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Para acumulable

4 Comentarios
 
Para acumulable
17/06/2010 20:42
Hola

Tengo un familiar en la siguiente situación:

tras trabajar más de 4 años seguidos, se quedó en paro, y le correspondieron 2 años de paro. Cuando le quedaban 3 meses de paro encontró trabajo (de maestra, su profesion). Ahora lleva 8 meses y se le acaba el contrato. En teoría por estos 8 meses ha acumulado 3 meses de paro pero... se acumulan a los otros 3? O solo puede coger un de los 2 bloques de 3 meses?

Estos 8 meses ha estado al 75% de la jornada laboral de maestro (que no se calcula sobre las 40h, si no sobre 30h, creo), es decir, unas 22h semanales, lo cual no sé si le afecta a la hora de cobrar el paro y tal...

Gracias
22/07/2010 17:30
Hola el paro lo tiene acumulado si trabaja menos de 365 dias si trabaja mas de un año tiene que elegir entre uno u otro pero ese no es su caso en cuanto a la cantidad cobrara en funcion de los ultimos 6 meses trabajados, espero aver ayudado saludos.
22/07/2010 17:51
Vamos a ver. Por ocho meses de trabajo no tiene tres meses acumulados de paro, ya que por ocho meses cotizados a desempleo no se tiene derecho a paro ni se acumula estas cotizaciones a un derecho reconocido y todavía no consumido. Si termina de trabajar tras ocho meses tiene que reanudar los tres meses que le quedan de derecho de una prestación reconocida; los ocho meses cotizados (que no acumulados) están ahí cotizados para que una vez que agote la anterior prestación y vuelva a trabajar quedándose en situación legal de desmpleo, pueda hacer valer estas cotizaciones para un nuevo derecho a una prestación contributiva o subsidio por no cotizar suficiente si es el caso de no generar 360 días cotizados.

En caso de agotar la prestación de tres meses (y a pesar de tener cotizaciones posteriores) puede pedir el subsidio por agotamiento de la prestación.

Luego está el caso que te comenta "perte" de que si se trabaja 365 desde que se pidió la prestación o desde la última reanudación, se genera un nuevo derecho, debiendo optar entre el anterior o el nuevo.

Simplificando para no liarte. Si trabaja ocho meses, cuando termine tiene que reanudar los tres meses que le quedan. Los ocho meses cotizados no los pierde para una futurible prestación.
24/07/2010 18:55
Muchas gracias!

Y sobre la jornada laboral al 75%, en qué afecta?
24/07/2010 23:44
Pues ahora en nada ya que tiene que reanudar lo que le queda de prestación.