hay que especificar la cuantía. Entiendo poco de eso, y no soy proclibe a denunciar por denunciar, pero la forma de actuar del administrador tiene todos los números para que se le demande, más que nada, por los prejuicios que pueda causar cara a los impresentables que ocupan uno de los locales. Se han manipulado documentos públicos, retenido documentación de la Comunidad, y otras cosas más muy gordas que pueden perjudicar seriamente a la comunidad. ¿Por qué el abogado no demanda? ¡No lo se!. La Comunidad ha dado su consentimiento y estamos sin documentación. Gracias de todas maneras por tu solidaridad e información.
¿por que dice que están sin documentación?
Es obligacion del Administrador-entre otras- custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad. Por tanto no se puede negar a entregar dicha documentación y en tal caso, lo procedente sería presentar una demanda contra el mismo exigiendo la entrega.
Una vez obtengan dicha documentación será momento en el que tendrán elementos de prueba para actuar judicialmente contra el administrador en exigencia de responsabilidades.
en mi caso, el administrador de la Comunidad escribió en el Libro de Actas textos a su antojo, todos ellos falsos.
En ningún momento comunicó al resto de vecinos las actas de las reuniones, a pesar de solicitarselo.
Pues bien, en base a esos textos, nuestro vecino-administrador demandó a la comunidad ¿qué os parece? hoy en día nos estamos defendiendo de continuas demandas, todas ellas en base a actas y pruebas falsas.
Ahora ya nos ha devuelto el Libro de Actas, en el que ha grapado hojas escritas, donde ha escrito actas a su antojo de las reuniones a las que ni siquiera ha asistido.....
El caso es que las demandas se las está costeando el seguro de hogar de su piso, y los vecinos (que somos 2 más) estamos arruinándonos.
No entiendo la postura de su Abogado. Que demande conforme al procedimiento del juicio ordinario, art. 249 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en cuyo apartado 2 se establece que se decidiran en juicio ordinario las demnadas cuya cuantía exceda de 500.000 pesetas y aquellas cuya cuantía resulte imposible calcular, ni siquiera de modo relativo.
Es mas, si el Juez determinara que el juicio ordinario no es el procedimiento adecuado a este caso, dictará auto al respecto y posteriormente el Abogado podrá plantear de nuevo la demanda mediante el procedimiento correspondiente.
Si no les convence la diligencia de su Abogado, prescindan de sus servicios y contraten a otro.
Espero haberle servido de pequeña ayuda.
Salu2
¿su administrador, es un administrador de fincas colegiado?
SI es así pidan amparo al colegio de administradores de fincas, que le corresponda, le llamarán y podrán hablar con el teniendo teniendo como intermediario al colegio de administradores, que defiende al colectivo, pero cuando no lleva razon también le sancionan
valcap@valcap.es