Quería exponerles un caso, a ver cuál es su opinión respecto a la mejor forma de proceder:
Esta mañana me han notificado una cédula de citación y decreto para asistir a un juicio verbal en unos meses. El caso es que se adjunta la demanda de la otra parte, pero no los documentos acompañados que la misma demandante cita en su texto de demanda. ¿Sería efectivo en el acto del juicio verbal solicitar que se declaren los documentos acompañados en la demanda como no presentados a tenor de lo que dispone el Art. 726.3 de la LEC? Cuando en el juzgado me han entregado la citación y el decreto, les he hecho firmar un documento certificando la carencia de los documentos acompañados en la demanda, con intención de usarlo como medio probatorio de esta pretensión el día del juicio.
Todo esto se deriva de un procedimiento monitorio al que me opuse. En vez de llegarme el decreto del Secretario Judicial dando por terminado el proceso monitorio y acordando seguir la tramitación según el procedimiento del juicio verbal, fijando fecha para el mismo, me ha llegado esta citación como si de un nuevo procedimiento se tratara, y sin mencionar en ningún momento que deriva del monitorio al que me opuse en su día, en forma y plazo.
¿Debería presentar recurso de reposición mencionando la infracción del art. 818.2 de la LEC? O por el contrario, ¿debería sacar ventaja de lo que parece un error del Secretario Judicial y solicitar en el acto del juicio que se tengan por no presentados los documentos acompañados a la demanda? Lo cierto es que yo ya los conozco, porque sí que me fueron entregados con el requerimiento del juicio monitorio, pero parece ser que le han dado al procedimiento carácter de nuevo, sin tener en cuenta para nada que deriva de un monitorio.
Agradecería cierta prontitud en las respuestas, consejos o comentarios, puesto que mañana empieza a computar el plazo de 5 días para presentar el recurso de reposición.
drestaler, yo intentaría sacar ventaja de lo que te ha ocurrido. ¿Qué puede pasar en el peor de los casos¿ ¿Qué comenten al Juez que provenía del monitorio y el juez considere que estás debidamente informada de los documentos acompañados? Pues como ya sabes cuáles son prepara también oposición de fondo para ese caso.
Pero imagina que el juez acepta tu oposición por falta de documentación y decide proseguir el juicio de esta manera, sin documentos no hay prueba y todo está a tu favor, en recurso tampoco podrá aportar nueva documentación porque el plazo precluyó en primera instancia, por lo que quedaría como cosa juzgada con todas sus consecuencias.
Cierto es que es aprovecharse de los errores del compañero o del Juzgado, pero esto es la selva, y aquí el que no corre vuela.
Compañera, repásate el juicio verbal en general y en especial la porposición y práctica d ela prueba...que te veo un poco perdida.
No se menciona el monitorio, porque no hay por qué. Las pruebas en el verbal se proponen y practican en la misma vista...y si bien es verdad que puedes intentar a ver qué pasa, también puede que el juez se cabree ( con algo de razón en caso de un particular y con toda en caso de un profesional que debe saber esto) y eso nunca es bueno...a ver si la da por pensar en la obligada buena fe procesal...
Efectivamente AR.abogada, con la citación me han adjuntado demanda, con la particularidad que no figuran los documentos acompañados sobre los que la otra parte basa su demanda. Y más raro aún que en el juzgado hayan aceptado hacerme una certificación conforme la demanda se reproduce sin los documentos acompañados. Entiendo que si no subsanan el error, habiéndose dado el juzgado por enterado a la hora de expedir esta certificación, el día del juicio se podrá alegar excepción procesal por defecto en el modo de proponer la demanda.
Lo lógico, al derivarse de un monitorio, habría sido que hubiese de por medio decreto del secretario judicial acordando la extinción del proceso monitorio por oposición del deudor y fijando fecha para la vista del verbal por demanda de menor cuantía, pero sin embargo parece ser que le han dado al asuto el matiz de nuevo proceso sin tener para nada en cuenta de donde procede. Creo que esto justifica estar a lo que disponen los arts 264 y ss de la LEC respecto a la documental de la demandante.